La igualdad conyugal en la actualidad

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora Derecho Civil UCM
Páginas2497-2501
I IntroducciÛn

Como es sabido, el matrimonio genera efectos personales pero tambiÈn patrimoniales. Los cÛnyuges establecen con el matrimonio una comunidad de vida que genera intereses de car·cter patrimonial. Intereses que pueden regularse de diferente manera dependiendo de los cÛnyuges y/o de las familias de origen.

El legislador ha previsto la libertad de los cÛnyuges para decidir las reglas patrimoniales y, a la vez, ha establecido normativamente con car·cter general uno o varios regÌmenes econÛmicos del matrimonio a fin de solventar problemas existentes durante la vida matrimonial o cuando la pareja se disuelva.

II Igualdad conyugal

El artÌculo 1.315 del CÛdigo Civil parte del principio de que la libertad de configuraciÛn del rÈgimen econÛmico-matrimonial es plena sin otras limitaciones que las establecidas por el propio CÛdigo Civil 1.Page 2498

Precepto que se desarrolla por el artÌculo 1.328 del CÛdigo Civil, que insiste en la nulidad de cualquier estipulaciÛn limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cÛnyuge 2.

La ConstituciÛn de 1978 tambiÈn ha querido establecer como principio b·sico la igualdad interconyugal, y asÌ lo pone de manifiesto en el artÌculo 32.1 3.

III LÌmites al principio de igualdad conyugal

La igualdad conyugal establecida por los artÌculos 1.328 y 66 del CÛdigo Civil implica el reconocimiento legal al marido y mujer, o a los cÛnyuges en general, de los mismos derechos indistintamente en todos los sectores de la vida familiar. La igualdad garantiza a ambos cÛnyuges a participar igualitariamente en la direcciÛn familiar.

Desde esta perspectiva hay que leer el artÌculo: prohibiendo todas las estipulaciones que integren el contenido escrito o propiamente estatutario de las capitulaciones que no respeten la plena igualdad de derechos entre cÛnyuges. De esta forma hay cuatro vÌas sobre las que se discute la posibilidad o no, de los pactos por no respetar ´en cierta medidaª la igualdadª 4:

  1. ConstituciÛn de un rÈgimen dotal. En principio no es compatible con el artÌculo 1.328, pues implica la dejaciÛn por un cÛnyuge de todos los poderes econÛmicos en manos del otro. Pero sÌ es v·lido el pacto por el que se confiere una libertad individualizada de car·cter dotal.

  2. AdministraciÛn de los bienes comunes o parte de ellos por uno sÛlo de los cÛnyuges. Aunque la doctrina mantiene puntos contrapuestos al respecto, pues podrÌa considerarse que estarÌa en contra de la igualdad de derechos entre los cÛnyuges al no haber reciprocidad, en todo caso este argumento podrÌa descartarse manteniendo la validez del pacto de concesiÛn de un poder revocable para administrar dichos bienes.

  3. DisposiciÛn de bienes comunes por uno sÛlo de los cÛnyuges. A diferencia del punto anterior, entendemos la disposiciÛn como aspecto...

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