Introducción

AutorPurificación Cremades García
Páginas27-31

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Nadie duda actualmente que exista como tal un contrato de corretaje inmobiliario, por el que una persona encarga a otra, o le pide colaboración o ayuda, para llegar a otra posible persona interesada en concluir con el primero un determinado contrato cuyo objeto lo constituye un bien inmueble.

Se reconoce por lo tanto que cuando se acude a una agencia inmobiliaria con la pretensión de comprar, vender, alquilar un determinado bien inmueble, suscribimos con el agente, el que podemos denominar atípico corretaje inmobiliario, y es atípico porque no viene recogido ni en el Código civil, ni posee otra regulación legal.

Aunque el vínculo contractual existe, al corredor hay que pagarle si cumple con lo estipulado, han nacido obligaciones entre las partes contratantes, pero la dificultad estriba en la falta de una normativa si quiera básica, que proporcione seguridad a los futuros contratantes.

Dos circunstancias vienen además a influir en este nominado y atípico contrato de corretaje inmobiliario: en primer lugar el ingente capital que se moviliza con los negocios inmobiliarios, y que en los últimos tiempos alcanzó cuotas insospechadas, previa a la crisis en la que nos encontramos inmersos. Y en segundo lugar, la frecuencia con que se acude al profesional inmobiliario, pero ya no sólo con fines lucrativos, de negocio económico, sino también por cuestiones de pura necesidad, y así lo entendemos cuando se trata de satisfacer el derecho a una vivienda digna para la persona.

La figura del corredor, del mediador, no es exclusiva de los negocios inmobiliarios. Existen corredores de seguros, de productos agrícolas, incluso en las relaciones personales, con las agencias matrimoniales. Por tanto el corretaje, como fórmula para localizar a la otra parte del contrato pretendido y mediar para que finalmente éste se lleve a efecto, constituye el contrato, y por lo que respecta al corretaje inmobiliario, resulta una variedad del mismo; pero eso sí, con una entidad tal, que podría incluso servir de modelo al resto de modalidades.

Y eso es así y para comprobarlo no tenemos más que acudir a las bases jurisprudenciales; la inmensa mayoría de sentencias sobre el tema, lo son por contratos de corretaje inmobiliario, y sólo de manera puntual encontramos sentencias donde el objeto del contrato pretendido lo constituye otro tipo de bienes.

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Efectivamente, a lo largo de los años encontramos sentencias que repiten el mismo contenido del contrato: «el contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado, facio ut des, principal, consensual y bilateral, por el que una de las partes (el corredor) se compromete a indicar a la otra (el comitente), la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o a servirle para ello de intermediario a...

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