Intercambios codificadores entre ambos lados del Atlántico (A propósito de la codificación del Derecho civil)

AutorArregui Zamorano, Pilar
Páginas337-385

Page 337

Planteamiento

Hace poco más de un siglo que santi romano, jurista siciliano1, nacido en palermo, comenzó a llamar la atención sobre la crisis del estado moderno y su impotencia para hacer frente a los nuevos retos planteados por una sociedad cambiante, convulsionada por la revolución industrial2. la crisis de ese estado

Page 338

llevaba consigo la del derecho por él creado y encerrado en unos moldes jurídicos denominados códigos3. aquel primer aldabonazo se ha convertido hoy en un coro de voces que reclaman un derecho capaz de abrazar la compleja realidad actual, la de una sociedad globalizada, y ordenarla no solamente ya desde el estado, sino desde el pluralismo jurídico que nace de la propia sociedad4. la codificación tal y como se conoció en el siglo xix es ya historia5, y la época de la codificación ha dejado paso a «la edad de la descodificación» en expresión de natalino irti6 o, preferiblemente, de la «post-codificación», como la califica tomás y Valiente, en la medida en la que el derecho sigue codificándose, al

Page 339

haber devenido la codificación en una técnica legislativa generalizada y vulgarizada7. nos encontramos en un momento de gran interés y, al tiempo, crítico para el historiador del derecho por el fenómeno de revisión profunda que se está produciendo8.

En este marco, considero un acierto acoger como tema monográfico en el presente número del Anuario: la «historia y balance de la codificación en españa»9; y, dentro de él, parece así mismo pertinente, destinar siquiera sea este breve espacio a recordar las mutuas influencias habidas entre el proceso codificador español y los correspondientes procesos de las repúblicas surgidas tras la emancipación de los territorios americanos que formaron parte de la Monarquía española. esto principalmente por dos motivos: uno, más general, porque no es posible encerrar el estudio de ningún proceso codificador en los estrechos límites de lo acaecido en el país concreto del que se trate, y otro, más específico, porque la independencia política de los antiguos territorios de la corona de castilla situados allende el atlántico, no llevó consigo la ruptura con su pasado jurídico, con la tradición jurídica compartida con españa, ni tampoco con la cultural. después de tantos siglos de mirarse en la metrópoli, y salvado un primer momento en el que se quiso romper con esta centenaria ligazón, se siguió mirando hacia ella, pero entiéndaseme bien esta afirmación, porque, al igual que otros muchos, pienso que entre españa e hispanoamérica ha de hablarse no tanto de una dependencia cultural como de una comunidad cultural que –añado– hoy, especialmente hoy, debería cuidarse y fomentar10.

Page 340

No interesa, aquí, considerar el desarrollo peculiar del proceso codificador de cada uno de estos territorios, los logros alcanzados y las carencias detectadas en las diversas ramas del universo jurídico implicadas en este vasto movimiento; sino atender al flujo de ideas y de modelos que cruzaron el atlántico en una y otra dirección, y que hicieron suyos aquellos hombres del ochocientos que tuvieron en su cabeza y en sus manos la ardua tarea de volcar en códigos el derecho de aquella sociedad post-revolucionaria que les tocó vivir11.

En este empeño no me guía una afán exhaustivo, no sería viable en esta sede, tan solo me propongo hilvanar algunas notas que faciliten una visión global del tema dentro de los límites que me he marcado. el temporal vendrá fijado por las dos grandes codificaciones civiles europeas: la francesa y la alemana. así, pues, arrancaremos con el Code civil francés, incuestionable punto de partida de las codificaciones que vinieron después de él. Y nos detendremos cuando concluya el ochocientos (el Bürgerliches Gesetzbuch o BGB fue aprobado en 1896 y promulgado el 1 de enero de 1900) o, todo lo más, en los primeros años del siglo xx, en la medida en la que es entonces cuando se puede dar por concluida la etapa de mayor apogeo codificador, que se extendió desde media-dos del siglo xix hasta los albores de la primera Guerra Mundial12. este particular recorrido, además, lo será únicamente de la codificación civil, «núcleo del sistema jurídico burgués», «clave de bóveda», «columna vertebral», en fin, la codificación de mayor transcendencia de la sociedad liberal13. en aquel siglo xix, el código civil era el más sustancial para la sociedad burguesa al regular la vida cotidiana del ciudadano de a pie14. el renombrado jurista argentino Guillermo a. Borda subrayaba su importancia, situándola casi por encima de la propia constitución nacional, porque ésta se encontraba alejada de la vida cotidiana del hombre, mientras que el código civil le era más cercano, «lo rodea constantemente, es el clima en el que el hombre se mueve, y tiene una

Page 341

influencia decisiva en la orientación y en la conformación de una sociedad», y todo ello, sin mencionar el contenido específico de los títulos preliminares15.

Rastrearemos, pues, los mutuos influjos habidos entre los distintos frutos de la codificación civil española e hispanoamericana conscientes de que ninguno de los juristas que participaron en la empresa codificadora partió de cero, todos tuvieron a su alcance ricos y abundantes materiales donde inspirarse y en los que apoyarse16. Manuel seijas lozano, a quien se había encargado la redacción del que sería el código penal español de 1848, explicaba en el congreso: al recibir el encargo hice lo que hubiera hecho cualquier otra persona á quien se hubiera encomendado. lo primero que hice fué estudiar «ad hoc» toda la legislación penal de todos los países europeos y de otros pueblos en que también se ha adelantado17.

Años antes, desde las páginas de El Araucano, andrés Bello venía a decir lo mismo cuando animaba a codificar a su país adoptivo chile: la obra es sin duda difícil, pero no carecemos de ricos materiales que pudieran ahorrarnos tiempo y trabajo. tenemos a la mano los códigos de comercio y criminal sancionados por las cortes españolas, el código civil francés, y los códigos de la luisiana, tan justamente alabados: mineros de donde podemos sacar ricos y abundantes materiales. repetimos: obra ardua es la codificación; mas, no por eso, debemos arredrarnos18.

Conscientes de esta inevitable y fecunda forma de trabajar, los primeros exégetas de los códigos que fueron aprobándose en los distintos países, dedicaron una parte de su esfuerzo a señalar sus fuentes, aquellas que les mostraron la forma de recoger los principios, aconsejaron la estructura y orientaron o, incluso, dictaron su concreto contenido dispositivo.

Page 342

Para esa tarea contaron entonces –y seguimos haciéndolo ahora– con la inestimable ayuda prestada por los propios codificadores que, unas veces, dejaron constancia de ello en las actas de las reuniones mantenidas por la comisión encargada de la elaboración del código; otras, lo señalaron en las exposiciones de motivos que precedían a los proyectos presentados para su aprobación; y, en ocasiones –son los casos más interesantes– hicieron acompañar el texto articulado de notas, aclaraciones o concordancias de un gran valor. con ellas perseguían ilustrar a los interesados acerca de las obras consultadas, de la génesis de su pensamiento y de los argumentos que les llevaron a las soluciones finalmente acogidas19. estas notas, «verdadero texto de doctrina, explicativo de las normas» y –en opinión de ezequiel abásolo–, tardía expresión de la cultura del ius commune20, se convirtieron en un instrumento valiosísimo para la correcta interpretación de la voluntad del legislador, tan necesaria en esa etapa de identificación del derecho con la ley21. así, las Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español de Florencio García Goyena22, el Proyecto de un Código Civil para el Estado Oriental del Uruguay (obra privada y personal de eduardo acevedo, que se editó acompañado de las notas realizadas por el propio autor)23, las notas de andrés Bello a los artículos del código civil chileno24, o las de Vélez de sarsfield a su código civil de la república argentina25. como contrapunto a toda esta información, el silencio que se cierne, por ejemplo,

Page 343

sobre los trabajos de las sucesivas comisiones que se encargaron de la elaboración del que sería el código civil de perú de 185226.

Toda esta información ha sido –y sigue siendo– de gran utilidad para conocer las fuentes manejadas, las influencias recibidas y las interrelaciones entre unos códigos y otros, y en ellas se han apoyando los estudiosos preocupados por descubrir las conexiones entre los distintos frutos del movimiento codificador27.

Pero conocer las fuentes parece insuficiente, en necesario medir el alcance de su influjo. a este fin, se han perfilado tres tipos o grados de influencia. se habla de adopción de un determinado modelo, cuando se acoge de forma fiel, excluyendo toda idea de elaboración de un texto propio. la adopción, así entendida, no es incompatible con la introducción de un mínimo de obligadas reformas encaminadas a acomodar el código adoptado a las propias circunstancias sociales del territorio que lo asume. el segundo grado sería la adaptación o dependencia, que supondría la elaboración de un nuevo texto, un nuevo código, pero teniendo otro como referencia. Y, un último grado supondría el reconocimiento de la influencia de un código en otro que se realiza de forma independiente28. tres categoría –entiéndase– de perfiles lábiles y susceptibles, al tiempo, de ricas modulaciones. en función de todo ello, los autores se han preocupado y ocupado de señalar los parentescos existentes entre los códigos, formando familias a cuya cabeza figura un «código modelo». un código que puede descollar por diversos motivos o por todos ellos al tiempo: su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR