Participación: inducción. Cooperación necesaria. Complicidad

AutorJ.M. Silva, M. Corcoy, F. Baldó
Cargo del AutorExpertos en Derecho Penal
  1. Bibliografía especializada

    Baldó Lavilla, Algunos aspectos conceptuales de la inducción, ADPCP 1989, pp. 1091 y ss.; Baldó, de Vicente, Díaz y García, González Cussac, Mira, Peñaranda, Silva, Suárez, Autoría o participación en determinados supuestos de «vigilancia», PJ n.° 27, 1992, pp. 189 y ss.; Boldova Pasamar, La comunicabilidad de las circunstancias y la participación delictiva, 1995; Conde Pumpido, Encubrimiento y receptación, 1955; De la Mata, Límites de la sanción en el delito de receptación: la receptación sustitutiva [...], 1989; Díaz y García, Inducción o autoría mediata en malversación impropia, La Ley 1986-4, p. 522; Escrivá Gregori, La participación del «extraneus» en el parricidio y del «intraneus» en el homicidio, Estudios Jurídicos en honor al profesor Pérez Vitoria, 1983, pp. 224 y ss.; Farré Trepat, Casos límites entre el encubrimiento y la receptación, ADPCP 1988, pp. 241 y ss.; Gimbernat Ordeig, Autor y cómplice en Derecho penal, 1966; Gimbernat Ordeig, Concurso de leyes, error y participación en el delito, ADPCP 1992, p. 833; Gómez Pavón, El encubrimiento, 1988; Gómez Rivero, La inducción a cometer el delito, 1995; Luzón Peña, Autoría e imputación objetiva en el delito imprudente, RDC 1984 pp. 275 y ss.; Luzón Peña, La participación por omisión en la jurisprudencia reciente del TS, PJ 1986, pp. 73 y ss.; Luzón Peña, La «determinación objetiva del hecho». Observaciones sobre la autoría en delitos dolosos e imprudentes de resultado, ADPCP 1989, pp. 889 y ss.; Peñaranda Ramos, La participación en el delito y el principio de accesoriedad, 1990; Peñaranda Ramos, Concurso de leyes, error y participación en el delito, 1991; Quintero Olivares, Los delitos especiales y la teoría de la participación, 1974; Del Rosal Blasco, Sobre los elementos del hecho típico de la inducción, CPC n.° 4, 1990, pp. 97 y ss.; Ruiz Antón, El fundamento material de la pena en la participación, CPC n.° 11, 1980, pp. 47 y ss.; Ruiz Antón, El agente provocador en el Derecho Penal, 1982; Ruiz Antón, El delito provocado, construcción conceptual de la jurisprudencia del TS, ADPCP 1982 pp. 119 y ss.

  2. Jurisprudencia

    STS 18 diciembre 1947 (A95-1948); STS 22 junio 1950 (A979); STS 25 junio 1962 (A 2838); STS 20 enero 1966 (A 155); STS 27 junio 1967 (A 3415); STS 27 febrero 1968 (A 1071); STS 30 abril 1971 (A 1995); STS 20 diciembre 1971 (A 5143); STS 18 abril 1972 (A 1698); STS 20 febrero 1973 (A 786); STS 25 febrero 1974 (A 873); STS 18 abril 1975 (A 1655); STS 29 abril 1975 (A 1785); STS 27 septiembre 1975 (A3451); STS 9 febrero 1976 (A371); STS 5 junio 1976 (A 2898); STS 25 febrero 1977 (A 676); STS 14 diciembre 1977 (A4833); STS 15 diciembre 1978 (A4171); STS 5 febrero 1979 (A324); STS 5 marzo 1979 (A 887); STS 16 enero 1980 (A 96); STS 13 mayo 1980 (A 1920); STS 29 mayo 1980 (A 2155); STS 24 abril 1980 (A 1476); STS 27 junio 1980 (A2833); STS 17 diciembre 1980 (A4967); STS 3 febrero 1981 (A479); STS 12 mayo 1981 (A2191); STS 23 mayo 1981 (A2272); STS 26 mayo 1981 (A 2282); STS 24 noviembre 1981 (A 4434); STS 14 diciembre 1981 (A 5002); STS 30 enero 1982 (A 190); STS 5 febrero 1982 (A 627); STS 6 febrero 1982 (A 633); STS 18 marzo 1982 (A 1722); STS 5 abril 1982 (A 2074); STS 24 mayo 1982 (A 2706); STS 30 junio 1982 (A 3588); STS 7 julio 1982 (A 4486); STS 15 agosto 1982 (A 4671); STS 27 septiembre 1982 (A 4972); STS 28 octubre 1982 (A 5705); STS 2 noviembre 1982 (A 6919); STS 22 diciembre 1982 (A 7862); STS 27 enero 1983 (A 62), Diferencias entre autoría y participación; STS 28 abril 1983 (A 2317); STS 11 mayo 1983, Inducción en un delito frustrado; STS 26 mayo 1983 (A 2784), Cooperador necesario: concepto de necesidad; STS 11 junio 1983 (A 3122), Complicidad: doctrina general; STS 2 julio 1983 (A 4015); STS 23 septiembre 1983 (A 4571); STS 28 octubre 1983 (A 4808); STS 12 noviembre 1983 (A 5484); STS 5 diciembre 1983 (A 6315), Cooperador necesario: doctrina general; STS 3 julio 1984 (A 3779), Delito provocado: doctrina general; STS 9 julio 1984 (A 3840), Complicidad: elemento subjetivo; STS 30 octubre 1984 (A 5114), Diferencias entre autoría, cooperación y complicidad; STS 20 noviembre 1984 (A 5510), Complicidad: doctrina general; STS 2 enero 1985 (A 257), Cooperador necesario: doctrina general; STS 25 abril 1985 (A 2133), Inducción: doctrina general; STS 10 marzo 1986 (A 1445), Cooperador: doctrina general; STS 12 abril 1986 (A 1964), Cooperador: doctrina general; STS 4 julio 1986 (A 3885), Imputación recíproca de los partícipes; STS 31 enero 1987 (A 491), Cooperación necesaria: escasez de los medios; STS 10 febrero 1987 (A 1225), Cooperación necesaria y complicidad: doctrina general; STS 24 junio 1987 (A 5003), Encubrimiento: requisitos; STS 13 julio 1988 (A 6568), Elementos de la participación; STS 11 enero 1989 (A 16), Inducción: elementos; STS 21 febrero 1989 (A 1619), Crítica a la teoría objetivo formal para delimitar autoría y participación; STS 30 noviembre 1989 (A 9363), Cooperador necesario: doctrina general; STS 16 mayo 1991 (A 3682), Cooperación necesaria; STS 5 noviembre 1991 (A 8119), Cooperación; STS 31 enero 1992 (A 617), Cooperación: requisitos; STS 21 julio 1992 (A 6770), Agente provocador: doctrina general; STS 7 marzo 1993 (A 1862), Momento de la consumación en la inducción; STS 24 marzo 1993 (A 2453), Distinción entre autoría y participación; STS 18 octubre 1993 (A 7791), Cooperación necesaria por omisión; STS 3 noviembre 1993 (A 8223), Delito provocado: doctrina general; STS 23 diciembre 1993 (A 9703), Diferencia entre cooperación necesaria y complicidad; STS 11 mayo 1994 (A 3687), Delito provocado: doctrina general; STS 26 junio 1994 (A 5031), Inducción y cooperación en delitos especiales; STS 1 julio 1994 (A 5556), Delito provocado: doctrina general; STS 23 septiembre 1994 (A 7091), Participación posterior al inicio de la ejecución; STS 4 octubre 1994 (A 7612), Diferencias entre autoría y participación; STS 5 noviembre 1994 (A 5630), Complicidad en grado de conspiración; STS 10 noviembre 1994 (A 8805), Inducción: doctrina general; STS 17 noviembre 1994 (A 9276), Justificación en la complicidad; STS 28 noviembre 1994 (A 9998), Diferencia entre cooperación necesaria y complicidad; STS 26 diciembre 1994 (A 10375), Complicidad omisiva y posición de garante; STS 30 enero 1995 (A 267), Complicidad psíquica; STS 6 abril 1995 (A 2825), Cooperador necesario: concepto; STS 25 abril 1995 (A 2874), Distinción entre autoría e inducción; STS 19 mayo 1995 (A 3585), Participación: doctrina general; STS 12 julio 1995 (A 5404), Complicidad e imputación objetiva; STS 13 julio 1995 (A 5432), Delito provocado: concepto; diferencia con diligencias de investigación.

  3. Preceptos legales

    Inducción y cooperación necesaria: art. 28 del CP («Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo, b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado»).

    Complicidad: art. 29 del CP («Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos»).

    Agente provocador: art. 263 bis. de la LECrim. (circulación o entrega vigilada de drogas).

    Intervenciones postdelictivas: arts. 298 y ss. del CP (receptación y figuras afines); 451 y ss. (encubrimiento).

    Reglas de determinación de la pena: art. 61 del CP («Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada»); art. 62 («A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado»); art. 63 («A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito»); 64 («Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley»). En relación con las faltas: art. 638 en relación con el art. 62 («[...] procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código») del CP. En relación con los delitos o faltas imprudentes: art. 12 («Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.»);

  4. Conceptos y estructuras básicas

    1. Autoría y participación como formas de intervención en el hecho. La autoría como forma de intervención en «hecho propio» (responsabilidad autónoma) y la participación como forma de intervención en «hecho ajeno» (responsabilidad dependiente: principio de accesoriedad limitada).

  5. La autoría en sentido estricto o intervención en hecho propio: a) autoría directa unipersonal; b) (co-) autoría directa pluripersonal; c) autoría mediata; d) actuaciones en nombre de otro a título de autor.

  6. La participación: a) inducción y cooperación necesaria (intervención en hecho ajeno -principio de accesoriedad- equiparada punitivamente a la autoría -autoría en sentido amplio o punitivo-); b) complicidad (intervención en hecho ajeno -principio de accesoriedad- no equiparada punitivamente a la autoría). Contribuciones a hecho ajeno de carácter material o psíquico, de carácter activo u omisivo, etcétera.

  7. La participación como intervención en hecho ajeno constituye un hecho dependiente (no autónomo) sometido al principio de accesoriedad limitada: a) no cabe la participación en la participación (ésta ha de poder reconducirse a participación en el hecho principal autónomo, excepción a la regla: ver, I. 4; b) no cabe la participación en un hecho ajeno no antijurídico; c) no cabe la participación en delitos...

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