Tasas estatales. Tasas por utilización del dominio público. Dominio público hidráulico (cánones y otras extracciones)

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31-12-02).

(...)

DISPOSICIONES ADICIONALES

(...)

Disposición adicional vigésima cuarta. Entrada en vigor del canon del control de vertidos. El apartado uno de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, quedará redactado en los siguientes términos: «1. El canon de control de vertidos entrará en vigor cuando se determinen reglamentariamente los parámetros establecidos en esta Ley para la cuantificación del mismo. Durante el ejercicio 2002 y hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria anterior se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.»

SENTENCIAS

1) Canon de vertidos: es improcedente si el vertido se realiza en una balsa de evaporación y no en el cauce de saneamiento. STSJ de Andalucía/Sevilla, de 15-10-01. P. Sr. Salas Gallego. JT 2002/451.

Fundamento Jurídico 2º: "no procede se le gire el canon de vertido puesto que los residuos de su actividad se vierten en una balsa de evaporación, por lo que no existe el hecho causante, esto es, el vertido, mas al efecto procede recordar que de conformidad con el art. 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, «se consideran vertidos, según la Ley de Aguas, los que se realicen directa o indirectamente en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, así como los que se lleven a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito»".

2) Solicitud de variación en los elementos de cuantificación por Ayuntamiento: su denegación requiere una resolución motivada de la Confederación Hidrográfica. STSJ de Castilla-La Mancha, de 20-2-02. P. Sr. Lozano Ibáñez. JT 2002/670.

Fundamento Jurídico 2º: "Ahora bien, en marzo la situación cambia, pues la estación depuradora empieza a funcionar, como hemos visto. Sin embargo, la Confederación sigue aplicando el factor K=1 en marzo y abril, cuando las circunstancias han variado, lo que le obligaba a dar una explicación o motivación suficiente de la aplicación del factor en tal cuantía. Ciertamente, como dice el Abogado del Estado, según el técnico de la Confederación «los rendimientos no son óptimos debido a que la biomasa de los discos...

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