Impuesto sobre el valor añadido: exenciones

Anuario fiscal 2001IMPUESTOS INDIRECTOSImpuesto sobre el Valor AñadidoEXENCIONES (2002)

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Impuesto sobre el valor añadido: exenciones

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1) Sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del Impuesto, se dedica a la compraventa de embarcaciones de recreo y de sus accesorios. Las embarcaciones las adquiere en la Comunidad Europea (incluyendo España) así como en países terceros. Es titular de un depósito aduanero privado de tipo D, de un depósito distinto del aduanero y de un depósito temporal. En ocasiones, vende embarcaciones deportivas a empresas establecidas en el Reino Unido que le facilitan un número de identificación fiscal IVA, emitido por aquel país. Siguiendo instrucciones del comprador, envía las embarcaciones a algún puerto del litoral mediterráneo español donde las pone a su disposición. Posibilidad de poder aplicar a la operación de entrega la exención prevista. Consulta vinculante de la DGT, de 26-7-01, núm. V0091-00.

(…) 3. Cuando estas embarcaciones que, constante el régimen de depósito distinto del aduanero, han sido objeto de entregas exentas por aplicación de lo previsto en el artículo 24.uno.1º.e) de la Ley del Impuesto, se desvinculen del régimen, se producirá el devengo del hecho imponible operación asimilada a importación de bienes , previsto en el artículo 19 número 5º de la Ley del Impuesto. Será sujeto pasivo de esta operación asimilada a importación, el propietario de los bienes en ese momento. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 86.3º de la Ley del Impuesto (…) .

2) La Sociedad consultante ha arrendado a un Ayuntamiento los siguientes bienes inmuebles de su propiedad: a) Instalaciones deportivas (…) b) Edificio de dos plantas (…) que el Ayuntamiento arrendatario destinará al desarrollo de actividades culturales y sociales. Consulta de la DGT, de 2-10-00, núm. 1661-00.

(…) En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 37/1992, las instalaciones deportivas y el edificio objeto del arrendamiento a que se refiere el escrito de consulta tienen la consideración de edificaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia, la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 no resulta aplicable el arrendamiento a que se refiere el escrito de consulta, puesto que los bienes objeto del mismo no son ni terrenos ni edificios destinados a viviendas, sino edificaciones (instalaciones deportivas y edificio de dos plantas) destinadas a la realización de prácticas deportivas y actividades culturales y sociales (…) .

3) Asociación empresarial sin ánimo de lucro: aplicación de la exención en el IVA sobre las cuotas pagadas por sus asociados. Consulta de la DGT, de 2-10-00, núm. 1664-00.

(…) dichas operaciones podrían estar exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo establecido en el artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley 37/92, que contempla la exención, previo su reconocimiento por el Órgano competente de la Administración Tributaria (Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal de la Asociación consultante), de las prestaciones de servicios efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa siempre que no perciban de los beneficiarios de dichas operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos y sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica. En ningún caso, la citada exención se extenderá a las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las que la Asociación consultante sea destinataria. (…) .

4) Servicios prestados por una Sociedad Limitada consistentes en guardería y custodia de niños y educación infantil. Consulta de la DGT, de 2-10-00, núm. 1668-00.

(…) están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de guarda y custodia de niños prestados por guarderías a que se refiere el escrito de consulta, así como la educación infantil. La menci...

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