El fundamento de la prescripción de la infracción penal

AutorMª Isabel González Tapia
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal. Universidad de Córdoba

Actualmente no se discute acerca de la conveniencia u oportunidad de la prescripción(1). En lo que ya no reina el acuerdo, como se ha dicho, es en el fundamento de la misma, siendo, por lo demás, frecuente, que tanto la doctrina como la jurisprudencia atribuyan a la prescripción del delito un fundamento múltiple.

Por lo general, la doctrina viene afirmando que la prescripción consiste en una autolimitación del Estado para el ejercicio del ius puniendi, motivada por una pluralidad de consideraciones político-criminales, las cuales hacen aconsejable renunciar a la imposición y/o ejecución de la pena, cuando por el tiempo transcurrido ello pudiera generar más inconvenientes que ventajas(2); argumentación que usualmente es compartida también por la jurisprudencia(3).

Como tendremos ocasión de comprobar a lo largo de este capítulo, la cuestión del fundamento de la prescripción, desde una perspectiva teórico-abstracta, es relativamente sencilla. Desde el momento en que la prescripción se sustenta sobre la eficacia destructora del tiempo y ésta es una verdad irrefutable, son múltiples los aspectos vinculados al delito sobre los cuales puede apreciarse dicha influencia. Las pruebas desaparecen, la Justicia tardía ya no es tal Justicia, el sentido del castigo se desdibuja y, cómo no, parece indispensable poner un término a la posibilidad de ejercitar el ius puniendi del Estado. Desde múltiples puntos de vista, pues, podría justificarse la conveniencia políticocriminal de esta institución, sobre todo cuando el tiempo transcurrido desde la comisión del delito es muy amplio.

Desde un punto de vista concreto, esto es, atendiendo a las posibles razones que ha considerado el legislador al regular dicho instituto, la cuestión se complica extraordinariamente, en la medida en que ninguno de los argumentos esgrimidos tradicionalmente para fundamentar la prescripción pueden proporcionar por sí mismos una explicación del todo coherente. Considerados de forma independiente y atendiendo a la normativa vigente, la prescripción aparece: unas veces, como una institución prescindible; otras, contradictoria, a menos que se establezcan límites estrictos en su ámbito de aplicación; y otras, por fin, desvinculada completamente de las exigencias que impondría una mínima coherencia con la finalidad considerada, demandando, si es que se quiere hacer descansar sobre la misma, una radical transformación del instituto.

  1. ARGUMENTOS PROCESALES: LA PRESCRIPCIÓN COMO GARANTÍA DE UN PROCESO JUSTO Y CON TODAS LAS GARANTÍAS

    Los argumentos relativos a las garantías del proceso, esgrimidos por la doctrina para justificar la prescripción, se sustentan sobre dos ideas básicas: la dificultad de la prueba por el paso del tiempo y últimamente también, la necesidad de que el proceso se desarrolle en un plazo razonable.

    La denominada teoría de la prueba es una justificación clásica de la prescripción del delito(4). El argumento central de la misma es que con el paso del tiempo las pruebas del hecho, de la culpabilidad y de la inocencia del sujeto, desaparecen o se dificultan extraordinariamente. Ello incrementa las posibilidades de un error judicial y, en consecuencia, de castigar a un inocente. Desde esta perspectiva, por tanto, la prescripción se justifica en la salvaguarda de un proceso justo con todas las garantías en cuanto a la defensa de las partes y, desde un punto de vista meramente práctico, en razones de seguridad jurídica ante la falta de viabilidad de un proceso en el que no es posible llevar a cabo la suficiente actividad probatoria.

    En opinión de BANALOCHE PALAO, el transcurso del tiempo genera una situación fáctica de indefensión y de inseguridad jurídica ante un posible proceso. En atención a ello, la prescripción vendría a solucionar un problema que se produce en la vida real, esto es: la dificultad intrínseca de una investigación que se va a llevar a cabo mucho tiempo después de cometido el delito. Dificultad para el acusador, en orden a reconstruir los hechos y formar una mínima convicción en el juzgador; dificultad también para el acusado, a la hora de recabar los datos que demuestren su inocencia. En consecuencia, la única explicación legítima de este instituto en la actualidad proviene de los derechos que asisten constitucionalmente a las partes dentro del proceso penal. «Respecto del acusado, porque no se puede obligar a un inocente ?presunto inocente? a revisar actos vitales que realizó en tiempos ya muy pasados; y con relación a la víctima, porque la prescripción sirve para compeler al poder público a que resuelva de forma rápida y definitiva el ilícito que se ha cometido». En definitiva, concluye este autor, el fundamento de la prescripción de los ilícitos penales es «el de la protección de la seguridad jurídica de los justiciables, conseguida al evitar que se celebren procesos que no gozan ya de las mínimas garantías que permitan dictar una sentencia justa y eficaz»(5).

    El mismo punto de partida sostiene REY GONZÁLEZ. Para este autor, sin perjuicio del valor de los distintos argumentos tradicionales, el fundamento de la prescripción del delito es múltiple y depende de las circunstancias por las que ésta se haya alcanzado(6). Así, en el caso de infracciones tardíamente conocidas, la prescripción se justifica en el derecho a la presunción de inocencia y en la interdicción de la indefensión. Si a pesar del tiempo transcurrido, argumenta, el proceso se dirigiera contra el presunto culpable, se produciría una grave indefensión, «pues los medios de defensa que pudiera tener se han debilitado, o ya no existen, y es preferible que cien culpables queden impunes, a correr el riesgo de condenar a un inocente»(7). Idénticas razones explicarían la prescripción cuando es conocida después de iniciado el procedimiento o cuando el hecho es conocido antes del plazo de prescripción pero el presunto autor es conocido después. En este caso, señala, la indefensión se hace más patente «pues no ha podido contrarrestar las pruebas acumuladas contra él durante todo el tiempo de la instrucción y, si no se apreciara la prescripción, tendría que empezar a preparar su defensa con muchos menos medios, o quizá con ninguno porque, por el transcurso del tiempo, ya no existen?»(8). Ahora bien, cuando se trata de la prescripción por paralización del procedimiento, la explicación es otra: si la paralización fuera imputable a la Administración de Justicia, el fundamento estaría en la garantía de un proceso sin dilaciones indebidas; mientras que si resultara imputable al acusado, que se coloca a sí mismo en ignorado paradero, la prescripción debería admitirse en atención a los fundamentos tradicionales de Política Criminal que siguen siendo válidos en este supuesto.

    En mi opinión, de entrada, resulta sumamente cuestionable, por no decir insostenible, configurar la prescripción como un ?derecho? o un ?beneficio? para la víctima del delito, argumento que excluye ya el último autor citado(9). Alcanzada la prescripción, la víctima se encuentra con que, sin haber iniciado el proceso o, lo que es peor, habiendo ejercido ya la acción y sostenido ésta por un largo periodo de tiempo, la jurisdicción penal está cerrada, debiendo acudir, si es que quiere hacer valer sus derechos, a la vía civil, con el consiguiente gasto y aún más retraso(10).

    En cualquier caso, estos autores apoyan la justificación de la prescripción en la salvaguarda de distintas garantías constitucionales del proceso penal. Nos referiremos a ellas por separado y trataré de demostrar que dichas garantías operan de manera totalmente independiente del juego de la prescripción y que, a partir de nuestra regulación positiva, no puede admitirse ninguna de ellas como fundamento de este instituto. Una cosa es que se admita que las pruebas pueden deteriorarse y desaparecer con el paso del tiempo; incluso, afirmar que este argumento hubiera sido viable en otro tiempo; y otra, que el fundamento de la prescripción pueda construirse actualmente sobre esta idea. En mi opinión, considerado este fundamento, la prescripción no sería coherente con la regulación legal, ni sería tampoco necesaria.

    A. Interdicción de la indefensión y presunción de inocencia como fundamentos de la prescripción. Crítica a la teoría de la prueba

    En principio, esta tesis procesal podría venir avalada por el dato de que la prescripción de la pena tenga señalado un plazo mayor que el previsto para la del delito. De otra parte, no puede negarse que se sustenta sobre un dato real e incontestable: las dificultades para hallar pruebas, tanto de cargo como de descargo, son mayores cuanto más lejano aparezca el momento de comisión del delito. La memoria de los testigos falla, los documentos y las piezas de convicción se pierden o se destruyen? El tiempo, en definitiva, ejerce su efecto destructor sobre las huellas del delito, lo que dificulta el proceso y aumenta las posibilidades del error judicial y, en consecuencia, de una sentencia injusta.

    En contra de este planteamiento, sin embargo, pueden oponerse distintas objeciones. De forma general puede afirmarse que el transcurso del tiempo no lleva aparejados necesariamente problemas de prueba, lo cual puede comprobarse fácilmente con un simple vistazo a la jurisprudencia(11). Sin embargo, los principales reparos que pueden oponerse a esta solución son los siguientes: 1º.Que no es coherente con nuestra regulación positiva; 2º.Que la propia iniciación y continuación del proceso vienen condicionados, con independencia del tiempo transcurrido, por la existencia de unas condiciones mínimas que garanticen la viabilidad del mismo; y 3º.Que si el cometido último de la prescripción fuera la salvaguarda de las garantías procesales básicas, resultaría absolutamente superflua, desde el momento en que aquéllas, reconocidas constitucionalmente como derechos fundamentales, son de aplicabilidad directa y operan, en consecuencia, de forma absolutamente autónoma.

  2. Se ha señalado en primer lugar que esta...

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