Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del Pino Romero)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas55-57
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de octubre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de marzo de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del
Pino Romero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 5538/2016 ECLI:ES:TSJAND:2016:5538
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos;
Subproductos animales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación
Española de la Recuperación y el Reciclaje contra la Ordenanza Municipal de Limpieza
Pública y Gestión de Residuos Municipales de Sevilla, aprobada por el Pleno de este
Ayuntamiento el 25 de julio de 2014.
En concreto, se solicita la nulidad de determinados preceptos de dicha Ordenanza,
arguyendo la infracción del principio de jerarquía al contrariar la legislación de residuos,
fundamentalmente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Nos centramos en el presente comentario a uno de los preceptos de la Ordenanza
municipal recurrida, el artículo 102, en cuya virtud «Lipasam (empresa municipal de
limpieza pública se Sevilla) establecerá los sistemas más adecuados para realizar la recogida
selectiva de los aceites vegetales usados generados en domicilios particulares así como en
comercios, servicios, establecimientos de hostelería o restauración y otros lugares
asimilables ya que la producción de aceite vegetal usado en estos establecimientos tienen la
consideración de residuos municipales, estando por tanto obligados a participar en el
Sistema de Recogida determinado por Lipasam. Queda prohibido verter aceite usado por
los desagües». Sobre el mismo, aduce la parte recurrente que contraría lo dispuesto en el
artículo 12.5.c) y 17.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En este sentido, hay que tener en cuenta que el primero de los preceptos -el 12.5.c)-
ampara la posibilidad, en lo concerniente a los residuos comerciales no peligrosos y los
residuos domésticos generados en las industrias, de que la entidad local pueda imponer su
propio sistema de gestión, siempre que lo efectúe de manera motivada y basándose en
criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, incorporando
obligatoriamente a los productores de residuos. Rompiendo así el principio instaurado en la
normativa estatal -artículo 17- concerniente a que en este tipo de residuos sean los
productores los que puedan gestionarlos por sí mismos.

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