Las fundaciones

AutorDra. María José Reyes López
Cargo del AutorCatedrática acreditada de Derecho Civil de la Universidad de Valencia
Páginas59-89

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  1. LAS FUNDACIONES

DRA. MARÍA JOSÉ REYES LÓPEZ

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Actividad práctica 1ª Redacción de un dictamen jurídico

(El modelo de dictamen puede encontrarse en el Anexo I)

Asunto: Informe relativo al posible pronunciamiento del protectorado de la fundación XYZ sobre el contrato de transacción suscrito entre dicha fundación y doña Elvira A. B. el 27 de noviembre de 2002.

Informante: Abogacía del Estado Para: Ministerio de Educación.

SUPUESTO DE HECHO:

La Fundación XYZ fue constituida mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don José P. G., el 26 de julio de 1957, al número 1223 del protocolo de este último. Fue reconocida por Orden Ministerial de 4 de febrero de 1958, figurando inscrita en el Registro de Fundaciones con el número MAD-1-2-515.

Don Silvestre R.M. adoptó en forma simple a doña Elvira A.B. en escritura autorizada por el Notario de Madrid don José P.G., el día 30 de julio de 1986, al número 1388 de su protocolo.

Con fecha 15 de febrero de 1989, don Silvestre R.M. otorgó testamento abierto ante el Notario de Madrid, don José P.G., al número

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312 de su protocolo, en el que, sin perjuicio de otras disposiciones, instituía a la Fundación XYZ como heredera universal de sus bienes y legaba a doña Elvira A.B. una pensión vitalicia de 3.000 euros mensuales, actualizables conforme a la evolución del índice general de precios al consumo, en la forma establecida en la disposición cuarta del testamento.

Don Silvestre R.M. falleció en Sao Paulo (Brasil) el día 2 de marzo de 1990, viudo, sin haber dejado descendencia y, habiéndole premuerto sus ascendientes.

Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don José P.G., el día 13 de febrero de 1991, al número 169 de su protocolo, la Fundación XYZ procede a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y a la entrega del legado.

Abierta la sucesión de don Silvestre R.M., doña Elvira A.B. reclamó ante la jurisdicción brasileña que se le reconociera la condición de heredera legítima del causante con derecho a la mitad de la herencia, conforme a la legislación brasileña, declarándolo así una sentencia del Superior Tribunal de Justicia en Brasilia. Esta sentencia fue recurrida por la Fundación XYZ ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil.

A su vez, la Fundación obtuvo sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se reconocía a Dª Elvira única heredera de don Silvestre, que fue recurrida posteriormente en casación por dicha señora.

Mediante escrito de 26 de febrero de 1999, firmado por el Presidente de la Fundación XYZ, con el fin de poner fin a esta situación, esta entidad pidió autorización al Protectorado de Fundaciones para proceder a la enajenación mediante venta de los derechos hereditarios de la Fundación que se encontrasen en Brasil, así como para suscribir un acuerdo transaccional con doña Elvira.

La autorización fue inicialmente denegada, mediante Orden de 11 de junio de 1999, por considerar que no existía autorización judicial ni consentimiento de todos los interesados, con lo que la Fundación perdería el beneficio de inventario.

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Mediante Orden de 15 de septiembre de 1999, una vez subsanados los defectos advertidos, se otorgó la pertinente autorización.

Con fecha 5 de enero de 2000, el Patronato de la Fundación XYZ puso en conocimiento del Protectorado de Fundaciones la admisión a trámite del recurso frente a la sentencia del Superior Tribunal de Justicia en Brasilia.

El 24 de marzo de 2000 tuvo lugar la transacción sobre derechos hereditarios, documentada mediante escritura pública autorizada por el notario don José María H.B., al libro 3430, páginas 65/69. En este acuerdo las partes se comprometieron a respetar las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales brasileños y españoles, aplicándolas exclusivamente en los respectivos territorios, y en desistir de los recursos interpuestos frente a ellas.

En la misma fecha tuvo lugar la cesión y transferencia de derechos hereditarios con promesa de constitución de hipoteca, junto a otros acuerdos, documentada mediante escritura autorizada por el mismo Notario, al libro 3.432, páginas 71/113.

En la sesión de 2 de julio de 2004, el Patronato de la Fundación adoptó el acuerdo de formular consulta al Protectorado en los siguientes términos:

A la vista del acuerdo de la Fundación de 2 de julio de 2004, se solicita del Protectorado se emita informe respecto a la posibilidad de que por parte de la Fundación deba procederse a la suspensión del pago de la renta vitalicia que se viene realizando mensualmente a favor de la doña Elvira A.B.

.

En este estado de la tramitación del expediente, se solicita de esta Abogacía del Estado informe sobre los extremos que se exponen a continuación.

Cuestiones a responder

  1. ¿Cuáles son las funciones que le corresponde desempeñar al Protectorado

  2. ¿Tiene el Protectorado legitimación para realizar la transacción que se señala

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  3. ¿Cuál sería la normativa reguladora de esta situación

  4. ¿Cuáles serían los bienes que conforman la dotación fundacional

  5. ¿De qué bienes puede disponer el Protectorado

  6. ¿En qué actos necesita autorización el Protectorado para su realización ¿Por parte de qué institución

  7. ¿Cuál es la calificación jurídica de la enajenación que tiene lugar al realizar la transacción

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Actividad práctica 2ª Modelo caso práctico

Supuesto

El 20 de junio de 2004, doña Maribel C. S. donó en escritura pública a una fundación de interés privado de nacionalidad panameña, representada por la propia donante, varias fincas rústicas. Presentada posteriormente esta escritura en el Registro de la Propiedad, el regis-trador denegó la inscripción, alegando en la nota de calificación que la fundación presentaba algunas particularidades en su escritura de constitución en Panamá, que contravenían lo dispuesto en la normativa española, como era establecer como principales beneficiarios del disfrute del patrimonio fundacional, a los padres de los fundadores y al fallecimiento de éstos, a los propios fundadores, a lo que se sumaba no encontrarse inscrita en el Registro de Fundaciones competente.

Cuestiones que se proponen

1) ¿Cuáles son los rasgos básicos de una fundación

2) ¿Cuál es la normativa aplicable a las fundaciones

3) ¿De qué carácter debe ser el interés de una fundación

4) ¿Es válida esta fundación en España

5) ¿Pueden existir fundaciones familiares

6) ¿Es preceptiva la inscripción ¿En qué registro

7) ¿Qué bienes componen la dotación

8) ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre una fundación y una asociación

Argumentación a las cuestiones propuestas

1) ¿Cuáles son los rasgos básicos que caracterizan una fundación

El art. 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, define la fundación como "organizaciones constituidas sin fin de lucro

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que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general". Son, por tanto, organizaciones sin finalidad lucrativa que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, siendo sus beneficiarios colectividades genéricas de personas.

El concepto enunciado permite deducir las notas que caracterizan a una fundación, que son las siguientes:

  1. Existencia de una organización creada libremente por su fundador/es, bien por acto inter vivos o mortis causa, con un patrimonio propio distinto del de éstos, destinado a la consecución de fines de interés general.

  2. Inexistencia de ánimo de lucro en su constitución y en el desarrollo de sus actividades y realización de fines de interés general, que puedan beneficiar a colectividades.

  3. Esta organización debe constituirse de modo estable y duradero.

2) ¿Cuál es la normativa aplicable

Varias son las normas que regulan las fundaciones. El principio constitucional, en virtud del cual se reconoce el derecho a constituir una fundación para fines de interés general, se encuentra reconocido en el art. 34 CE. De manera somera y, junto con las restantes personas jurídicas, esta regulación queda también contemplada en los 35, 37 y 38 del Código Civil y, ya de manera específica, en la Ley 50/ 2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, de aplicación en todo el territorio nacional aunque con distinta fuerza según los casos en razón de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en esta materia, lo que obliga asimismo a distinguir las fundaciones sometidas a Leyes autonómicas.

Todas las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en esta materia. A este respecto, la disposición adicional 1ª de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ocupa de precisar qué preceptos son de aplicación general y directa en toda España

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y qué normas se destinan sólo a las fundaciones de competencia estatal y supletoriamente a las restantes.

Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana cuentan con leyes propias en la materia. En concreto: Andalucía: Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones...

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