Función pública del Notario

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas35-40

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2.1. El Notario como funcionario público

En principio, debemos señalar qué clase de profesional es el Notario, extremo que define perfectamente el art. 1 de la Ley del Notariado al decir: "El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales".

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La Ley del Notariado da realce al carácter personalísimo de la función pública del Notario, teniendo plena autonomía e independencia, enfatizando su matiz funcionarial que le vincula jerárquicamente con otros órganos superiores. Como sostiene GOMÁ SALCEDO, "la función notarial está ante todo al servicio de la libertad civil, principio proclamado en el art. 1.º de la Constitución. Ofrece a los ciudadanos un cauce privilegiado para que puedan ejercer la autonomía de su voluntad configurando sus relaciones jurídicas del modo que tengan por conveniente8". Esta voluntad individual se manifiesta mediante la suscripción de innumerables documentos públicos, que dada la condición de funcionario del Notario gozan de fehaciencia y legalidad. Además, debemos predicar el principio de inmediación que implica que las personas que participan en el otorgamiento de cualquier escritura pública tienen que estar en presencia del Notario que la autoriza, y "llevar a cabo en esa presencia notarial sus respectivas actuaciones en ella, en especial las declaraciones de voluntad que dan vida a los actos y contratos a que la escritura se contrae9".

Es importante enfatizar que el Notariado es un órgano de "jurisdicción voluntaria" como preconiza el art. 3 de la Ley del Notariado, rigiendo, en consecuencia, el principio de rogación del sujeto interesado y está en condiciones optimas para asumir más competencias en esta materia que alivien la carga judicial existente en la actualidad, pues la función que desarrolla el fedatario público se presenta inescindiblemente unida a su labor profesional como un jurista de reconocido prestigio10.

Hay que añadir que el Notario interviniente tiene el deber de asesorar y redactar el documento conforme a la voluntad manifestada por los otorgantes, extendiéndose tal obligación a salvaguardar los derechos de terceros como refiere el art. 1218 del Código Civil.

2.2. El Notario como profesional del Derecho

La actuación del Notario se circunscribe exclusivamente al ejercicio de la fe pública en cuantas relaciones de Derecho privado traten de establecerse o declararse sin contienda judicial, o dicho en otros términos, a los "actos extraju-

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diciales" a que alude la norma notarial. Por ello, siendo un órgano de jurisdicción voluntaria sólo puede actuar, salvo los casos legalmente establecidos, por rogación del interesado, que tiene el derecho a la libre elección del Notario autorizante.

Estamos hablando del Notario de corte latino, en cuyo sistema "se dota al Notario de un especial estatuto jurídico y se le encomiendan unas específicas funciones en el tráfico jurídico, de tal modo que el Notario sobrepasa el concepto de función para convertirse en una institución11". La prestación del ministerio notarial tiene carácter obligatorio, siempre que no exista causa legal o imposibilidad física que lo impida.

El Notario tiene como misión: redactar el instrumento público (que comprende como dice el art. 144 del Reglamento Notarial, las escrituras públicas, las actas y en general todo documento que autorice el Notario, bien sea original, en copia o testimonio conforme a la voluntad común de las partes; indagar, interpretar y adecuar al Ordenamiento jurídico dicho instrumento público; e informar a las partes sobre el valor y alcance de su redacción, como señala el art. 147 del Reglamento Notarial.

Una de las principales características de la función del Notario es la creación del protocolo, que "es la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año12". Ese protocolo no pertenece al Notario, sino que es...

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