Las fuentes del derecho mercantil español

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Las fuentes del derecho mercantil español

LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL ESPAÑOL

I. LA DISTINCIÓN ENTRE FUENTES FORMALES Y MATERIALES

El concepto de fuente, como medio del que se vale el derecho objetivo para manifestarse, es el mismo en Derecho Mercantil que en Derecho Civil. De ahí que los principios que consagra el Código Civil, sobre la falta de validez de las disposiciones que contradigan otras de rango superior (art. 1.2), y la enumeración de las fuentes del ordenamiento jurídico —la ley, la costumbre y los principios generales del derecho— sean aplicables al Derecho Mercantil. No hay que olvidar, que la suprema fuente del ordenamiento jurídico, la constituye nuestra Constitución de 1978: «la fuente de las fuentes», en frase de DÍEZ PICAZO, y recordar, además, la legislación de las Comunidades Autónomas con algunas competencias en materia mercantil.

Se ha de tener presente, la distinción entre fuentes formales y materiales en el Derecho. Las primeras son los medios o formas de manifestarse las normas jurídicas (Ley, costumbre y principios generales del Derecho); mientras que las segundas —las materiales— se refieren, como dice SÁNCHEZ CALERO, a las fuerzas sociales que crean las normas (el Estado, las Comunidades Autónomas, la Unión Europea, etc.).

II. LA ENUMERACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

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