Tratado de derecho comunitario europeo (estudio sistemático desde el derecho español), dirigido por E. García de Enterría, J. D. González Campos y S. Muñoz Machado.

AutorPedro Garrido Chamorro Notario
Páginas1944-1947

    TRATADO DE DERECHO COMUNITARIO EUROPEO (ESTUDIO SISTEMÁTICO DESDE EL DERECHO ESPAÑOL), dirigido por E. García de Enterría, J. D. González Campos y S. Muñoz Machado. Editorial Cívitas, S. A. Madrid, 1986.

La entrada en vigor, el 1 de enero de 1986, del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas produce la implantación desde ese momento en nuestro país de una serie de normas que constituyen un sistema jurídico completo con especiales características: Estas tres Comunidades Europeas (CEE, CECA y CEEA) son una auténtica comunidad de Derecho (es decir, basada, expresada y construida sobre normas de Derecho, que además funciona mediante la creación de normas). Existe en ellas un medio de control de la juricidad de las normas y actos que se realizan, tanto por las instituciones comunitarias como por los Estados miembros: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyas sentencias son ejecutorias en dichos Estados; y existe asimismo un sistema complejo de producción de múltiples normas (los Tratados de Constitución y sus ulteriores modificaciones, y el llamado Derecho derivado). Las Comunidades, además, se han desarrollado sobre la base de una estrategia funcionalista, más que constitucionalista (es decir, atribu-Page 1945yendo funciones y competencias a sus instituciones, y consiguientemente dotándolas de los medios jurídicos necesarios para su desarrollo), lo cual conferirá una especial relevancia a los principios del Derecho comunitario: igualdad, unidad, libertad y solidaridad.

Todo ello se traduce en dos rasgos básicos del Derecho comunitario en relación con los Derechos nacionales: la aplicabilidad directa en cada Estado concreto, sin necesidad, en numerosas ocasiones, de una legislación interna de desarrollo y obligando no sólo al Estado miembro, sino a los particulares en sus relaciones con el Estado, y entre sí y su supremacía sobre cada Derecho nacional, incluso el constitucional en numerosos casos. Por último, las instituciones administrativas de los Estados miembros quedan vinculadas y limitadas en su actuación, debido al deber de los Estados de lograr que las normas del Derecho comunitario sean aplicadas por sus instituciones nacionales, y conocidas por los particulares. Esta situación obliga al jurista nacional a un conocimiento de este sistema jurídico que, para la resolución del supuesto concreto que se le plantea, deberá ser tenido en cuenta en numerosas ocasiones.

Pues bien, la obra que comentamos trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR