La distinción entre proyección externa e interna de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales

AutorJuan Carlos Gavara de Cara (Ed.)
Páginas71-78

Page 71

La contextualización de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales potencia que se pueda realizar su análisis desde una doble perspectiva como derechos subjetivos y como principios objetivos, a partir de los planteamientos desarrollados por la doctrina alemana y aplicados por el Tribunal Constitucional alemán que ha permitido el desarrollo y su aplicación en los diversos sistemas constitucionales europeos, con diferentes principios y criterios . En este sentido, conviene resaltar que la concepción de los derechos fundamentales como elementos objetivos del ordenamiento jurídico ha permitido establecer y articular dos significados en nuestro contexto constitucional54:

Page 72

  1. Los derechos fundamentales como sistema de principios y valores objetivos con pretensión de validez y proyección en el ordenamiento jurídico, es decir, en todos los ámbitos del Derecho, que se puede denominar la proyección externa a la Constitución de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales55.

  2. Los derechos fundamentales como principios objetivos que permiten delimitar interpretativamente el aspecto individual o subjetivo de los derechos fundamentales, que se puede denominar la proyección interna al propio texto constitucional de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales .

La proyección externa implica la determinación de una serie de consecuencias que afecta al propio funcionamiento de los derechos fundamentales frente a los operadores jurídicos (aplicación directa) o en relación a las obligaciones de los destinatarios para proteger o no perjudicar los derechos fundamentales (obligación

Page 73

de protección, efecto de irradiación o efectos frente a terceras personas) . Esta proyección externa se debe diferenciar de la proyección interna, es decir, del análisis de los principios objetivos establecidos por la Constitución para delimitar interpretativamente el aspecto subjetivo o individual de los derechos fundamentales . Esta proyección interna se determina a través de la fijación del alcance del derecho fundamental y de un ámbito de protección de cada uno de los derechos individualmente considerados, en sus relaciones, conflictos y concordancias con los otros derechos fundamentales o por un análisis de los principios generales establecidos en el art . 10 .1 CE, susceptible de orientar la interpretación de cualquier derecho fundamental .

El planteamiento de los derechos fundamentales como principios objetivos implica la determinación y constatación de su doble proyección en relación con la Constitución . Por un lado, los derechos fundamentales como sistema de principios y valores objetivos tienen una pretensión de validez y proyección en el ordenamiento jurídico, es decir, en cualquier ámbito del Derecho, constituyendo una proyección externa a la Constitución . En este sentido, el derecho fundamental a partir de su carácter de principio objetivo debe ser realizado, concretizado y desarrollado en el conjunto del ordenamiento jurídico . Desde otra perspectiva, los derechos fundamentales como principios objetivos permiten delimitar interpretativamente el aspecto individual o subjetivo de los derechos fundamentales, de forma que se articula una proyección interna al propio texto constitucional, de modo que se diferencia una función objetiva del derecho fundamental

Page 74

que puede ser contrastada con el sentido subjetivo del mismo o de otro derecho fundamental56.

Estos dos tipos de proyecciones nos permiten tratar por separado las consecuencias del planteamiento de los derechos fundamentales como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR