La ejecución forzosa: su realización mediante el procedimiento de apremio

La ejecución judicial civil y sus alternativas en España y MéxicoSumario (2008)

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Abogados Civil

Resumen


1.1. Delimitación del objeto de estudio -1.1.1. Concepción del Procedimiento de Apremio en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -1.1.2. Diferencias substanciales y trascendentales que respaldaron la reforma del Procedimiento de Apremio -1.1.3. La reforma procesal relativa a la ejecución de bienes -1.2. Contenido de la regulación introducida en ley 1/2000 del 7 de enero -1.3. Ejecución dineraria -1.3.1. Contenido esencial del derecho a la ejecución dineraria -1.3.2. El título ejecutivo -1.3.3. El embargo de bienes -1.3.3.1. Introducción -1.3.3.2. Concepto y estructura -1.3.3.3. Situación Jurídica creada mediante el embargo -1.3.3.1. Inaplicabilidad de categorías propias del derecho privado -1.3.3.3.2. Actos de disposición -1.3.3.3.3. Expectativas procesales a favor del ejecutante -1.3.3.3.4. Eficacia del embargo frente a terceros -1.3.3.4. Pertenencia de los bienes del ejecutado -1.3.3.5. Suficiencia y preferencia de los bienes -1.3.3.6. Las tercerías -1.3.3.6.1. Tercería de dominio -1.3.3.6.2. Tercería de mejor derecho -1.4. El procedimiento de apremio -1.4.1. Disposiciones generales para la realización de los bienes embargados -1.4.2. La enajenación forzosa y sus formas -1.4.2.1. Entrega directa al ejecutante -1.4.2.2. Enajenación de acciones y formas de participación en sociedades -1.4.2.3. Realización de otros bienes o derechos -1.4.2.4. Valoración de los bienes embargados -1.4.2.5. Convenio de realización de bienes y derechos -1.4.2.6. Realización por persona o entidad especializada -1.4.2.7. Subasta judicial -1.4.2.7.1. Disposiciones comunes -1.4.2.7.2. Subasta de bienes muebles -A) Convocatoria y publicidad -B) Desarrollo y terminación de la subasta -C) Aprobación del remate -D) Destino de los depósitos constituidos para pujar -E) Quiebra de la subasta -F) Pago al ejecutante y destino del remanente -1.4.2.7.3. Subasta de bienes inmuebles -1.4.2.7.3.1. Cuestiones previas -A) Certificación de Dominio y Cargas -B) La información de cargas extinguidas o aminoradas -C) Comunicación de la ejecución a arrendatarios y ocupantes de hecho -D) Titularidad de los bienes -E) La valoración -F) Publicidad de la subasta -1.4.2.7.3.2. El acto de la subasta -1.4.2.7.3.3. Destino de las sumas obtenidas en la subasta -1.4.2.7.3.4. Inscripción de la Adquisición: Título. Cancelación de Cargas -1.4.2.7.3.5. Posesión judicial y puesta en posesión -1.4.2.7.3.6. Cancelación de Cargas -1.4.2.8. La administración para pago -A) Forma de la administración -B) Rendición de Cuentas -C) Finalización de la Administración -1.4.2.9. Las particularidades de la ejecución de bienes hipotecados o pignorados -1.4.2.9.1 Bienes inmuebles hipotecados -A) Antecedentes -B) Requisitos -C) Procedimiento -D) La administración del inmueble hipotecado -E) Convocatoria y subasta -2F) El pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante -G) La reclamación limitada a parte del capital o de los intereses que deba hacerse en plazos diferentes: vencimiento anticipado de deudas a plazos -1.4.2.9.2. La ejecución de la hipoteca naval -A) Documentos que constituyen un título de ejecución ejecutivo válido y eficaz -B) Reglas de Competencia -1.4.2.9.3. Ejecución de la garantía hipotecaria sobre establecimiento mercantil -1.4.2.9.4. Ejecución de garantía hipotecaria y prendaría sobre vehículos motor -1.4.2.9.5. Ejecución de bienes especialmente pignorados -1.4.3. Oposición en la ejecución de bienes -1.4.3.1. Naturaleza y oposición en la ejecución de bienes -1.4.3.2. Causas de oposición fundada en títulos no judiciales ni arbitrales -1.4.3.3. Sustanciación y resolución de la oposición por motivos de fondo -1.4.3.4. La oposición por motivos procesales -1.4.3.5. La nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir el título los requisitos legales -1.4.3.6. La nulidad radical del despacho de ejecución por falta de los requisitos del artículo 520 de la LEC -1.4.3.7. La ejecución y término de la ejecución -1.4.3.8. Causas de oposición y suspensión en la ejecución de garantías reales -1.5. La actuación del Secretario Judicial con el fin de evitar las dilaciones indebidas -A) Los medios preventivos o alternativos del proceso civil atribuidos al Secretario Judicial en relación al artículo 456.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -B) La función del Secretario Judicial: competencia atribuida -C) La naturaleza jurisdiccional o administrativa de las funciones del Secretario Judicial -D) La estructura de la nueva Oficinal Judicial del Siglo XXI -1. Características -2. Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre relativo al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales -3. Unidades procesales de apoyo directo -4. Servicio común procesal -5. Breve referencia a las Unidades Administrativas y Oficinas de Señalamiento Inmediato

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Extracto


La ejecución forzosa: su realización mediante el procedimiento de apremio

1.1. Delimitación del objeto de estudio

La aplicación de las normas concernientes al proceso para la extracción y realización forzosa de bienes han estado acompañadas de una mecánica procesal necesaria que permiten la obtención de su valor para después destinarlo al pago de su deuda o crédito con el acreedor-ejecutante1. Para situarse en el tema central y que se ha seleccionado conviene tener una idea de lo que era el apremio en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, así como los problemas de los cuales adolecía que finalmente motivaron al legislador2 a optar por reformar3 y estructurar el apremio en la Ley 1/2000, de 7 de enero, para con todo ello obtener el material necesario a fin de elaborar el presente trabajo.

1.1.1. Concepción del Procedimiento de Apremio en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881

La aplicación del procedimiento de apremio en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, tenía dos concepciones, como las clasifica en su momento Santos Requena4, entendiendo la primera en un sentido amplio como aquella fase de ejecución forzosa que consiste en la actividad jurisdiccional que ha de desarrollarse para obtener la satisfacción del acreedor ejecutante, mediante la extracción de bienes del patrimonio sujeto a responsabilidad y su conversión en dinero, o eventual ingreso al deudor. En cuanto a la segunda, el autor la define con un carácter más restringido e identifica estrictamente al procedi- miento de apremio con la regulación derogada en su totalidad de los artículos 1.481 a 1.531, que los situaba dentro del juicio ejecutivo5. De tal forma que al procedimiento de ejecución de sentencias6 que condenan al pago de una cantidad líquida en dinero se conocía como el procedimiento de apremio, y así lo expresaba esta ley dentro del Título XV, Sección primera del Juicio Ejecutivo, iniciando su regulación con el texto del artículo 1.481 al 1.531 de este texto procesal, por lo que dicho procedimiento era aplicado a la ejecución de sentencias y autos ejecutivos, ocurridos en los siguientes supuestos:

1º En la provisión de fondos del artículo 7 de la antigua LEC, el cual consistía en el derecho que tienen los procuradores a percibir el pago de sus clientes para continuar en negocio ya entablado.

2º La obligación del poderdante a pagar al procurador o a sus herederos el importe de la jura de cuentas establecido en el artículo 8, procedimiento aplicable igualmente a los abogados en el artículo 12 (mismo ordenamiento). Para este procedimiento de cuenta jurada le eran aplicables, en lo esencial, las mismas observaciones recogidas en el artículo 7 de la LEC 1881. 3º La exacción de costas aprobadas luego que fuera ejecutoriada la sentencia (art. 421 de la LEC 1881).

4º La ejecución de cualquier sentencia que condena al pago de una cantidad líquida y determinada (arts. 921 y 922 LEC 1881).

5º La ejecución del auto aprobatorio de liquidación de daños y perjuicios mediando en los dos casos supuesto de conformidad (art. 930 de la LEC 1881) o existiendo oposición (art. 945 también de la anterior LEC).

6º Auto aprobatorio de liquidación de los frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase objeto de la sentencia condenatoria (art.943 LEC 1881).

7º El auto de la reducción a dinero de los frutos no entregados en especie por el condenado.

8º En la ejecución forzosa de las sentencias dictadas en el procedimiento de apremio en los negocios de comercio que se regulaba en los artículos 1544 a 1559 LEC 1881, ya que no se establecía un procedimiento específico para la venta de los bienes de deudor.

9º En los supuestos de impago de la hipoteca naval (art. 43 LHN).

10º La obtención de los honorarios suplidos a que tuviera derecho el Registrador de la Propiedad7 (art.431 y 615 LEC 1881).

11º La jura de cuentas de los Notarios en los términos del ordenamiento respectivo (artículo 63, párrafo IV).

12º En los supuestos establecidos en los artículos 242, párrafo segundo y tercero, y 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En cuanto a la realización de los bienes inmuebles debe recordarse que el procedimiento de apremio tenía grandes diferencias al procedimiento judicial sumario y procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria (ambos establecidos en la antigua redacción de Ley Hipotecaria) substanciado ante Notario distintos en muchos aspectos del regulado en la LEC 1881 y que después el legislador trataría de adecuarlos con distintas reformas.

1.1.2. Diferencias substanciales y trascendentales que respaldaron la reforma del Procedimiento de Apremio

El articulado que fue derogado comenzaba por referirse a una sentencia consentida de remate, confirmada por el órgano jurisdiccional, u otorgada fianza en el caso de pedirse su ejecución cuando se hubiere apelado la misma, circunstancia que ponía de relieve la doctrina dominante, calificando que la colocación de este ...

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