Introducción

AutorOlga Sánchez Martínez

Los principios han desatado un gran interés en los estudios jurídicos desde distintas ramas del derecho. A pesar de la imprecisión, ambigüedad y versatilidad que se atribuye a los principios en el ámbito teórico, la relevancia creciente de las funciones prácticas que les son asignadas, a tenor de la complejidad de los sistemas jurídicos actuales y los rápidos y continuos cambios tecnológicos, económicos y culturales que se producen, ha provocado que los distintos operadores jurídicos y estudiosos del derecho les dediquen una especial atención1. Suele destacarse el recurrente uso que de ellos se hace y su importancia en el ámbito del derecho civil, administrativo, constitucional e internacional. Junto con filósofos y constitucionalistas, los civilistas y administrativistas son los juristas que con más profundidad han abordado el tema de los principios en el derecho2.

La problemática en relación a los principios se aborda desde distintas perspectivas y la doctrina en torno a ellos dista mucho de ser unánime. No en vano se ha dicho de ellos que tal vez sean uno de los "últimos y más vistosos artificios fabricados por los juristas, capaces de servir por igual a malabarismos conceptuales que a propósitos ideológicos, de valer lo mismo para estimular una cierta racionalidad argumentativa que para encubrir las más disparatadas operaciones hermenéuticas"3. Incluso se ha llegado a afirmar que aluden a una "entidad fantástica"4. O que son un "ente que no existe", un "ejemplo evidente de mitos jurídicos" que surgen para dar respuesta a necesidades propias de los ordenamientos jurídicos y "crean la ilusión" de alcanzar esas respuestas, pero por ello no dejan de ser una "categoría que no existe como tal con sustantividad y autonomía propia"5.

Con el mismo entusiasmo se niega su existencia que se muestran como el trofeo que prueba que el derecho natural está aquí conviviendo con el derecho positivo, o se intenta demostrar que no son más que normas generales sin especiales características, o a lo sumo que requieren un distinto razonamiento jurídico en relación a otras normas jurídicas6. Se dice que constituyen un "nuevo tópico" bajo el que desarrollar ideas y argumentos7. Pero un nuevo tópico a través del cual se plantean viejos problemas de teoría del derecho: las relaciones entre el derecho y la moral, entre el derecho natural y el derecho positivo, las características de la norma jurídica, la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, las fuentes de validez jurídica o la aplicación e interpretación jurídica. Además se destaca la relevancia de los principios para "iluminar determinados aspectos del sistema a los que no se ha prestado la atención merecida". Particularmente se destacan dos: la heterogeneidad estructural de las normas y las diversas técnicas de argumentación en el razonamiento jurídico8. Y también nos acercan a un nuevo horizonte en teoría de la justicia. El deber ser del derecho positivo viene representado por constituir el desarrollo de unos principios cuya concreción normativa viene a sustituir, en muchas ocasiones, a aquellas ahistóricas y abstractas posiciones iusnaturalistas.

  1. SENTIDOS Y FUNCIONES ATRIBUIDOS AL TÉRMINO PRINCIPIO: DISTINTAS CLASIFICACIONES

    Los sentidos y las funciones que se atribuyen a los principios son diversos. Puede darse al término principio el sentido de una norma muy general; o de una norma redactada en término muy vagos; o una norma que expresa los valores superiores del ordenamiento jurídico, de un sector del mismo o de una institución. También se utiliza el término para aludir a normas que establecen como seleccionar la norma aplicable a un caso, como interpretarla, etc. y que se dirigen a los órganos de aplicación del derecho; o en el sentido de máxima general que sintetiza algún rasgo esencial del ordenamiento jurídico o de algún sector del mismo. El término principio hace referencia también a los fines del derecho, o a determinados requisitos formales o aspectos técnicos del sistema jurídico, o para mostrar una generalización o sistematización de diversas reglas del sistema9. Estos sentidos del término principio no tienen pretensión de exhaustividad ni de exclusividad. Algunos principios pueden acogerse a diversos sentidos a la vez o utilizarse en un sentido diferente10.

    Finalmente, los principios son un lugar común en el que algunos pretenden reconocer la existencia de un derecho distinto al sancionado conforme a los procedimientos legalmente previstos.

    Si distintos son los sentidos de los principios no son menos las funciones que se ha considerado están llamados a cumplir. Los principios...

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