La figura del consorcio aplicada a la gestion de las aguas subterráneas.

AutorEmilio Pérez Pérez
CargoLetrado del IRYDA
Páginas617-690
1. Introducción

El agua, elemento esencial para la vida y factor condicionante deldesarrollo humano, presenta tal complejidad de problemas en los diver-sos aspectos en que puede ser considerada, que resulta difícil abor-darlos sistemáticamente de modo satisfactorio.

El presente trabajo persigue llevar a cabo una profundización en lanaturaleza jurídica y en la ordenación legal de las denominadas aguassubterráneas. Pero un estudio de este tipo no puede realizarse sin aludira las aguas superficiales y sin sentar una serie de principios fundamenta-les referidos en general a las aguas continentales y analizar los nuevosdatos técnicos y conocimientos científicos aportados por la Hidrogeología en las últimas décadas.

De otro lado hay que decir que la preocupación por el tema pro-cede sobre todo de la contemplación de las graves situaciones a que seha llegado, en relación con las aguas subterráneas, en el Sureste españolo, más en concreto, en las provincias de Murcia, Almería y Alicante.Algunas de estas cuestiones requieren una solución que parece no resultaconveniente retrasarla hasta la tan esperada reforma de la legislaciónde aguas; es necesario propugnar medidas especiales fundadas en lanormativa vigente o al menos no incompatibles con ella y que la adecúena las actuales circunstancias socioeconómicas de estas zonas semiáridasde la España peninsular. Por ello junto a planteamientos que se estimanel ideal a alcanzar, se presentan los que se consideran viables en unfuturo que sea inmediato.

2. Principios generales o básicos

Bajo esta rúbrica queremos resaltar algunos puntos que son consi-derados como directrices de la regulación de las aguas continentales,comúnmente admitidas por los estudiosos del tema. Podemos señalarlas siguientes:Page 618

Planificación

El agua constituye un recurso escaso, por lo que es preciso preser-varlo, controlarlo y, si es posible, acrecentarlo. Esto sólo puede conse-guirse estableciendo el correspondiente Plan Nacional del Agua, que debeelaborarse por cuencas vertientes y subcuencas.

Esta planificación hídrica debe coordinarse con la general de laeconomía del país y constituir una actividad permanente en la que secomparen las previsiones con la realidad y se modifiquen aquéllas paraque estén de acuerdo con ésta 1, puesto que el objetivo más importantedel Plan Nacional del Agua será lograr el equilibrio continuo entre lostérminos del binomio recursos hídricos-necesidades hídricas.

Unidad del agua

El ciclo hídrico es el fenómeno físico por el que el agua sigue elcamino mar-atmósfera-suelo-subsuelo-mar, en un continuo y complejoproceso que constituye en sí mismo la gran unidad del agua. Derivadosde este proceso unitario, pueden señalarse otros principios:

A) Unidad de las aguas continentales

Es evidente que existen interconexiones entre las aguas superficialesy las subterráneas, de tal modo que, de las aguas que circulan por uncauce, una parte proviene de la descarga de los acuíferos 2 y, por elcontrario, puede ocurrir que un curso de agua superficial alimente unacuífero. Este hecho hace que las aguas continentales se puedan consi-derar como un todo único y programar una adecuación a las demandashaciendo uso conjuntamente de los -embalses subterráneos-, puestosgratuitamente a nuestra disposición por la naturaleza, y de los embalsessuperficiales realizados costosamente por el hombre.

Este es el modo de conseguir una mejor regulación de las aguas denuestro país. El futuro de su aprovechamiento útil se encuentra en laexplotación racional de los embalses de aguas subterráneas de formasimilar a como se usan los embalses de superficie. Con este sistema seliberaría, además, parte de la capacidad de los embalses de superficie,permitiendo regular aguas superficiales todavía no reguladas.Page 619

B) Unidad del subsuelo

El subsuelo no es un elemento inerte y pasivo, simple camino de pasodel agua en el ciclo hídrico. Por el contrario, el agua en el subsueloes inseparable de la roca que la contiene. No podemos separar la saviade la planta porque la planta se muere. De modo similar a la savia enla planta, el agua subterránea es un elemento vital de nuestro subsuelo,tiene la especial característica de localizarse en el subsuelo y a él seencuentra indisolublemente unida. Este hecho es trascendental para suregulación. Ello significa que, jurídicamente, el planteamiento o puntode partida es el hecho hidrogeológico cuando se toman en consideraciónlas aguas subterráneas.

C) Unidad de la gestión de los recursos hídricos totales

Para la planificación y gestión de las aguas continentales hay quesumar un conjunto de conocimientos que provienen de ciencias y técni-cas con personalidad propia; tales son la meteorología, la hidrologíasuperficial, las obras hidráulicas, las obras mineras, la oceanografía, losestudios sociológicos y económicos y la hidrogeología. La consideraciónjurídica no puede estar de espaldas a estos datos de la realidad.

No se puede sustituir el todo por la parte y pretender resolver losproblemas del agua desde la perspectiva limitada de una de esas ciencias.Esto supone que, tanto en los trabajos de planificación como en losde gestión de las aguas, deben intervenir equipos en los que se integrenexpertos de las distintas especialidades señaladas.

La necesaria coordinación de estos aspectos pluridisciplinarios exigeprecisamente la unidad en la gestión del agua, concretada en:

  1. Unidad de la Política Hídrica General

    Como señala el Informe que sirvió de base a la Resolución 1710(XVI) de las Naciones Unidas, -la experiencia ha demostrado que, enmuchos casos, un estudio nacional efectuado, con éxito, con la colabo-ración de los diversos departamentos gubernamentales, pondrá de relievela necesidad de que una Oficina Central del Estado determine la polí-tica hidráulica general y coordine el aprovechamiento de los recursoshidráulicos-.

    Por política hídrica queremos dar a entender la actuación públicaen el sentido que marca el artículo 45.2 de la Constitución: velar porla utilización racional de todos los recursos naturales (de entre los queel agua ocupa, sin duda, un lugar fundamental).Page 620

  2. Unidad en la gestión concreta de cada cuenca o acuíjero(Administración Pública del agua)

    Consecuencia de una política hídrica concreta y unitaria deben serlas organizaciones administrativas necesarias para la gestión tambiénunitaria de cada cuenca vertiente, subcuenca o acuífero, pues la gestiónadministrativa es ejecución de la política hídrica.

    Desde el punto de vista de los recursos hídricos superficiales, launidad territorial de gestión debe ser la cuenca vertiente, pues todometro cúbico retirado y no restituido en un río disminuirá el caudal delrío afluente y del río principal hasta su desembocadura. Por otra parte,toda contaminación afectará a la escorrentía aguas abajo, así comoal mar.

    Desde el punto de vista de las aguas del subsuelo, la unidad degestión lógica sería el acuífero, donde todo lo que ocurre al agua alma-cenada en él es independiente y no tiene relación alguna con lo queocurra en otros acuíferos contiguos, lo que se traduce en que cualquiermedida que se tome sobre un acuífero determinado no influye sobre losvecinos.

    Vemos, pues, que las unidades de gestión son, en principio, diferen-tes para las aguas superficiales y para las...

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