Estudios y cuestiones puntuales

Comentarios a la Ley del Suelo de Madrid (Ley 9/2001,de 17 de julio)Capítulo III. Estudios y cuestiones puntuales (2001)

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Resumen


III. Estudios y cuestiones puntuales

1. Régimen urbanístico de la propiedad del suelO

1.1. Contenido Urbanístico del Derecho de Propiedad

1.2. Derechos y deberes de la propiedad del suelo

1.3. Clasificación del suelo

1.3.1. Suelo Urbano

1.3.1.1. Suelo urbano consolidado

Concepto

Derechos y deberes de la propiedad en el suelo urbano consolidado

Régimen jurídico del suelo urbano consolidado

Coeficiente de edificabilidad

1.3.1.2. Suelo urbano no consolidado

Concepto

Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbano no consolidado

Régimen jurídico del suelo urbano no consolidado

Coeficiente de edificabilidad

1.3.2. Suelo Urbanizable

1.3.2.1. Suelo Urbanizable Sectorizado

Concepto

Derechos y deberes de la propiedad ensuelo urbanizable sectorizado

Régimen jurídico del suelo urbanizable sectorizado

1.3.2.2. Suelo Urbanizable No Sectorizado

Concepto

Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable no sectorizado

Régimen Jurídico del suelo urbanizable no sectorizado

1.3.2.3. Coeficiente de edificabilidad en el suelo urbanizable: el Aprovechamiento unitario

El Área de Reparto en suelo urbanizable

El Aprovechamiento urbanístico unitario: concepto y procedimiento de obtención

Gestión por Áreas de Reparto en sectores de suelo urbanizable

1.3.3. Suelo no urbanizable de protección

Concepto

Derechos y deberes de la propiedad del suelo no urbanizable de protección

Régimen de las actuaciones en suelo no urbanizable de protección

2. Determinaciones de la ordenación urbanística

2.1. Los estándares de redes generales y locales

2.2. La red de viviendas públicas o de integración social

2.3. El porcentaje de viviendas de protección pública

3. Sistema de planeamiento de la comunidad de madrid

3.1. Instrumentos de Ordenación Territorial

3.1.1. Plan Regional de Estrategia Territorial

Concepto

Objetivos

3.1.2. Programas Coordinados de la Acción Territorial

3.1.3. Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural .

3.1.4. Actuaciones de Interés Regional

3.1.4.1. Zonas de Interés Regional

Concepto y objeto

Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata

Zonas de Interés Regional de Actuación Diferida

3.1.4.2. Proyectos de Alcance Regional

Concepto y función

3.2. Instrumentos de Ordenación Urbana

3.2.1. Formación, aprobación y efectos de los planes de ordenación urbanística

3.2.1.1. Iniciativa del planeamiento

3.2.1.2. Actos preparatorios: Avances y proyectos de Planes

3.2.1.3. Procedimiento de aprobación de los planes

Aprobación inicial

Suspensión de actos de uso del suelo, de construcción, edificación y de ejecución de actividades

Información Pública

Informes requeridos durante la tramitación

Informe de análisis ambiental

Aprobación provisional y Aprobación definitiva

3.2.1.4. Publicación, vigencia y efectos de los planes

3.2.1.5. Modificación y Revisión de los Planes

Revisión de los Planes de Ordenación Urbanística

Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística

3.2.2. Planes Generales

3.2.2.1. Concepto y naturaleza del Plan General

3.2.2.2. Objeto

3.2.2.3. Funciones

3.2.2.4. Contenido de los Planes Generales

1. Determinaciones básicas

1.º Para la totalidad del término municipal

2.º Para el suelo no urbanizable de protección

3.º Disposiciones comunes para suelo no urbanizable de protección y suelo urbanizable no sectorizado

4.º Para el suelo urbanizable no sectorizado

5.º Para el suelo urbanizable sectorizado

6.º Para todo el suelo urbano

2. Determinaciones complementarias

3.2.2.5. Documentación de los Planes Generales

3.2.2.6. Procedimiento de aprobación

1. Procedimiento general

2. Aprobación por silencio

3. Órganos competentes para la aprobación definitiva

3.2.3. Planes de Sectorización

3.2.3.1. Concepto y función

3.2.3.2. Contenido

3.2.3.3. Procedimiento

3.2.4. Planes Parciales

3.2.4.1. Concepto

3.2.4.2. Contenido y función

3.2.4.3. Documentación

3.2.4.4. Procedimiento

3.2.5. Planes Especiales

3.2.5.1. Función

3.2.5.2. Contenido

3.2.5.3. Documentación

3.2.5.4. Procedimiento

3.2.6. Estudios de Detalle

3.2.6.1. Función y límites

3.2.6.2. Contenido y documentación

3.2.6.3. Procedimiento

4. Ejecución del planeamiento

4.1. El aprovechamiento unitario del sector del Plan de sectorización y la cesión de redes públicas

4.2. Cesión de las obras de urbanización por silencio municipal

4.3. Protagonismo del deber de conservar las obras de urbanización

5. Patrimonios públicos de suelo

5.1. Introducción

5.2. Constitucción y bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo

5.2.1. Constitución de los Patrimonios Públicos de Suelo

5.2.2. Bienes integrantes de los Patrimonios Públicos de Suelo

5.2.3. Reservas de Suelo

5.3. Enajenación

6. Disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta

6.1. Disposición transitoria tercera

6.2. Disposición transitoria cuarta

6.3. Disposición transitoria sexta

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Extracto


Estudios y cuestiones puntuales

III. ESTUDIOS Y CUESTIONES PUNTUALES

1. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO

El Título I de Régimen urbanístico del suelo, viene a definir el contenido urbanístico de la propiedad del suelo, los derechos y deberes y los principios del régimen urbanístico generales y particulares para cada clase de suelo.

1.1. Contenido Urbanístico del Derecho de Propiedad

La propia Ley al establecer los fines que han de guiar la ordenación urbanística, viene a poner de manifiesto la clara intención de la Ley de impedir la especulación, y garantizar el uso racional del suelo para que cumpla su función social, tanto como medio físico de la vida individual y social, como en su ordenación y protección dentro de cada clase de suelo.

De esta forma el contenido de la propiedad urbanística está íntimamente ligado a su función social, la cual delimita las facultades susceptibles de adquisición, y condiciona su ejercicio. Los derechos y los deberes inherentes a la propiedad del suelo, derivan de la clasificación, y en su caso de la calificación de los predios.

La clasificación urbanística, así como la categorización del suelo y la calificación urbanística vienen a definir la función social de los terrenos, las construcciones y las edificaciones, que quedan vinculados a los correspondientes destinos y usos recogidos en la ordenación urbanística. Sin que quepa la utilización del suelo, especialmente su transformación —urbanización y edificación— fuera de los procedimientos y con las limitaciones establecidas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, para cada clase de suelo.

El régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo viene delimitado por una serie de principios que le sirven de marco definidor. Estos principios son los siguientes:

1. La ordenación urbanística de los terrenos, las edificaciones y las construcciones, así como de sus usos, no confiere a los propietarios afectados por ella derecho alguno a indemnización. Esto tiene como excepción los supuestos de infracción del principio de prohibición de las vinculaciones singulares, siempre en las condiciones y supuestos determinados por la Ley.

Las vinculaciones singulares operan como limite de la ordenación urbanística, imponiendo el deber de indemnización a los propietarios en las condiciones fijadas en la legislación urbanística, en este sentido se pronunciaba el Tribunal Supremo respecto a la Ley del Suelo de 1976, al afirmar:

«Según sabemos, la ordenación del uso de los terrenos y construcciones por los Planes de Urbanismo no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización por implicar meras limitaciones y deberes que definen el contenido normal de la propiedad según su calificación urbanística (si bien con respeto en todo caso al principio de la justa distribución de beneficios y cargas, según el artículo 87.1 del Texto Refundido). Pero sí conferirán derecho a indemnización las ordenaciones que impusieran vinculaciones o limitaciones singulares que lleven consigo una restricción del aprovechamiento urbanístico del suelo que no puede ser objeto de distribución equitativa entre los interesados (artículo 87.3). Como puede comprenderse el problema radica en diferenciar los casos de ordenaciones que impusieron «vinculaciones o limitaciones singulares» de aquellas otras determinaciones generales que imponen limitaciones y deberes propios de la ordenación urbanística.» [STS de 18 de marzo de 1999 FJ 8 (RJ 1999/2348)].

2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos construcciones y edificaciones tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos ínter vivos o mortis causa no modificarán la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que éste hubiera acordado con la Administración, y hayan sido objeto de inscripción registral.

Al establecer este régimen de subrogación real, la Ley del Suelo, sigue lo preceptuado en el artículo 21 de la LRSV, relativo a la transmisión de fincas y deberes urbanísticos, donde se establece que la transmisión de fincas no modificará la situación del titular de las ...

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