CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UNIÓN EUROPEA

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#1001

La presente guía carece de valor jurídico y no refleja

necesariamente la posición oficial de la Comisión.

INDICE

  1. INTRODUCCIÓN

    normas comunitarias aplicables a los contratos públicos de suministros

    1. Prohibiciones del Tratado

    2. DISPOSICIONES DE COORDINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS NACIONALES

    2.1 Objetivo

    2.2 Efecto jurídico

  2. CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO DIRECTIVA 93/36/CEE

    1. ¿qué se entiende por contratos públicos de suministro?

      1.1 Definición

      1.2 Concepto de proveedor

      1.3 Concepto de poder adjudicador

      1.4 Tipos de contrato

      1.5 Determinación del tipo de contrato

      1.5.1 Contratos de suministros y contratos de obras

      1.5.2 Contratos públicos de suministros y contratos públicos de servicios

    2. CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTROS INCLUIDOS EN LAS DIRECTIVAS

      2.1 Umbrales

      2.2 Estimación del importe del contrato

      2.2.1 Métodos

      2.2.2 Momento de la estimación

      2.2.3 Fraccionamiento de los contratos

      2.3 Contratos excluidos

      2.4 Contratos en el ámbito de la defensa

    3. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

      3.1 Procedimiento abierto

      3.2 Procedimiento restringido

      3.3 Procedimiento negociado

      3.3.1 Procedimiento negociado con publicación de anuncio de contrato

      3.3.2 Procedimiento negociado sin publicación de anuncio de contrato

      3.4 Información de las decisiones del poder adjudicador

      3.4.1 Rechazo de candidaturas y de ofertas

      3.4.2 Anulación de un procedimiento de adjudicación

      3.4.3 Acta del contrato

    4. NORMAS COMUNES DE PUBLICIDAD

      4.1 Anuncios de contrato

      4.1.1 Anuncio informativo previo

      4.1.2 Anuncio de adjudicación de contrato

      4.1.3 Anuncio de contratos adjudicados

      4.2 Contenido y forma de los anuncios

      4.3 Modelos de anuncio

      4.3.1 Anuncio informativo previo

      4.3.2 Anuncio de adjudicación de contrato 30

      4.3.3 Anuncio de contratos adjudicados

      4.4 Fijación de los plazos

      4.5 Publicidad a escala nacional

      4.6 Publicación de los anuncios

      4.7 Plazos mínimos y máximos

      4.7.1 Procedimiento abierto

      4.7.2 Procedimiento restringido

      4.7.3 Procedimiento negociado con publicación previa de anuncio

      4.7.4 Cuadros recapitulativos

      4.8 Método para calcular los plazos

      4.9 Solicitudes de participación

      4.10 Invitación a presentar ofertas

    5. NORMAS COMUNES EN EL ÁMBITO TÉCNICO

      5.1 Especificaciones técnicas a las que debe hacerse referencia

      5.2 Excepciones

      5.3 Ausencia de normas europeas, documentos de idoneidad técnica europeos o especificaciones técnicas comunes

      5.4 Prohibición de especificaciones discriminatorias

      5.4.1 Principio de equivalencia y reconocimiento mutuo y nuevo enfoque en materia de armonización técnica y de normalización.

    6. PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AJUDICACIÓN DE CONTRATOS

      6.1 Normas comunes de participación

      6.1.1 Comprobación de la aptitud de los proveedores y adjudicación del contrato

      6.1.2 Selección y número de candidatos invitados a presentar una oferta

      6.1.3 Candidatos de otros Estados miembros

      6.1.4 Agrupaciones de proveedores

      6.1.5 Ofertas que propongan variantes al pliego de condiciones

      6.1.6 Subcontratación

      6.2 Selección de proveedores

      6.2.1 Situación personal del proveedor

      6.2.2 Inscripción en el registro profesional

      6.2.3 Capacidad finaciera y económica

      6.2.4 Capacidad técnica

      6.2.5 Informaciones complementarias

      6.2.6 Listas oficiales de proveedores clasificados

      6.3 Criterios de adjudicación de los contratos

      6.3.1 Ofertas anormalmente bajas

    7. CONCESIÓN DE DERECHOS ESPECIALES O EXCLUSIVOS DE EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD DE SERVICIO PÚBLICO

  3. ANEXOS

  4. Lista de "organismos y categorías de organismos de derecho público"............... 63

  5. Lista de los poderes adjudicadores sujetos al acuerdo GATT.............................. 75

  6. Lista de los productos para cuyo suministro los poderes adjudicadores contemplados en el Anexo II relacionados con el sector de la defensa

    están sujetos al Acuerdo GATT.......................................................................... 109

  7. Lista de direcciones donde puede obtenerse el Suplemento al Diario

    Oficial de las Comunidades Europeas................................................................ 115

  8. Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1182 del Consejo de 3 de junio de

    1971 por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas

    y términos........................................................................................................... 119

    PARA TODA INFORMACIÓN ULTERIOR.................................................................. 121

  9. INTRODUCCIÓN

    normas comunitarias aplicables a los contratos públicos de suministros

    Prohibiciones del Tratado

    En el Tratado CEE no se hace referencia explícita a la contratación pública. No obstante, sus normas constituyen obligaciones fundamentales de alcance general que los poderes adjudicadores deben respetar en la celebración de todos sus contratos, incluso aquéllos que por su escaso valor pecuniario no entran en el ámbito de aplicación de las disposiciones comunitarias sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos

    El principio del Tratado que se aplica a los contratos públicos de obras es el de la libre circulación de mercancías, fijado por el artículo 30 y siguientes y, más específicamente, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación así como de las medidas que tengan un efecto equivalente al de las restricciones.

    Los productos beneficiarios de la libre circulación de mercancías y, por lo tanto, de la prohibición de medidas de efecto equivalente, son tanto los productos originarios de los Estados como los productos de terceros países y en libre práctica en los Estados miembros.

    Por medidas de efecto equivalente debe entenderse toda disposición legal, reglamentaria y administrativa, así como todo acto o actuación de una autoridad pública , o que le sea imputable, susceptible de constituir un obstáculo directo o indirecto, real o potencial, para el comercio intracomunitario.

    Un obstáculo de este tipo puede estar originado tanto por una medida que prevea un trato discriminatorio para productos importados o exportados, como por una medida que prevea un mismo trato para productos nacionales y productos importados.

    En el primer caso puede tratarse, por ejemplo, de una autorización a la importación o a la exportación. Es preciso señalar, sin embargo, que en este primer caso, la prohibición de restricciones cuantitativas y de medidas de efecto equivalente está limitada por la cláusula de excepción prevista en el artículo 36.

    De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, los Estados miembros estará autorizados a mantener o promulgar medidas restrictivas respecto de productos importados, exportados o en tránsito, cuando estén justificadas por razones de moralidad pública, orden público, seguridad pública, protección de la salud y la vida de las personas y animales, conservación de especies vegetales, protección del patrimonio nacional, de valor artístico, histórico o arqueológico, o protección de la propiedad industrial y comercial. No obstante, dicha autorización se concede a condición de que las restricciones o las medidas no constituyan ni un medio de discriminación arbitraria, ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.

    En el segundo caso, es decir, el de las medidas aplicables indistintamente a productos nacionales y productos importados, se trata generalmente de normas que, con la finalidad de proteger la salud, el medio ambiente, los consumidores, etc., fijan las condiciones técnicas y cuantitativas o las condiciones de autorización o control que deben reunir los productos para poder ser comercializados. Dichas normas son contrarias al artículo 30 cuando los efectos restrictivos que provocan en las importaciones son desproporcionados respecto a las exigencias imperativas que se proponen alcanzar. En efecto, el principio básico en el sector de las normas técnicas y demás normas es el reconocimiento mutuo entre Estados miembros, por ejemplo, de las normas de calidad y de composición nacionales, de los procedimientos nacionales de pruebas técnicas y de certificación, etc.

    En adelante, la armonización comunitaria en este sector se aplicará, en buena parte de los casos, sólo cuando la haga inevitable una exigencia imperativa. Es importante procurar que no se introduzcan obstáculos abusivos a los intercambios intracomunitarios, alegando una exigencia esencial.

    A tal efecto, el artículo 100 A del Tratado prevé que las propuestas de armonización en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente, y protección de los consumidores se realicen tomando como base un nivel de protección elevado (por ello, a los productos acordes con la armonización comunitaria no podrán aplicárseles medidas restrictivas más que en casos excepcionales) y establece un procedimiento más flexible, y en consecuencia más rápido, para la adopción de dichas propuestas.

    Por otra parte, dicho artículo somete al control de la Comisión y del Tribunal de Justicia las medidas excepcionales, justificadas por exigencias importantes previstas en el artículo 36 o relativas a la protección del entorno laboral o del medio ambiente, que puedan adoptar los Estados miembros después de que se adopte una medida de armonización comunitaria.

    DISPOSICIONES DE COORDINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS NACIONALES

    Objetivo

    El Tratado establece obligaciones negativas que prohiben cualquier medida o comportamiento discriminatorios.

    Sin embargo, por sí solas, dichas prohibiciones no bastaban para lograr el mercado único en el sector específico de la contratación pública. En efecto, la disparidad de las disposiciones nacionales en la materia y la inexistencia de una obligación de apertura a la competencia comunitaria de los contratos públicos eran factores que favorecían significativamente el mantenimiento de la compartimentación de los mercados. Así pues, pareció necesario garantizar una igualdad de las condiciones básicas de participación en los contratos públicos en todos los Estados miembros y la transparencia de los procedimientos de adjudicación para permitir así...

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