Resolución del Consejo de Europa sobre la protección de los consumidores en materia de comercio electrónico

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#1019

CONSEJO

RESOLUCION DEL CONSEJO de 19 de enero de 1999 sobre la dimensión relativa a los consumidores en la sociedad de la información

(1999/C 23/01)

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Vistas las Conclusiones del Consejo de 19 de mayo de 1998,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre las prioridades de la política de los consumidores 1996-1998,

Vista la Declaración Ministerial de la OCDE sobre protección de los consumidores en el contexto del comercio electrónico,

(1) Considerando que el continuo desarrollo de nuevas tecnologías para la transmisión y almacenamiento de información conduce a innovaciones de orden organizativo, comercial, técnico y jurídico que están teniendo un profundo impacto en la sociedad en general;

(2) Considerando que las nuevas tecnologías de la comunicación tendrán una incidencia notable en la vida cotidiana de todos los ciudadanos tanto si adoptan una actitud activa como pasiva ante esta evolución;

(3) Considerando que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y el desarrollo de la sociedad de la información con ellas asociado pueden ofrecer numerosas ventajas a los consumidores pero dan también lugar a nuevos contextos comerciales con los que no están familiarizados y que pueden poner en peligro sus intereses;

(4) Considerando que los consumidores están especialmente interesados en temas relacionados con:

  1. la accesibilidad y la asequibilidad;

  2. la facilidad de uso de equipos y aplicaciones y las competencias necesarias para utilizarlos;

  3. la transparencia, la cantidad y la calidad de la información;

  4. la equidad de las prácticas comerciales, las ofertas y las condiciones contractuales;

  5. la protección de los niños frente al contenido inadecuado;

  6. la seguridad de los sistemas de pago, incluida la firma electrónica;

  7. el régimen jurídico aplicable a las transacciones que los consumidores efectúen en el nuevo en torno con respecto tanto a la elección del régimen jurídico como a la viabilidad de las disposiciones existentes;

  8. la atribución de responsabilidades;

  9. la intimidad y la protección de los datos personales;

  10. el acceso a unos sistemas eficaces de recurso y resolución de litigios;

  11. la tecnología de la información como instrumento informativo y educativo;

    (5) Considerando que la confianza de los consumidores constituye un requisito indispensable para que éstos acepten la sociedad de la información y tomen parte en ella;

    (6) Considerando que para instaurar esta confianza es necesario que...

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