Caso W.F. contra Austria, STEDH, 30-5-2002

AutorJacobo López Barja de Quiroga
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

IV. CASO W.F. CONTRA AUSTRIA, STEDH, 30-5-2002

El demandante apareció involucrado en un accidente de tráfico y sancionado por una Autoridad Administrativa en mayo de 1995, conforme al Código de la Circulación Austríaco de 1960, por la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, al pago de una multa; en agosto del año siguiente, 1996, un Tribunal regional le impone una pena de multa como autor de un delito del artículo 88.1 y 3 del Código Penal Austríaco, de imprudencia con resultado de lesiones.

Acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando la vulneración del principio non bis in idem, a lo que se opone el gobierno demandado, por entender que, a diferencia del caso Gradinger, en el presente caso, la primera sanción fue impuesta por un autoridad administrativa, siendo la segunda impuesta por un órgano judicial.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera, basándose en la sentencia del caso Franz Fischer v. Austria, de 29 de agosto de 2001, que estamos ante un mismo hecho por el que se imponen dos sanciones distintas, y ello sobre la base de que la segunda infracción penal apreciada contiene todos los elementos esenciales de la primera infracción, por lo que ha existido vulneración del principio non bis in idem, a diferencia del caso Oliveira y a semejanza del caso Grandinger. Expresamente en el apartado nº 25 de esta sentencia se cita literalmente el apartado 25 del caso Franz Fischer contra Autria, a la que se refiere como precedente aplicable.

26. Al igual que el demandante en el presente caso, el demandante en el caso Franz Fischer fue...

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