Comentarios al proyecto de la ley de mediación familiar de Cataluña
Anuario de justicia alternativa › Núm. 1/2001, Enero 2001
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Comentarios al proyecto de la ley de mediación familiar de Cataluña
COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE CATALUÑA
MANUEL BLANCO SABIO Abogado El antecedente más inmediato del actual proyecto de Ley de Mediación Familiar lo tenemos en la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia (DOGC número 2687 del 23 de julio de 1998) que, en su Disposición final tercera, estableció un término de seis meses a partir de su entrada en vigor para que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña presentara al Parlamento catalán un proyecto de ley reguladora de la mediación familiar. El propio Código de Familia marcó las directrices sobre las que debía inspirarse el proyecto de ley de mediación familiar y que, literalmente, son las siguientes: a) Confidencialidad absoluta del contenido de las sesiones de mediación. b) Libertad de las partes para apartarse o desistir de la mediación en cualquier momento. c) Aprobación judicial de los acuerdos conseguidos en la mediación. d) Duración del proceso de mediación limitado a tres meses prorrogables por otro término igual a petición del mediador o mediadora. La entrada en vigor del Código de Familia, producida el 23 de setiembre de 1998, comportó que el plazo de seis meses...Ver el contenido completo de este documento
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