La conexión entre la mediación civil y mercantil y el proceso judicial
Autor | Marta Gisbert Pomata, Sara Díez Riaza |
Cargo del Autor | Profesora Agregada de Derecho Procesal Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE) - Profesora Agregada de Derecho Procesal Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE) |
Páginas | 651-663 |
La conexión entre la mediación civil
y mercantil y el proceso judicial
Marta gisbert PoMata
Profesora Agregada de Derecho Procesal
Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE)
sara Díez riaza
Profesora Agregada de Derecho Procesal
Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE)
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL JUEZ Y EL MEDIADOR. 3. LA DECLINATORIA. 4. LAS MEDI-
DAS CAUTELARES. 5. EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA MEDIACIÓN SOBRE LOS PLAZOS DE PRES-
CRIPCIÓN Y CADUCIDAD. 6. LA NO PARTICIPACIÓN EN MEDIACIÓN COMO CIRCUNSTANCIA EN
LA CONDENA EN COSTAS. 7. LA DERIVACIÓN A MEDIACIÓN POR PARTE DE LOS TRIBUNALES. 8.
CONFIGURACIÓN DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN COMO UN NUEVO TÍTULO EJECUTIVO.
1. Introducción
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles en
adelante, LM), aborda distintas cuestiones cuyo tratamiento pone de maniesto la
necesidad de cohonestar la regulación de la mediación y el proceso civil. Y ello con
los siguientes propósitos:
• Incentivar el recurso a la mediación y la desjudicialización de determinados asun-
tos, en este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 19 enero de
2012, RJ 2012\307) sostiene que «La mediación, como modalidad alternativa de
solución de conictos, llega a soluciones menos traumáticas que la judicial que
dicta sentencia interpretando y aplicando correctamente la norma jurídica, resul-
tando un vencedor y un vencido, cuando los temas jurídicos…, tienen o pueden
tener un trasfondo humano, al que sí llega el instituto de la mediación»1.;
1 Y en la misma Sentencia nos recuerda como «la utilidad de la mediación que ya se contem-
plaba para asuntos civiles y mercantiles en laDirectiva 2008/52/CE (LCEur 2008, 803)del
Parlamento europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, en laLey 15 de/2009, de 22 de
julio (LCAT 2009, 523), de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de mediación en el
ámbito del derecho privado y en el Anteproyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y
mercantiles, elevado al Consejo de Ministros por el de Justicia, el 19 de febrero de 2010».
Véase también, entre otras, Así, lassentencias de esta Sala de 2 de julio de 2009 (RJ 2009,
6462),3 de julio de 2009 (RJ 2009, 5491), 5 de marzo de 2010, 30 de mayo de 2010,18 de
junio de 2010 (RJ 2010, 4894).
CapíTulO X
LA MEDIACIÓN COMO SISTEMA ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS II
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UNIJES2013.indb 651 03/07/14 07:40
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