Condiciones especiales de ejecución (art. 118 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas113-113
113
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (art. 118 TRLCSP)
REQUISITOS
Posibilidad de que los órganos de contratación establezcan condiciones especiales en relación con la ejecución del
contrato, siempre que sean compatibles con el Derecho Comunitario y se indiquen en el anu
ncio de licitación y en el
pliego o en el contrato
.
OBJETO
Consideraciones de tipo medioambiental
.
Consideraciones de tipo social
,
con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el
mercado laboral, eliminar
las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la
formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el
empleo, definida en el art. 145 TFUE,
o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de
producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la OIT.
EFECTOS
Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades para e
l caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de
ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales
a los efectos de lo señalado en el art. 223 f)
.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique
como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser
considerado en los pliegos o en el contrato como infracción grave a los efectos establecidos en el art. 60.2.e) TRLCSP
(prohibiciones de contratar).

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