La ley fundamental de bonn en el marco de una visión constitucional europea comparada

AutorKlaus Stern
Páginas157-172

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Señoras y señores, estimados alumnas y alumnos,

“No* se puede atravesar dos veces por el mismo río”, diría Heráclito, el filosofo griego conocido con el sobrenombre de “el oscuro”. Ahora estoy por tercera vez ante la Sociedad Jurídica de Berlín y sólo puedo decir –como usted ya ha hecho claramente, Señor Presidente del Parlamento Municipal– que este es un lugar especial para pronunciar un discurso, precisamente ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, lugar en el que, hace cierto tiempo, se reunía la Sociedad Jurídica de Berlín. Éste ha sido, además, mi compromiso desde 1962 hasta 1966/67. Con ello, también conseguí una mayor relación con esta ciudad, que por entonces aún estaba dividida y hoy, afortunadamente, es una ciudad nuevamente unida. Por eso estaba claro para mí que iba a aceptar su invitación Herr Präsident Dr. Schmidt, aun cuando no tenía en mi agenda de trabajo en ningún caso elaborar una conferencia. Algunos de ustedes saben por las noticias que precisamente estoy a punto de terminar el tomo V de mi Staatsrecht, que se dedica a los fundamentos históricos del Derecho político alemán y, por tanto, reflejo algunas cuestiones de lo que aquí, en esta casa y aún más en todo Berlín, ha pasado. Aparecerá en noviembre y en él se llega a encontrar al pueblo de Berlín, por el que manifiesto tanto cariño.

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I

Si hoy hablo sobre el tema “La Ley Fundamental de Bonn en el marco de una visión constitucional europea comparada”, está claro que quiero reseñar con ello dos reflexiones: en primer lugar, el 50 aniversario de nuestra Constitución y, en segundo lugar, la integración de esta Constitución en el sistema constitucional europeo. En los últimos días se han pronunciado por el aniversario de la Ley Fundamental muchos discursos y se han escrito muchos artículos, buenos y menos buenos; ahora deben ustedes escuchar una conferencia más. Esto podría ser ciertamente lo normal. Por este motivo prefi ero decir más bien poco de la Ley Fundamental y me concentraré más en lo que la Ley Fundamental ha significado y aún significa para las Constituciones europeas.

Hemos pues de festejar los 50 años de nuestra Constitución, una primicia para Alemania; pues no siempre hemos tenido tanta suerte con nuestras Constituciones históricas como ahora con la Ley Fundamental. Hagamos memoria: La Constitución del Reich de 1849, la Constitución de la Iglesia de San Pablo (Paulskirchen), prácticamente no entró en vigor; la Constitución de Weimar de 1919, que dura poco menos de 14 años, tampoco; la Constitución del Reich alemán de 1871 ha alcanzado la duración de la Ley fundamental. El 50 cumpleaños de una Constitución podemos verlo por consiguiente, en nuestra agitada vida, perfectamente como una excepción. No sorprende, precisamente por eso, que la Ley Fundamental haya recibido tantos elogios, aunque, desde luego, éstos no le hayan acompañado desde su nacimiento en 1948/1949.

Debemos pensar que las condiciones de éxito para la Ley Fundamental en 1948/1949 eran francamente malas. Pero la Constitución se desarrolló muy bien. Alemania en 1948/1949 estaba dividida. La Ley Fundamental se consideraba como algo provisional o, como muchos mejor preveían, como transitoria (Theodor Heuss). En cualquier caso, era una Constitución que surgía en un tiempo difícil, en el que el pueblo estaba en la miseria y en el que además teníamos que dirigir la mirada al Telón de Acero, que tenía aspecto de estar aún peor que la Alemania del Oeste. En junio de 1947 el Presidente del Gobierno alemán en la Conferencia de Munich no lograría conseguir nada para la unión de Alemania. El Presidente del Gobierno de la zona ocupada soviética había prohibido prácticamente en la Administración militar soviética la negociaciónPage 159de la unidad alemana, o negociar sobre cuestiones que llevaran de una u otra forma a la relación con ella.

La fracasada Conferencia de los Presidentes de Gobierno y la “Guerra Fría” que se desató entre el Oeste y el Este, llevaron a que en 1948 los aliados occidentales decidieran la creación de un “Estado del Oeste”. Éste se debía conformar sobre los Länder, que por entonces ya existían como tales. La asistencia de los Estados Unidos de Norteamérica era sobre todo lo más importante para el surgimiento de la Ley Fundamental y de la República Federal de Alemania. Tenemos que agradecer mucho esta ayuda y apoyo, no sólo en cuanto a lo material, sino también en el plano ideal. No en vano fueron la Constitución de los Estados Unidos y otras Constituciones europeas, como, por ejemplo, la de Italia o Suiza, adonde algunos miembros del Consejo Parlamentario habían emigrado, modelo para algunos puntos de la Ley Fundamental. Para el catálogo de derechos fundamentales jugó también un papel determinante la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 10 de diciembre de 1948. En este sentido se quería comprender la Ley Fundamental como una Constitución de reorganización del Estado alemán, que no olvidaba la historia, pero que también quería ir hacia el futuro con decisión. Usted, Herr Präsident del Parlamento Municipal de Berlín ya lo ha subrayado: el Estado social de Derecho, la democracia liberal y los derechos fundamentales eran entonces el gran eslogan que resurgía e infundía esperanza para todos. Esto lo ha conseguido la Ley Fundamental, sin ninguna duda.

Aun cuando constatemos el hecho de que la Ley Fundamental ha experimentado 46 leyes de reforma (Änderungsgesetze), concebidas sobre un total de 100 artículos respecto a los 146 iniciales, afectando a poco menos que 50 artículos, podemos afirmar que no han supuesto cambios estructurales en el sistema, ni en la organización básica de la Ley Fundamental. Había además numerosos modelos en ciertos aspectos que podían haber conformado en su momento una Constitución más completada, modelos en el sentido de que no pudieron ser reglamentados en 1949, por un lado, a causa de las imposiciones aliadas y, por otro, ante la expectativa –ya hemos citado la relación fallida de Berlín– a la que quedaba sujeta. Esto supuso además muchas adaptaciones imprescindibles en el transcurso del tiempo. Yo puedo citar, por ejemplo, las cuestiones de defensa en la Constitución, que en 1956 tuvieron que ser insertadas como un gran bloque en la Ley Fundamental, o además las cuestionesPage 160referidas al estado de emergencia en 1968. También quiero recordar que tendríamos asimismo numerosas modificaciones respecto a aspectos presupuestarios y financieros, los más importantes en 1969. Estas inserciones han retocado importantes áreas constitucionales y han reglamentado modifi caciones básicas en las relaciones Estado-Länder, sin embargo, finalmente, no han variado la estructura fundamental de la Constitución.

Bajo la consideración de numerosos y pequeños cambios o adaptaciones quiero también citar las reglamentaciones referidas a Europa en los años 90, a saber, sobre todo los aspectos del artículo 23 de la Ley Fundamental, en su nueva redacción; también los artículos 28.1 y 88 de la Ley Fundamental se modificaron en la dirección fijada por el Tratado de Maastricht. Con carácter previo se llevarían a cabo las modificaciones relativas a la reunifi cación: del Preámbulo, del artículo 146 y la supresión del artículo 23 de la Ley Fundamental en su antigua redacción, así como de una importante serie de otros artículos. No se tocaría la Ley Fundamental en su sustancia, si bien el aumento del peso del voto de los cuatro grandes y “viejos” Länder en el Bundesrat no había gustado a los pequeños, en especial a los nuevos Länder.

Sería determinante para Alemania en 1990 algo más: Es a la Ley Fundamental, a la que los hombres de los restablecidos “nuevos” Länder, que también de algún modo tenían una larga tradición, dieron su aprobación. La Declaración de Ingreso dice expresamente: “Nos adherimos a la Ley Fundamental”. Lo normal es que pueda adherirse un Estado, pero no queda tan claro lo mismo respecto a una Constitución. La consecuencia del artículo 23 en su antigua redacción era esencial, ya que la Ley Fundamental, a causa de esta adhesión, tendría validez también en la Alemania unida.

Finalmente, llegaría un momento ciertamente peculiar, comprendiendo también modificaciones en el área de los derechos fundamentales: los artículos 16, 16.a y 13 se modificarían en 1998 y...

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