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- Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 Del Código Civil y Ley de Aguas (2ª Edición)
- Ley de Aguas
- Título III. De la Planificación Hidrológica
Artículo 43
Autor | Emilio Pérez Pérez |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil |
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CONTENIDO DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL
El Plan Hidrológico Nacional es una materia ajena a la competencia autonómica y su regulación no vulnera el artículo 131 de la Constitución (sentencia del T. C. 227/1988).
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Medidas de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca
La coordinación de los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca se realizará en el Plan Hidrológico Nacional considerando las diversas planificaciones sectoriales de carácter general, en particular la agrícola, la energética y la de ordenación del territorio, así como la protección del medio ambiente y de la naturaleza, todo ello en el marco de la política económica general del Estado (art. 92 del R. A. P. A. P. H.).
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Solución sobre las alternativas que ofrezcan tales planes
La determinación de las alternativas elegidas sólo puede hacerse en el Plan Hidrológico Nacional que vendrá a ser, al menos en este aspecto, compendio y culminación de los planes hidrológicos de todas las cuencas, tanto intercomunitarias como intracomunitarias.
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Transferencias de recursos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca
En la redacción del Plan Hidrológico Nacional se contemplarán y especificarán las transferencias de recursos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca, estableciendo las condiciones a que han de ajustarse estos últimos. Para cada una de las transferencias previstas se establecerá el volumen anual así como los condicionantes hidrológicos que puedan temporalmente modificar dicho volumen. El proyecto de Plan Hidrológico Nacional podrá incluir, en su caso, las condiciones determinantes de la explotación técnica y la gestión económica de la transferencia de los recursos hidráulicos que resulte oportuna o encomendar al Gobierno su establecimiento (art. 93 del R. A. P. A. P. H.).
Es significativo e importante que el legislador haya querido recoger expresamente, como parte del Plan Hidrológico Nacional, la transferencia de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca, dado que estas transferencias de recursos o trasvases suponen la ruptura de las bases de la ordenación anterior de las aguas y les son inaplicables las categorías sustantivas y de organización tradicionales en el Derecho de Aguas, constituyendo en realidad una forma de planificación de las aguas (1)
Se ha planteado también el fundamento constitucional de los trasvases, cuya concepción y ejecución han de estar...
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