Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000

AutorConsejo de la Unión Europea
Páginas235-242

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000 * CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la Comu- nidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 128. Vista la Propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo 1 , Visto el dictamen del Comité Económico y Social 2 , Visto el dictamen del Comité de las Regio- nes 3 , Visto el dictamen del Comité del empleo y del mercado de trabajo, Considerando lo siguiente: 1) El empleo sigue siendo la cuestión prioritaria de la Unión Eupea. Deberá man- tenerse una acción concertada y continua de lucha contra el desempleo y de aumento du- radero de los actuales niveles de empleo. 2) El proceso de Luxemburgo, fundamen- tado en la aplicación de una estrategia euro- pea coordinada en materia de empleo, se puso en marcha en la reunión extraordinaria sobre empleo del Consejo de Europa de 20 y 21 de noviembre de 1997. La Resolución del Con- sejo de 15 de diciembre de 1997, sobre las Di- rectrices para el empleo en 1998 4 , confirmada por el Consejo Europeo, ha iniciado un proceso carecterizado por una gran visibilidad, un fir- me compromiso político y una amplia acepta- ción de todas las partes interesadas. 3) La Resolución del Consejo, de 22 de fe- brero de 1999, sobre las Directrices para el empleo en 1999 5 ha permitido la consolida- ción del proceso de Luxemburgo mediante la aplicación de dichas Directrices. 4) Debe tenerse en cuenta la contribución de los interlocutores sociales en el marco del Comité permanente de empleo, del diálogo social y de los contactos establecidos con los Jefes de Estado y de Gobierno y con la Comi- sión. 5) El dictamen del Comité del empleo y del mercado de trabajo, ha sido elaborado con la participación conjunta del Comité de polí- tica económica. 235 * Decisión del Consejo de 13 de marzo de 2000. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000. 1 Dictamen emitido el 4 de noviembre de 1999 (no publicado en el Diario Oficial). 2 DO C 368 de 29.12.1999, p. 31. 3 DO C 57 de 29.2.2000, p. 17. 4 DO C 30 de 28.1.1998, p. 1. 5 DO C 69 de 12.3.1999, p. 2. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 32 6) El Informe conjunto sobre el empleo de 1999, elaborado por el Consejo y la Comisión, describe la situación del empleo en la Comu- nidad y examina las medidas adoptadas por los Estados miembros para la aplicación de sus políticas de empleo con arreglo a las Di- rectrices para el empleo de 1999. 7) El Consejo adoptó el 14 de febrero de 2000 recomendaciones sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miem- bros. 8) El Consejo Europeo de Colonia, de 3 y 4 de junio de 1999, lanzó la iniciativa de un pacto europeo para el empleo, que constituye la base para una estrategia global y sostenida de aumento del crecimiento y del nivel del empleo y que, en razón de la previsión del diálogo macroeconómico (proceso de Colonia), venía a sumarse como un tercer eje a la estra- tegia coordinada en favor del empleo (proceso de Luxemburgo) y a las reformas económicas (proceso de Cardiff). 9) Es preciso garantizar la coherencia y la sinergia entre las Directrices para el em- pleo y las orientaciones generales de política económica. 10) El Consejo Europeo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999 adoptó las conclusiones sobre las Directrices para el em- pleo en el año 2000, que incluían un número limitado de cambios a fin de específicar y de- tallar aun más su propósito. 11) Las medidas preventivas y activas que deben tomarse tendrían que favorecer una integración efectiva en el mercado de tra- bajo. 12) Es preciso desarrollar competencias en el ámbito de las tecnologías de la informa- ción y dotar los centros escolares de material informático y de aceso a Internet. 13) Es preciso hacer participar a los in- terlocutores sociales a todos los niveles, así como a las autoridades regionales y locales, en la aplicación de las Directrices, de tal modo que puedan contribuir, en el ámbito de su responsabilidad, a fomentar un elevado ni- vel de empleo. 14) Los servicios públicos de empleo de- ben desempeñar un papel importante en la definición de medidas preventivas y activas y la averiguación de las posibilidades de em- pleo a escala local, con objeto de mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. 15) La aplicación de las Directrices puede variar según su naturaleza, los destinatarios de las mismas y las distintas situaciones en los Estados miembros; dicha aplicación debe- rá ajustarse al principio de subsidiariedad y a las competencias de los Estados miembros en materia de empleo. 16) Al aplicar las Directrices para el em- pleo, los Estados miembros, conforme al prin- cipio de subsidariedad, deberán ser capaces de tener en cuenta las situaciones regionales, respetando al mismo tiempo plenamente los objetivos nacionales que hayan de alcanzarse y la igualdad de trato para todos los ciudada- nos. 17) Es preciso llevar a cabo un seguimiento de la Directiva 1999/85/CE 6 , que prevé la posi- bilidad de aplicar a título experimental un tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a los servicios con gran intensidad de mano de obra, con el fin de examinar, en parti- cular, la incidencia de las iniciativas nacionales por lo que respecta al potencial de empleo. 18) La puesta era marcha de las Directri- ces para el empleo podría tener una influen- cia positiva en la gestión del problema del trabajo no declarado. 19) La Comisión y los Estados miembros convienen en perseguir y acelerar los trabajos sobre indicadores y sistemas de recogida de da- tos comparables, de tal modo que se pueda 236 DOCUMENTACIÓN E INFORMES 6 DO L 27 de 28.10.1999, p. 34. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 32 valorar la aplicación y el impacto consigna- dos en las Directrices anexas y precisar aún más los objetivos comunitarios y nacionales que aparecen en las mismas. Deberían tener- se en cuenta asimismo las buenas prácticas desarrolladas en los Estados miembros. 20) Convendría realizar durante el año 2000 una revisión intermedia de las Directri- ces para el empleo con objeto de racionaliza- das y consolidaralas en el marco de los cuatro pilares existenes. 21) La realización de informes nacionales y específicos con la ayuda de indicadores per- mitirá que los demás Estados miembros y la Comisión puedan llevar a cabo un examen eficaz a fin de evaluar los progresos realiza- dos por cada Estado miembro en la aplicación de las Directrices. 22) Cabe destacar la contribución del Fondo Social Europeo a la estrategia europea de empleo en el nuevo período de programa- ción. 23) El Consejo Europeo de Amsterdam aprobó el desarrollo sostenible y la integra- ción de las preocupaciones medioambientales en las demás políticas comunitarias; por con- siguiente, se invita a los Estados miembros a hacer efectiva esta integración en sus respec- tivas estrategias nacionales para el empleo, fomentando la creación de puestos de trabajo en el sector medioambiental DECIDE: Artículo único Se aprueban las Directrices para las polí- ticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000 que figuran en el anexo. Los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo. Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2000. Por el Consejo El Presidente E. FERRO RODRIGUES ANEXO DIRECTRICES PARA EL EMPLEO EN EL AÑO 2000 I. MEJORAR LA CAPACIDAD DE INSERCIÓN PROFESIONAL Combatir el desempleo juvenil y prevenir el desempleo de larga duración Para corregir la evolución del desempleo ju- venil y del desempleo de larga duración, los Es- tados miembros intensificarán sus esfuerzos para elaborar estrategias centradas en la capa- cidad de inserción profesional, basándose en la determinación precoz de las necesidades indivi- duales. En un plazo fijado por cada uno de ellos que no podrá ser superior a tres años pero que podrá ser más largo en los Estados miembros que tengan una tasa de desempleo particular- mente elevada, los Estados miembros toma- rán las medidas oportunas a fin de: 1) ofrecer la posibilidad de un nuevo co- mienzo a todos los jóvenes desempleados an- tes de que hayan pasado seis meses en paro, mediante formación, reconversión, experien- cia profesional, un empleo o cualquier otra medida que pueda favorecer su inserción pro- fesional con vistas a garantizar su integra- ción efectiva en el mercado de trabajo; 2) ofrecer, asimismo, la posibilidad de un nuevo comienzo a los desempleados adultos antes de que hayan pasado doce meses en paro por alguno de los medios mencionados o, en tér- minos más generales, mediante un seguimien- to individual de orientación profesional con vistas a garantizar su integración efectiva en el mercado de trabajo. 237 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 32 Estas medidas preventivas y de inserción deberán combinarse con medidas de reinser- ción de los desempleados de larga duración. En este contexto, los Estados miembros deberán seguir modernizando sus servicios públicos de empleo de tal modo que estén en condicio- nes de llevar a cabo la estrategia de preven- ción y activación lo más eficazmente posible. Sustituir medidas pasivas por medidas activas Hay que revisar y adaptar los sistemas de prestaciones, fiscalidad y formación, cuando re- sulte necesario, de modo que fomenten activa- mente la capacidad de inserción profesional. Además, los efectos combinados de estos siste- mas deberán mejorar el atractivo de la rein- serción. A tal fin, cada Estado miembro: 3) Se esforzará por incrementar sustan- cialmente el número de personas que pueden acogerse a medidas activas capaces de facili- tar su inserción profesional con vistas a su in- tegración efectiva en el mercado de trabajo. Para aumentar el porcentaje de desemplea- dos a los que se ofrece formación o cualquier otra medida similar, cada Estado miembro se marcará, en función de su situación de parti- da, un objetivo de aproximación progresiva a la media de los tres Estados miembros que mejores resultados hayan obtenido en este ámbito y, como mínimo, del 20%; 4) revisará y, en caso necesario, reestruc- turará sus sistemas de prestaciones y de fis- calidad; --- a fin de ofrecer estímulos a los desem- pleados o a las personas inactivas para buscar y aceptar oportunidades de empleo o medidas destinadas a mejo- rar su capacidad de inserción profe- sional y de incitar a los empresarios a crear puestos de trabajo, y --- a fin de desarrollar además, cosa im- portante, una política tendente a la pro- longación de la vida activa que incluya medidas apropiadas tales como el man- tenimiento de la capacidad de trabajo, el aprendizaje a lo largo de la vida y otras fórmulas de trabajo flexible, de forma que los trabajadores de edad también puedan seguir participando activamente en la vida profesional. Fomentar un planteamiento de cooperación La intervención de los Estados miembros en materia de inserción no bastará para al- canzar los resultados perseguidos. Por ello: 5) se insta encarecidamente a los interlocu- tores sociales según sus respectivas atribucio- nes y ámbitos de actuación, a celebrar sin demora acuerdos para aumentar las posibilida- des de formación, experiencia profesional, pe- ríodos de prácticas u otras medidas que faciliten la capacidad de inserción profesional de los jóvenes y adultos desempleados y pro- muevan su incoporación al mercado de trabajo; 6) con miras a reforzar el desarrollo de una mano de obra cualificada y con capacidad de adaptación, los Estados miembros, en co- laboración con los interlocutores sociales, se esforzarán por incrementar las posibilidades de aprendizaje a lo largo de la vida, en parti- cular en el ámbito de las tecnologías de la in- formación y la comunicación, y según sus circunstancias nacionales cada Estado miem- bro se fijará un objetivo en cuanto al número de personas que se beneficien cada año de di- chas medidas. A este respecto, será de parti- cular importancia facilitar el acceso a los trabajadores de mayor edad. Facilitar la transición de la escuela a la vida laboral Las perspectivas de empleo de aquellos jóve- nes que abandonan el sistema escolar sin haber adquirido las aptitudes necesarias para acce- dre al mercado laboral son malas. Por ello, los Estados miembros: 7) mejorarán la eficacia de sus sistemas escolares, entre otras cosas, prestando espe- 238 DOCUMENTACIÓN E INFORMES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 32 cial atención a los jóvenes con dificutades de aprendizaje, a fin de reducir sustancialmente el número de jóvenes que abandonan prema- turamente la escuela; 8) velarán por dotar a los jóvenes de una mayor capacidad de adaptación a las trans- formaciones tecnológicas y económicas y de cualificaciones que correspondan a las nece- sidades del mercado de trabajo. Los Estados miembros prestarán especial atención al de- sarrollo y a la modernización de sus sistemas de formación en alternancia y formación pro- fesional en cooperación, cuando así proceda, con los interlocutores sociales, al desarrollo de una formación apropiada que permita a estudiantes y docentes la adquisición de co- nocimientos y cualificaciones informáticos, a la dotación de las escuelas con material infor- mático y a facilitar el acceso de los estudian- tes a Internet, antes de fines de 2002. Promover un mercado de trabajo abierto a todos Muchos grupos de individuos se enfrentan a dificultades particulares para adquirir las cua- lificaciones necesarias y poder acceder, y perma- necer, en el mercado de trabajo. Es necesario, por lo tanto, adoptar un conjunto coherente de políticas que faciliten la integración de estos grupos e individuos en el mundo del trabajo y permitan luchar contra la discriminación. Cada Estado miembro: 9) prestará especial atención a las necesi- dades de las personas con discapacidad, las minorías étnicas y otros grupos e individuos desfavorecidos y elaborará políticas preventi- vas y activas que faciliten su integración en el mercado de trabajo. II. DESARROLLAR EL ESPÍRITU DE EMPRESA Facilitar la creación y gestión de empresas La creación de nuevas empresas y el creci- miento de las pequeñas y medianas empresas (PYME) son factores esenciales par la crea- ción de empleo y de oportunidades de for- mación para los jóvenes. A fin de que los Estados miembros promuevan este proceso, debe fomentarse una mayor conciencia em- presarial en la sociedad y en los programas de enseñanzas a través de una normativa cla- ra, estable y fiable y deben mejorarse las condiciones para el desarrollo de los merca- dos de capital de riesgo y el acceso a los mis- mos. Los Estados miembros deberían también aligerar y simplificar las cargas administrati- vas y fiscales que recaen sobre las PYME. Es- tas políticas ayudarán también a los Estados miembros en su intento de combatir el traba- jo no declarado. A tal fin, los Estados miem- bros: 10) velarán de manera especial por redu- cir sustancialmente los gastos genrales y las cargas administrativas de las empresas y, fundamentalmente, de las PYME, en particu- lar en el momento de creación de una empre- sa y cuando se contratan más trabajadores; 11) fomentar el trabajo por cuenta pro- pia, para lo cual estudiarán los obstáculos existentes con miras a reducirlos, en particu- lar en lo que respecta a los regímenes fiscales y de seguridad social, al paso al empleo por cuenta propia y a la creación de pequeñas empresas, promoviendo acciones de forma- ción en materia de creación de empresas y servicios específicos de apoyo a los empresa- rios y a los futuros empresarios. Aprovechar las oportunidades de creación de puestos de trabajo Si la Unión Europea desea triunfar en su lucha contra los problemas de empleo, debe- rán explotarse eficazmente todas las fuerzas potenciales de puestos de trabajo, así como las nuevas tecnologías y las innovaciones. A tal fin, los Estados miembros: 12) promoverán medidas para aprove- char plenamente las posibilidades que ofrece 239 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 32 la creación de puestos de trabajo en el ámbio local y en la economía social, especialmente en las nuevas actividades ligadas a las nece- sidades aún no satisfechas por el mercado, estudiando, con objeto de reducirlos, los obs- táculos que las frenen. A este respecto, es preciso reconocer y apoyar de forma más de- cidida el papel y la responsabilidad de las autoridades locales y religiosas, de otros in- terlocutores a escala regional o local, así como de los interlocutores sociales. Además, se deberá aprovechar plenamente el papel de los servicios públicos de empleo en detección de las oportunidades de empleo locales, y en la mejora del funcionamiento de los mercados de trabajo locales; 13) desarrollarán un marco favorable para aprovechar plenamente el potencial de empleo que ofrecen el sector de los servicios y los servicios relacionados con la industria, en particular el potencial de empleo de la socie- dad de la información y del sector medioam- biental, a fin de crear puestos de trabajo mejores y más numerosos. Adaptar el régimen fiscal para hacerlo más favorable al empleo E invertir la tendencia a largo plazo al au- mento de los impuestos y gravámenes obligato- rios sobre el trabajo (que han pasado del 35% en 1980 a más del 42% en 1995). Cada Estado miembro: 14) se fijará el objetivo, en la medida nece- saria y en función de su nivel actual de reducir progresivamente la carga fiscal total y, cuando proceda, el objetivo de reducir progresivamente la presión fiscal sobre el trabajo y los costes no salariales del trabajo, en particular el trabajo poco cualificado y poco retribuido, sin poner en entredicho el saneamiento de la hacienda pú- blica ni el equilibrio financiero de los regímenes de seguridad social. Examinará si ha lugar, la conveniencia de crear una tasa sobre la ener- gía o sobre las emisiones contaminantes, o cualquier otra medida fiscal. III. FOMENTAR LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS Modernizar la organización del trabajo A fin de fomentar la modernización de la or- ganización del trabajo y de las formas de traba- jo, deberá desarrollarse una asociación sólida a todos los niveles adecuados (europeo, nacional, sectorial, local y empresarial). Para ello: 15) Se invita a los interlocutores sociales a negociar y a poner en práctica, en todos los ni- veles apropiados, acuerdos para modernizar la organización del trabajo, incluidas las fór- mulas flexibles de trabajo, con el fin de lograr que las empresas sean productivas y competi- tivas y de alcanzar el equilibrio necesario en- tre flexibilidad y seguridad. Entre los temas que podrán tratarse se encuentran, por ejem- plo, la formación y reconversión, la introduc- ción de nuevas tecnologías, las nuevas formas de trabajo y las cuestiones relacionadas con la jornada laboral, como el consumo anual del tiempo de trabajo, la reducción del tiempo de trabajo y las horas extraordinarias, el fomento del trabajo a tiempo parcial y el acceso a la for- mación y a la interrupción de la actividad pro- fesional. 16) Cada Estado miembro estudiará por su parte la conveniencia de introducir en su legis- lación tipos de contratos más adaptables, dado que el empleo reviste formas cada vez más va- riadas. Las personas que trabajen con contra- tos de trabajo de este tipo deberían beneficiarse, al mismo tiempo, de una seguridad suficiente y de un mayor reconocimiento profesional com- patible con las necesidades de las empresa. Apoyar la capacidad de adaptación de las empresas Para aumentar los niveles de cualificación dentro de las empresas, los Estados miem- bros: 240 DOCUMENTACIÓN E INFORMES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 32 17) reconsiderarán y, cuando proceda, su- primirán las trabas, en particular las de tipo fiscal, que dificulten la inversión en recursos humanos y, en su caso, ofreceran incentivos fis- cales o de otra índole para el desarrollo de la formación en la empresa; también estudiarán las nuevas normas y examinarán el marco re- glamentario existente para cerciorarse de que contribuye a reducir las trabas al empleo y a in- crementar la capacidad de adaptación a los cambios estructurales económicos de la econo- mía. IV. REFORZAR LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES Integración en las políticas generales de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Las mujeres siguen enfrentándose a proble- mas particulares en lo que respecta al acceso al mercado de trabajo, a los ascensos profesiona- les, a los niveles salariales y a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar. Por ello es importante, entre otras cosas: --- garantizar que las mujeres se benefi- cien de las medidas activas de merca- do de trabajo proporcionalmente a su tasa de desempleo. --- reducir los efectos disuasivos de los sis- temas fiscales y de prestaciones, inde- pendientemente del ámbito en que se presenten, dada su negativa incidencia sobre la oferta de mano de obra feme- nina. --- prestar especial atención a los obstácu- los a los que han de hacer frente las mu- jeres que desean crear nuevas empre- sas o ejercer una actividad por cuenta propia. --- garantizar que las mujeres puedan acogerse a formas flexibles de organi- zación del trabajo, de forma volunta- ria. Por ello los Estados miembros: 18) adoptarán un enfoque favorable a la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la aplicación de las Directrices en sus cuatro pilares. Con el fin de poder evaluar concretamente los pro- gresos realizados en este sentido, los Estados miembros deberán desarrollar sistemas y procedimientos adecuados para la recogida de datos. Combatir la discriminación entre hombres y mujeres Los Estados miembros y los interlocutores sociales deberán plasmar su voluntad de promover la igualdad de oportunidades en un incremento de la tasa de ocupación de las mujeres. También deberán estar atentos al desequilibrio en la representación de la mu- jer o del hombre en ciertos sectores de acti- vidad y en cierta profesiones, así como a la mejora de las oportunidades de promoción profesional de las mujeres. Los Estados miembros: 19) se esforzarán por reducir la desigual- dad entre las tasa de desempleo de hombres y mujeres, para lo cual apoyarán activamente el aumento del empleo de las mujeres y adop- tarán medidas para alcanzar una repre- sentación equilibrada de mujeres y hombres en todos los sectores de actividad y en todas las profesiones. Tomarán igualmente medi- das positivas destinadas a promover la igual- dad de remuneración por un trabajo idéntico o por tareas equivalentes y a reducir las dife- rencias de ingresos entre mujeres y hombres. Con el fin de reducir las desigualdades por razones de sexo, los Estados miembros consi- derarán asimismo la posibilidad de hacer un mayor uso de medidas destinadas a mejorar la condición de la mujer. 241 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 32 Conciliar la vida laboral con la vida familiar Las políticas sobre interrupción de la acti- vidad profesional, permiso parental, trabajo a tiempo parcial y horarios de trabajo flexi- bles, que redundan en beneficio tanto de los empresarios como de los trabajadores, revis- ten especial importancia para mujeres y hombres. Habría que acelerar y supervisar regularmente la aplicación de las diversas di- rectivas y acuerdos entre los interlocutores sociales sobre este tema. Es necesaria una oferta suficiente de servicios de calidad de guardería y de asistencia a otras personas a cargo, a fin de favorecer la incorporación y con- tinuidad de hombres y mujeres en el mercado laboral. En este sentido, es esencial alcanzar un reparto equitativo de las responsabilidades familiares. Para reforzar la igualdad de oportu- nidades, los Estados miembros y los interlocu- tores sociales: 20) diseñarán, aplicarán y promoverán políticas de apoyo a la familia, incluidos servicios de cuidados de los niños y otras per- sonas a cargo, que sean asequibles, de fácil acceso y de elevada calidad, así como esque- mas de permiso parental o de otro tipo. Facilitar la reincorporación al mercado de trabajo Las personas que se reincorporen al mercado de trabajo después de una ausen- cia pueden experimentar dificultades a la hora de acceder a actividades de formación, o por el hecho de que sus cualificaciones ha- yan quedado obsoletas. Los Estados miem- bros: 21) prestarán especial atención a la si- tuación de las mujeres y de los hombres que desean reincoporarse a la vida activa remu- nerada tras una ausencia y, a tal fin, estudia- rán la manera de suprimir progresivamente los obstáculos que dificultan esa reincorpora- ción. 242 DOCUMENTACIÓN E INFORMES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 32

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