Artículo 1.155

AutorManuel Albaladejo García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas490-493

Igual al artículo 1.080 del Proyecto de 1851. El 1.172 del Anteproyecto se limitaba a recoger el párrafo 1." del actual artículo 1.156 con alguna variante de redacción, pero no decía que la nulidad de la obligación principal sí lleva consigo la de la cláusula penal.

La Partida 5, 11, 38, decía: «Poniendo pena algunos ornes entre si, sobre promissión que fiziessen, maguer la promissión non sea valedera, vale la pena, e sera tenudo de la pechar el que la fizo. Fueras ende, si la promissión fuesse fecha sobre cosa que fuesse fecha contra ley, o contra buenas costumbres. E ésto seria como si alguno prometiesse so cierta pena, de matar a algund orne, o de fazer adulterio, o de fazer otro yerro semejante destos. Ca entonce, maguer non cumpliesse tal promission como esta, non sería tenudo de pechar la pena.»

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I La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal

Siendo accesoria la obligación penal de la principal, la nulidad de aquélla no lleva consigo la de ésta. Así lo establece el párrafo 1.º del presente artículo. Pero a igual conclusión habría que haber llegado, en virtud de las reglas generales, aun sin que el Código lo hubiese dispuesto específicamente.

Ciertamente, la subsistencia de la obligación principal no se ve afectada, en principio, por la nulidad de la cláusula penal. Pero, sin duda, que constando que aquélla no se habría querido desprovista del refuerzo de la pena, siendo ésta inválida, también debe claudicar la obligación principal. Mas la voluntad de ligar la obligación principal a la validez de la cláusula penal no se deduce del solo hecho de haber pactado la cláusula, pues entonces no tendría sentido el primer párrafo del artículo que comento. De modo que la existencia de dicha voluntad debe de probarse por otros medos distintos a la simple invocación de que la cláusula ha sido establecida.

Siendo nula la cláusula penal y válida la obligación principal, al incumplimiento de ésta o a su cumplimiento defectuoso, se les aplican las reglas generales para caso de uno u otro.

Para juzgar de la nulidad de la cláusula penal, tema que no toca el artículo, no hay sino atenerse a las causas generales de invalidez de las obligaciones, una de las que es la penal, que además de poder ser inválida por esas causas, se extingue por invalidez o extinción de la...

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