Artículo 1.115

Comentarios al Codigo CivilTomo XV, Vol 1º: Artículos 1088 a 1124 del Código CivilLibro IVTítulo I. De las obligacionesCapítulo III. De las diversas especies de obligaciones (1989)

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Artículo 1.115

I. DISTINCIÓN ENTRE CONDICIONES POTESTATIVAS, CASUALES Y MIXTAS

Ha sido formulada con entera nitidez por la doctrina, y cabe deducirla sin especial dificultad del texto del propio artículo: condición casual es la que depende de un hecho accidental respecto de las partes y, entre otros, del hecho voluntario de un tercero. Condición potestativa, en cambio, es la que depende del comportamiento de una de las partes de la relación jurídica condicionada.

Ningún problema se presenta en orden a la eficacia de la condición que se basa en un hecho dependiente del azar o de la voluntad de una persona ajena a las partes de la relación de que se trate.

No puede decirse lo mismo en tema de un evento condicionante cuya realización dependa de la voluntad de una de las partes. El artículo 1.256 del Código civil prohibe que la validez y el cumplimiento de los contratos puedan dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, lo que ya de por sí pone de manifiesto la necesidad de precisar la posibilidad de un evento que ha de influir sobre la eficacia del negocio y que se encuentra en íntima conexión con la voluntad de uno de los contratantes. Obsérvese que el artículo 1.256 habla de «validez y cumplimiento», en tanto que el artículo 1.115 se refiere, bajo la palabra cumplimiento a la realización del evento, e impide que dependa de «la exclusiva voluntad del deudor». La expresión exclusiva voluntad del deudor es fácilmente asimilable a la idea de arbitrio de uno de los contratantes. Y la indicación de nulidad implica claramente la idea de validez/invalidez. Por lo que hemos de concluir que el campo operativo de una condición potestativa está siempre constreñido entre los límites de permisión del artículo 1.256 del Código...

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