La influencia del Derecho europeo continental en el «Common Law»

AutorLa Redacción
Páginas846-848

La influencia del Derecho europeo continental en el «Common Law». Algunas reflexiones sobre el Derecho «comparado» y «contrastado», por Jerome Frank, Juez federal de los Estados Unidos de América; traducción y comentario de José Puig Brutau, abogado del Ilustre Colegio de Barcelona. Bosch, Casa Editorial. Barcelona, 1957.

Este trabajo, casi un folleto, de no muy larga extensión, se lee con interés creciente y de un tirón, pero es desconcertante, pues el ilustre autor, Juez que fue de enorme influencia jurídica y uno de los nombres más conocidos, incluso entre nosotros, parece mostrarse contrario a las citas y estudios del Derecho extraño, que no sean completísimos, y parece también que no cree una calamidad o algo parecido las influencias de un sistema jurídico en otro. Así viene a reconocerlo el mismo traductor, según veremos.

Cierto que casi todos los capítulos se refleren al Derecho público, y en la mayor parte al Derecho procesal. El Derecho privado casi ni se roza. Comenzando con el precepto jurídico anglonorteamericano, «la casa de un hombre es su castillo», que viene directamente de un comentario de Gayo a las XII Tablas, y las doctrinas del Derecho internacional privado, repetidamente influenciado por doctrinas continentales (ius gentium), continúa con la interpretación de las leyes por el método analógico (lo cual rechaza el Common Law, algo equivalente al antiguo concepto de equidad de la ley), explica la influencia de Hering a través del jurista Holmes, y por medio del Espíritu del Derecho romano (creo que aun sin eso: el romano y el Common Law son dos derechos del caso, empíricos),Page 846 le parece que tener en cuenta la historia legislativa quizá sea algo que deben aprender los Tribunales angloamericanos, y reflexiona acerca de la «equity» administrada por Tribunales independientes (algo inconcebible para nosotros, pero que acaso sea la pieza más valiosa del Derecho inglés) y tan sólo, en cuanto a los contratos, se fija en les llamados contratos de adhesión.

Se queja de que el testimonio oral, por influencias del Derecho canónico, es suplantado por la testificación por escrito, y esto lo califica de flaco servicio del Derecho continental y propugna por el arbitrio discrecional ante los hechos. Y entonces expone algo igualmente inconcebible para nosotros: la deliberada tergiversación de los hechos, para conseguir la ineficacia de una ley (ejemplo: la prohibición de bebidas alcohólicas), tergiversación que alaban Wigmore y...

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