Aportación de documentos en supuestos especiales
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6. Aportación de documentos en el juicio verbal. I. Posibilidad de que el actor aporte un documento en el acto de la vista, alegando el derecho a la igualdad procesal de las partes. II. ¿Cómo debe procederse en el juicio verbal cuando el actor alega en el acto de la vista que le interesa aportar documentos cuya necesidad se ha puesto de manifiesto a causa de las manifestaciones del demandado en el juicio?. Índice sistemático de jurisprudencia. Extracto de jurisprudencia relevante. 7. Aportación de documentos en el proceso monitorio . I. Necesidad de aportar los documentos originales que menciona el art. 812 LEC en el proceso monitorio o bien basta la mera fotocopia. II. Posibilidad de que ambas partes, en caso de que el demandado formule oposición, puedan aportar nuevos documentos en el acto de la vista. Índice sistemático de jurisprudencia. Extracto de jurisprudencia relevante. 8. Aportación de historias clínicas. I. Posibilidad de que el centro médico pueda negarse a aportar la historia clínica, alegando la infracción de derechos fundamentales. a) Derechos fundamentales en juego. Precisiones conceptuales. Su regulación legal. b) Origen de la controversia; la confrontación con el deber de colaborar con los Tribunales. Regulación jurídica genérica y en el ámbito sanitario. Ausencia de solución legal concreta. . c) ¿Puede el centro médico en cuestión negarse a aportar la historia clínica alegando la infracción de derechos fundamentales? Posturas doctrinales. II. Posibilidad de que el médico pueda negarse a atender el requerimiento judicial para la aportación de la historia clínica amparándose en el secreto profesional. a) Concepto, regulación legal. b) Tensión secreto médico- deber de colaborar con la Administración de Justicia. El secreto médico relativo como solución. Índice sistemático de jurisprudencia. Extracto de jurisprudencia relevante. 9. Aportación de historias clínicas. I. La titularidad de la historia clínica. a) Teoría de la titularidad material del paciente. b) Teoría de la titularidad intelectual del médico. c) Teoría de la titularidad del centro sanitario. d) Teoría integradora o ecléctica. II. Mecanismos que tiene una parte para aportar a las actuaciones la historia clínica de sí misma o de la parte contraria (por ejemplo, paciente que reclama la incorporación íntegra de su historia clínica para demandar al médico negligente). A) Aportación a resultas de la solicitud del paciente al centro médico. B) Aportación mediante requerimiento judicial. III. Posibilidad de que el juez pueda exigir la aportación al proceso de las anotaciones subjetivas del médico en la historia clínica. Índice sistemático de jurisprudencia. Extracto de jurisprudencia relevante. 10. aportación de libros de comercio. I. La aportación de todos los libros de contabilidad de un determinado período de tiempo a requerimiento de la parte actora. Valoración crítica de la decisión legal. II. Posibilidad de que la actora pueda impugnar la contabilidad de los empresarios y, en caso afirmativo, momento procesal oportuno. Índice sistemático de jurisprudencia. Extracto de jurisprudencia relevante.
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Aportación de documentos en supuestos especiales
6. Aportación de documentos en el juicio verbal I. Posibilidad de que el actor aporte un documento en el acto de la vista, alegando el derecho a la igualdad procesal de las partes El enunciado de la primera cuestión nos sitúa en el marco del juicio verbal ordinario o "común", dado que si el actor va a aducir el "derecho a la igualdad procesal de las partes", ello significa que el demandado habrá aportado en la vista, al contestar oralmente a la demanda, los documentos de que intente valerse. 573 En consecuencia, debemos excluir el supuesto de juicio verbal especial o con contestación escrita 574, en el que el demandado aportará sus documentos junto con dicha contestación y, por tanto, antes de la vista, por lo que carecería de sentido que el actor alegara la igualdad procesal de las partes, por cuanto la misma no se menoscaba en el juicio verbal especial, en el que ambos justiciables aportarán los documentos en los que funden su derecho en los escritos principiadores, esto es, la demanda y la contestación, respectivamente, para el actor y el del demandado, con lo que ambos litigantes comenzarán la vista en las mismas condiciones: conociendo y habiendo podido examinar con antelación al juicio los documentos de la contraparte 575. Excluidos los juicios verbales especiales y centrándonos en el juicio verbal ordinario, el apartado 1º del art. 265 LEC prevé que el actor acompañará su demanda con los documentos fundamentales (es decir, aquéllos en los que funde su derecho) y el apartado 4º del mismo precepto regula que el demandado aportará dichos documentos en el acto de la vista 576. Por tanto, podemos pensar que esta regla general es contraria a una estricta igualdad procesal, pues el demandado tiene en su poder los documentos del actor con antelación a la vista y, previo análisis, los puede rebatir sin premura, meditando su defensa. En cambio, el actor debe improvisar su actuación en la vista respecto a unos documentos que se le trasladan en ese momento, sin posibilidad de reflexionar pausadamente sobre su contenido, pudiéndose llegar, incluso, a menoscabar el derecho de defensa del actor 577. Esta desigualdad puede combatirse estimando que compete al Juzgador velar por la igualdad de armas 578, o bien considerando que la sencillez y agilidad del juicio verbal hace que por sus cauces se tramiten cuestiones simples que, normalmente, no acarrearán excesivas contingencias, ni complejidad con entidad suficiente para estimar que este diferente régimen irrogue indefensión 579, toda vez que las actuaciones se producen concentradamente y una amplia cabida a este tipo de alegaciones o pretensiones desnaturalizaría el juicio verbal. Enunciada la regla general 580 consistente en que el actor aportará sus documentos fundamentales junto a la demanda y el demandado lo hará en la vista, planteemos previamente los supuestos en los que el actor puede aportar un documento en el acto de la vista (e incluso después), sin necesidad de alegar el derecho a la igualdad procesal de las partes. Contamos con las siguientes hipótesis: a) Cuando ese documento no funda la acción, esto es, se trata de un documento accesorio o complementario, (parta o no de alegaciones del demandado formuladas en la vista, art. 265.1 LEC a sensu contrario) 581. b) Cuando aún siendo fundamental, su necesidad parte de las alegaciones del demandado contenidas en la contestación a la demanda, esto es, efectuadas en la vista (art. 265.3 LEC) 582. c) Cuando acaece un hecho nuevo (arts.270.1.1º, 286 y 435.1.3ª LEC). d) Cuando el hecho es de nueva noticia (arts.270.1.2º, 286 y 435.1.3ª LEC). e) Cuando se ha efectuado designación previa del lugar (archivo, protocolo) en que el documento se halle (arts.270.1.3º, y 265.2 LEC). f ) Cuando deba incorporarse al procedimiento una resolución judicial o administrativa que pueda resultar condicionante o decisiva para resolver (art. 271.2 LEC). g) Después de la vista, como diligencia final (art. 435.1.3ª y 435.2 LEC) 583. Regresando al supuesto planteado y enunciados los distintos momentos en los que el actor puede aportar un documento en el acto de la vista sin necesidad de alegar el derecho a la igualdad procesal de las partes, dado que se trata de hipótesis que encuentran cobertura en distintos preceptos legales, cabe plantearse, en méritos de la igualdad procesal, así como del derecho de defensa, si el actor también podrá aportar documentos fundamentales en la vista, cuya necesidad no provenga de las manifestaciones del demandado en el juicio y no sea uno de los supuestos anterior- mente examinados (letras a-g). Una exégesis del art. 443.4 LEC que regula el desarrollo de la vista en el juicio verbal, puede conducir a responder afirmativamente a la cuestión planteada 584, dado que la vista del juicio verbal es el momento procesal oportuno para proponer...
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