Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Javier Bonet Frigola)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas106-108

Page 106

Fuente: STSJ CAT 12908/2013

Temas Clave: Contaminación acústica; Inactividad del Ayuntamiento; Protección de la salud y el medio ambiente

Resumen:

La Sala examina en este supuesto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Tortosa contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Tarragona, que estimó el recurso interpuesto por una persona individual con el fin de conseguir la protección de sus derechos fundamentales ante la inactividad del citado Ayuntamiento, y en relación con los ruidos ocasionados en su vivienda por el bar musical denominado "Café de La Habana". La sentencia de instancia ordenó el cierre del local hasta que se adoptaran las medidas correctoras en cuanto a su insonorización.

El Ayuntamiento de Tortosa basa su argumentación en la existencia de una efectiva actividad por su parte tendente a corregir el exceso de ruido del local; recuerda que planteó la licencia de actividad con una serie de condiciones, que suspendió la posibilidad de realizar actuaciones en directo y que incoó expediente sancionador. Paralelamente y de conformidad con lo dispuesto en la DT 6ª del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica en Cataluña, incide en que para las actividades existentes, el valor límite de inmisión se incrementa en 3 dB(A).

Por su parte, los argumentos esgrimidos por la apelada se basan en que no cabe aplicar el beneficio del margen de 3dBA; que las condiciones de la licencia no se revisaron hasta pasados 24 meses de su concesión y después de cinco denuncias y doce actas de la Policía Municipal; y que las sanciones impuestas fueron meramente simbólicas. Asimismo, atribuye la patología ansiosa depresiva que padece a la situación consentida por el Ayuntamiento.

La Sala desestima íntegramente el recurso planteado. En primer lugar, entiende que el beneficio que otorga el Anexo 4 del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, a los efectos del margen de 3 db (A) sobre los 25db (A) máximos autorizados de inmisión sonora en zonas destinadas a dormitorio de las viviendas adyacentes, no resulta aplicable a este establecimiento. En segundo lugar, sobre si existió o no inactividad municipal, la Sala lo resume en una sola frase: "la actividad ineficaz equivale a la inactividad". Ineficacia que viene avalada por el hecho de que fuera el propio Técnico municipal de Medio Ambiente el que rechazara las mediciones efectuadas por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR