Antecedentes históricos. Función económica del contrato de agencia y significado jurídico de la L.C.A.
Cuadernos Mercantiles › Delimitacion de la Agencia Mercantil en los contratos de colaboracion (2000)
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I. Consideraciones preliminares de carácter terminológico: los términos «Agencia», «Agente» y «Principal».-II. Antecedentes y desarrollo de su regulación positiva: II.1. Origen histórico del contrato de agencia. II.2. Búsqueda de un antecedente jurídico inmediato de la agencia: comisionistas o viajantes de comercio. II.3. Primera regulación jurídica del contrato de agencia: el H.G.B. alemán. II.4. La armonización operada por la Directiva de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes. II.5. La regulación del contrato de agencia en nuestro Derecho interno. II.6. La agencia en el Derecho de la contratación internacional.-III. La función económica del contrato de agencia: III.1. Incardinación del contrato de agencia en el ámbito del mercado. III.2. La agencia en el marco de la distribución comercial: III.2.1. Concepto de canal de distribución. III.2.2. Tipología y clases de canales de distribución. La agencia como canal de distribución directo. III.2.3. La integración. La agencia como mecanismo de integración vertical cuasi-formal. III.2.4. Referencia legal a las redes de distribución y a los agentes distribuidores independientes: el artículo 22 de la Ley de Ordenación de Comercio Minorista.-IV. Relevancia y significación jurídica de la ley sobre contrato de agencia en el marco de los contratos de colaboración.
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Antecedentes históricos. Función económica del contrato de agencia y significado jurídico de la L.C.A.
I. Consideraciones preliminares de carácter terminológico: los términos «agencia», «agente» y «principal» Los términos agente y agencia tienen una gran variedad de usos en el lenguaje habitual o común. Proceden del latín agens, agentis (el que hace o actúa) y del verbo agere (actuar) y, efectivamente, son términos que encierran una gran variedad de contenido semántico 1. Prescindiendo de esta amplia variedad semántica del lenguaje usual, lo cierto es que, jurídicamente, el significado de estas nociones dista mucho de ser unívoco. Se ha utilizado el término agente en múltiples ocasiones para referirse, genéricamente, a toda persona que realiza una actividad de gestión de intereses ajenos o de colaboración con otra persona, o incluso a entidades u organismos públicos y privados 2. Pero el problema no reside tanto en el uso indiscriminado de este término, como en la confusión jurídica que este uso conlleva, no sólo en el ámbito de los contratos mercantiles, sino incluso en el laboral. El ejemplo de los representantes de comercio a quienes se ha calificado frecuentemente como agentes, es suficientemente demostrativo, pues esta circunstancia originó y sigue originando, problemas de delimitación jurídica entre ambas figuras 3. Sin embargo, tras la promulgación de la L.C.A. quedan bien claras dos cosas: que la agencia es un contrato y que el «agente» es el sujeto parte de este contrato. Por este motivo, creemos que la utilización abusiva de este término se corregirá, denominándose exclusivamente agente o, en todo caso, agente mercantil a quien forme parte de un contrato de agencia. Pero no acaban aquí las dificultades terminológicas, porque además es frecuente el uso de la expresión agentes comerciales 4, no sólo para denominar la categoría genérica de los agentes mercantiles, como sujeto parte de un contrato de agencia, sino también, en un sentido más restrictivo, para aludir a una modalidad de agentes caracterizados por encargarse, exclusivamente, de la realización de operaciones de compraventa. De todos modos, esto no impide que la expresión agente de comercio o agente comercial, sea utilizada en múltiples casos -si no por las normas positivas, sí, al menos, entre la doctrina- como sinónimo de la de agentes 5. También entre las legislaciones extranjeras encontramos la utilización del término agentes comerciales para denominar a la contraparte del principal en un contrato de agencia. Así por ejemplo, el H.G.B., en lugar de regular el contrato de agencia, contempla la figura del agente de comercio, si bien lo define como si de un agente mercantil se tratase, al especificar en el § 84 que es «aquél encargado de promover negocios» y, por tanto, no sólo operaciones de compraventa. En parecidos términos, aunque de una forma más confusa, la Ley francesa núm. 91-593, de 25 de junio de 1991, relativa a las relaciones entre agentes comerciales y sus cometidos, se refiere en su artículo 1 a la negociación o conclusión de varias actividades, no sólo de compra o venta, sino también de arrendamiento o prestación de servicios, etc. Ahora bien, la Directiva 86/653 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, para la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a agentes comerciales independientes, únicamente se refiere con estos términos a aquellas personas que «negocien por cuenta de otra persona... la venta o compra de mercancías...» 6. Este texto ha sido objeto de crítica por restringir excesivamente el ámbito de actuación del agente, limitándolo a la promoción y a la conclusión de compras o ventas de mercancías 7, cuando lo cierto es que no es adecuado circunscribir la actuación de los agentes comerciales a este reducido ámbito, porque como bien señala el profesor SÁNCHEZ CALERO, en una sociedad como la nuestra, en la que cada vez se amplía más el sector de servicios, proliferan contratos diferentes de la compraventa 8. Quizá el problema estribe en que no está clara la condición de los agentes encargados de comprar o vender, como categoría especial de agentes comerciales, dotados de la suficiente entidad y especificidad como para conformar una clase distinta de la genérica de los agentes que participan en todo contrato de agencia. Tal sucede, sin duda, con ciertos tipos de agentes, que en función del objeto del contrato e incluso de su actividad, conforman una categoría especifica respecto de la genérica, recogida en el concepto -también genérico- del contrato de agencia. Este es el caso, por ejemplo, de los agentes bancarios o de los agentes de seguros, entre otros 9. Sin embargo, a pesar de que un número considerable de agentes realizan operaciones de promoción de compras y ventas, en nuestra opinión, este hecho no es suficiente para hacer de estos agentes una categoría específica. En primer lugar, porque la compraventa -como objeto específico d...
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