La responsabilidad internacional

AutorBegoña Rodríguez Díaz
Páginas120-153

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Objetivos:

- Comprender las dificultades prácticas que experimenta el ordenamiento jurídico internacional a la hora de garantizar su aplicación.

- Conocer el concepto, fundamento y evolución de la responsabilidad internacional, especialmente en cuanto a la ampliación de los sujetos que pueden incurrir en la misma. Identificar los elementos, excepciones y consecuencias de la responsabilidad internacional del Estado en el análisis de casos reales

- Comprender la figura de la protección diplomática

- Analizar el fundamento y alcance de las medidas coercitivas de aplicación del Derecho Internacional y su eventual politización Analizar cómo puede un individuo o una comunidad asumir responsabilidad personal o colectiva partir del estudio de situaciones reales (como la de Ruanda en 1994)

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7.1. La responsabilidad internacional del Estado

La responsabilidad internacional del Estado se genera cuando éste incumple alguna de sus obligaciones internacionales. Tiene una importancia fundamental, pues si las violaciones del Derecho internacional no llevaran aparejada ninguna consecuencia, carecería de carácter jurídico.

La responsabilidad internacional del Estado se rige por derecho consuetudinario. La Comisión de Derecho Internacional elaboró un proyecto de convenio sobre esta materia en 200143, que aún no ha entrado en vigor. Dicho proyecto recoge lo que se viene aplicando a través de la costumbre, por lo que nos remitiremos al mismo como "Proyecto de la CDI" para estudiar esta materia.

En el DI clásico, la responsabilidad internacional generaba una relación entre el Estado lesionado, titular del derecho vulnerado, y el Estado infractor, autor de la conducta ilícita, de la que se derivaban una serie de consecuencias jurídicas. Sin embargo, debido a la evolución del Derecho Internacional y a la aparición de obligaciones erga omnes, se considera que más de un sujeto podría exigir el cumplimiento de las obligaciones internacionales que protegen intereses fundamentales para la sociedad internacional en su conjunto. Es decir, un hecho internacionalmente ilícito puede generar responsabilidad internacional frente a un Estado o grupo de Estados lesionados o con carácter general, frente a toda la comunidad internacional44.

7.1. 1 El hecho internacionalmente ilícito

El principio general es que todo hecho internacionalmente ilícito genera responsabilidad internacional. ¿Qué se entiende por hecho internacionalmente ilícito? El artículo 2 del Proyecto de la CDI aporta la siguiente definición: "Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión es atribuible al Estado según el Derecho Internacional y constituye una violación de una obligación internacional del Estado".

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En los artículos siguientes el Proyecto de la CDI analiza en qué casos un comportamiento es atribuible al Estado (arts. 4-11) y cuándo supone una violación de una obligación internacional (arts. 12-15).

Comportamiento atribuible al Estado

Se considera que un comportamiento es atribuible al Estado en los siguientes casos:

- Comportamiento de los órganos del Estado: órganos en sentido amplio, podrían ser los órganos judiciales, o los órganos de la administración regional o local... esto es una cuestión de Derecho interno, sobre la que el Derecho Internacional no se pronuncia, pero se entiende en sentido amplio. A título ilustrativo, podemos mencionar el caso Lagrand45, ciudadano alemán condenado a muerte en Arizona. El TIJ afirmó que Estados Unidos debía adoptar todas las medidas necesarias para que el condenado no fuera ejecutado hasta que se resolviera definitivamente el recurso que había planteado. Aunque a nivel interno, esto era una cuestión del Estado federado (Arizona), los Estados Unidos serían responsables internacionalmente en caso de ejecución.

- Comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público. Al hablarse en sentido genérico de entidad que ejerce atribuciones del poder público, se incluyen las empresas públicas e incluso las privadas siempre que la técnica del levantamiento del velo permita demostrar que la actuación de esa sociedad es imputable al Estado.

- Comportamiento de un órgano puesto a disposición de un Estado por otro Estado. Por ejemplo, cuando se ceden funcionarios de la policía o guardia civil para formar a los cuerpos de otros Estados, siempre que dichos funcionarios estén puestos a disposición de otro Estado (con su consentimiento) y sean dependientes de dicho Estado.

- Extralimitación en la competencia o contravención de instrucciones. Si los agentes de un Estado en el ejercicio de sus funciones se extralimitan en las mismas o incluso desobedecen instrucciones, se genera igualmente responsabilidad internacional del Estado, al margen de las medidas que adopte dicho Estado respecto a sus agentes. Como ejemplo podría citarse la responsabilidad de Venezuela por los malos tratos infligidos a un súbdito holandés por parte de la policía, a pesar del desconocimiento del gobierno (caso Maal, de 1903).

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- Comportamiento bajo la dirección o control del Estado: Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al observar ese comportamiento. (art. 8). Encontramos un ejemplo clásico del estudio de este tipo de supuesto en el caso de las actividades militares y paramilitares de Estados Unidos en Nicaragua: el TIJ consideró que no se había podido demostrar que la actuación de la contra nicaragüense no gozara de autonomía en la toma de decisiones y fuera controlada desde fuera por Estados Unidos. Esto tenía una importancia fundamental en el caso pues, de lo contrario, las violaciones de Derecho Humanitario imputables a los contras, habrían sido atribuidas a los EEUU. Reproducimos a pie de página por su interés el razonamiento de la Corte46.

- Comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales: es un supuesto muy difícil de encontrar en la práctica. Se podría dar en caso de revolución, catástrofe natural... cuando ante la ausencia de autoridades oficiales, alguien se hiciera cargo de funciones que entrañen ejercicio del poder público.

- Comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole: en el caso de un movimiento insurreccional que se convierta en el nuevo gobierno del Estado, sus actuaciones serán imputables al Estado.

- Comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio: el ejemplo más claro es del ataque a la Embajada de Estados Unidos en Teherán en 1979,

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que fue obra de un grupo de estudiantes, pero que hizo suyo el gobierno iraní, generando la responsabilidad internacional del Irán47.

Además, no hay que olvidar que un hecho internacionalmente ilícito puede consistir tanto en una acción como en una omisión. Por ejemplo, en el caso del Canal de Corfú48, se consideró que Albania era responsable internacionalmente por no haber advertido a Reino Unido de la existencia de minas en sus aguas territoriales, que habían provocado la explosión de dos buques británicos, y la muerte de 45 de sus tripulantes.

Violación de una obligación internacional

El Proyecto de la CDI aclara que la responsabilidad internacional surge cuando se viola una obligación internacional cualquiera que sea su naturaleza (convencional o consuetudinaria).

La obligación debe estar en vigor en el momento de la violación. El Proyecto de la CDI incluye una serie de referencias temporales tanto al momento de la violación como a los efectos de ésta. Así, podemos hablar de un hecho ilícito consumado, cuando tiene lugar en el mismo instante en que se produce la violación, aunque sus efectos puedan perdurar. El hecho ilícito es continuado cuando sigue produciéndose durante todo el tiempo en que se extiende el hecho y mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional (como sería la ocupación de los locales diplomáticos y el secuestro de sus ocupantes en el caso del personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán). Por último, un hecho ilícito compuesto comprende una serie de acciones y omisiones que en su conjunto se consideran como un único ilícito: comienzan con una de esas acciones u omisiones pero hasta no comprobar que se

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repiten en el tiempo no se puede determinar si es un hecho ilícito compuesto. Ej: genocidio, apartheid...

7.1. 2 Causas que excluyen la ilicitud

El Proyecto de la CDI (arts. 20 a 25 CDI) prevé una serie de causas que permiten excluir la ilicitud de un hecho que, en principio, podría originar responsabilidad internacional. Ahora bien, es importante destacar que dichas causas no son aplicables si la norma violada es una norma imperativa de Derecho Internacional general.

- Consentimiento: si existe consentimiento por parte del Estado que sería "víctima" del hecho ilícito internacional, se excluye la ilicitud del mismo. Este consentimiento no podrá estar viciado por coacción, error o dolo. Un ejemplo de esta causa de exoneración de responsabilidad podría ser el conjunto de...

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