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Comentario al Artículo 579 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El derecho al uso de la medianera corresponde a quienes estén incluidos en un régimen de comunidad del muro, y ese ejercicio estará limitado a la participación que cada cual tenga en dicha comunidad de intereses. Es el art. 579 CC el que regula lo relativo al uso.
Está claro que el derecho de uso no se limita a saber que se tiene participación en un muro que se manifiesta a los ojos de los colindantes, sino que cuando la ley habla de uso se está refiriendo a lo que puede hacer con esa y en esa pared medianera. Una de la maneras de usar de ella es la de servirse del muro para edificar en su finca, ya sea apoyando la edificación en la medianera, ya sea abriendo boquetes para introducir vigas con el mismo propósito pero hasta la mitad de su espesor, dice la ley, lo que debe ser corregido porque la expresión legal del art. 579 CC es "en proporción al derecho que tenga en la comunidad", y ese derecho so siempre será de la mitad del espesor porque si la pared tiene un espesor mayor que el común y el que quiere apoyar o abrir hueco para introducir vigas sólo ha contribuido con un tercio de ese espesor, no cabe duda que sólo tendrá derecho a introducir las vigas hasta un tercio del espesor y no en su mitad.
Ese derecho proporcional se refiere tanto al espesor del muro cuanto a su altura, y es esencial que el uso por uno de los medianeros no impida al otro u otros que hubieren en la comunidad del muro, usar con el mismo derecho de ese bien en común. Ese deber está orientado tanto a no agravar el estado de la pared así como no causarle daños que modifiquen su estructura y solidez.
Este derecho a usar del muro para los trabajos a que se refiere el art. 579 CC tiene que obtener previamente el consentimiento de los demás comuneros y salvo obras menores, será menester en todos los casos el contar con informes periciales sobre la estructura de lo que se quiere construir y especialmente de la resistencia de los materiales que deben soportar nuevas cargas. Como es natural, en caso de discrepancia, la cuestión debe ser resuelta por vía jurisdiccional.
Es de tener presente las limitaciones que para ciertas construcciones impone el art. 590 CC al remitir a las leyes especiales, donde intervienen para otorgar autorizaciones, las autoridades administrativas a fin de que en los sectores residenciales de una ciudad...
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