Antecedentes de la primitiva Ley Hipotecaria: su génesis, circunstancias y efectos de la misma
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 410-411, Julio - Agosto 1962
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Prólogo : I. La codijicación de la propiedad territorial.- 1. Los romanistas" españoles y la codificación civil.- 2. La codificación privada. Proyectos de Pabló de Gorosábel, José María Fernández, de la Hoz, José de Molina y Emilio Bravo.- 3. Las concordancias de Florencio García Goyena.- 4. La concordancia entre el Código civil francés y los Códigos civiles extranjeros. 5. La. Ley Hipotecaria como ley de emeigencia. Necesidad del" crédito.- 6. Aceptación extranjera de la denominación de legislación hipotecaria. 7.Antecedentesnacionales.- 8.Lossistemashipotecarios éinmobiliarnos.-9.Antecedentes próximos alacodificación.-10. La .constituciónde de_Liey.-12. La discusión parlamentaria.- 13. Naturaleza reglamentaria. de la Comisión General de Codificación y sus trabajos.-11. Primeros proyectos la Ley Hipotecaria-14. Proyecto definitivo deia Comisión, de Códigos1 y supresentación a las Cortes:-15.Santiago Fernández Negrete, ;Ministro de Justicia.-16. El Parlamento Largo.17. Discusión,, en el .Senado.-.18.La .discusión en el Congreso de Diputados.-19. Discurso de Fernández Negrete.- 20. Aprobación por aclamación en el Congreso de Diputados.- 21. Recompensas a la Comisión General de Codificación.-22. Francisco de?Cáfdenas y la implantación de la nueva ley.-23. Memoria histórica de la Comi sior\, de .Codificación.-24. Publicaciones doctrinales sobrela nueva Ley Hipotecaria.- 25. Informes de la Comisión de Codificación para su desarrollo.-26.La reforma de 1869."
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Antecedentes de la primitiva Ley Hipotecaria: su génesis, circunstancias y efectos de la misma
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Prologo. Ha querido el autor de este trabajo, compañero y amigo, que nuestros nombres se impriman juntos en su portada, y su empeño no he podido agradecerlo sino dándole gusto, aunque por muchas razones me haga violencia el aparecer patrocinando a quien puede darme tantas lecciones, y de hecho me las da constantemente, en el curioso terreno de la historia jurídica en que es maestro. Rara avis, Latour Brotons, con su vitola decimonónica de erudito y no a la violeta, sino muy macizo y seguro, pisando siempre firme, conocedor de las fuentes auténticas, ya manuscritas, ya impresas, ha abordado varios puntos del Derecho y los ha desarrollado con acopio de datos de primera mano y llegando con método al fondo de la cuestión. Su primer trabajo, impreso en 1955, fue una conferencia pronunciada en el Casino de Elche, su tierra natal, sobre «Los antecedentes de la primitiva Ley de Aguas», aderezada con detalles de la pequeña historia local. Divide la propiedad de las aguas en dos formas: el dominio de agua unido a la tierra, que es el típico del sistema de Valencia, en oposición al del agua libre y venal, que se manifiesta en los lugares en que el agua escasea, como en Elche, Lorca, Alicante y Canarias. Pondera nuestra legislación, la primera en Europa, tanto por su contenido como por la fecha de su promulgación. La última inundación de Valencia determinó a la revista «Astrea» a dedicar un número al derecho de esta región, colaborando Latour con un trabajo sobre la Distribución de las aguas en la Huerta de Valencia. En él combate la afirmación de ser esta distribución obra de la dominación musulmana, y demuestra que su origen es genuinamente nacional, particularmente su reglamentación en las épocas de sequía, en que ofrece mayores complicaciones el reparto equitativo. Por último, invitado por la Academia «Alfonso X El Sabio», presentó una comunicación, Primera Semana de Estudios Murcianos, sobre «El Cardenal Belluga y sus pías fundaciones», para la que utilizó, además de las conocidas obras sobre la materia, los fondos, del Archivo Histórico y la Real Academia de la Historia. De éstos resultan las dificultades y litigios que entorpecieron la labor de este ilustre purpurado, que llevó a cabo la primera colonización a principios del 700, con el fin de dotar las Pías Fundaciones que había erigido en Murcia, fundamentalmente, consiguiendo desecar el pantanoso e insalubre término actual de Dolores, uno de los más ricos de España, cuyos establecimientos balo el régimen de la enfiteusis fueron declarados expresamente comprendidos por las Constituyentes, en la Ley de 1.° de mayo de 1855. Ha cultivado también el Derecho civil y publicado dos trabajos en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario: un Estudio del usufructo y otro, sobre su origen, intitulado Del usufructo a la sustitución fideicomisaria, los cuales, por ser más conocidos por los lectores, ha de remitirse a su autorizado y personal juicio. En el primero polariza el trabajo en el concepto filosófico de sustancia, y el biológico de frutos, presenta, a través de la historia, la formación y crecimiento en la institución, según ha ido aumentando el número de los bienes patrimoniales, hasta la época actual, en que la empresa mercantil y por acciones extendió su campo, y demostrando, en fin, desde el punto de vista comparatista, que no se ha roto la unidad romana que la creara. Cambia de sistema al elaborar los orígenes del usufructo en el derecho sucesorio, y utiliza el método realista o el de la jurisprudencia del caso, recopilando y ordenando más de un centenar de sentencias y resoluciones de la Dirección de Registros y del Notariado, de las que resulta la elaboración y progresión jurídica de urm.? principios netamente nacionales, contra las concepciones recibidas del derecho romano. Este trabajo, de preparación, permitirá en el futuro elaborar una dogmática nacional. En otro trabajo más breve, publicado en la «Revista de Derecho...Ver el contenido completo de este documento
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