Antecedentes de la primitiva Ley Hipotecaria: su génesis, circunstancias y efectos de la misma

AutorPablo Jordán de Urríes
CargoSubdirector de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Páginas434-439

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Prologo

Ha querido el autor de este trabajo, compañero y amigo, que nuestros nombres se impriman juntos en su portada, y su empeño no he podido agradecerlo sino dándole gusto, aunque por muchas razones me haga violencia el aparecer patrocinando a quien puede darme tantas lecciones, y de hecho me las da constantemente, en el curioso terreno de la historia jurídica en que es maestro.

Rara avis, Latour Brotons, con su vitola decimonónica de erudito y no a la violeta, sino muy macizo y seguro, pisando siempre firme, conocedor de las fuentes auténticas, ya manuscritas, ya impresas, ha abordado varios puntos del Derecho y los ha desarrollado con acopio de datos de primera mano y llegando con método al fondo de la cuestión.

Su primer trabajo, impreso en 1955, fue una conferencia pronunciada en el Casino de Elche, su tierra natal, sobre «Los antecedentes de la primitiva Ley de Aguas», aderezada con detalles de la pequeña historia local. Divide la propiedad de las aguas en dos formas: el dominio de agua unido a la tierra, que es el típico del sistema de Valencia, en oposición al del agua libre y venal, que se manifiesta en los lugares en que el agua escasea, como en Elche, Lorca, Alicante y Canarias. Pondera nuestra legislación, la primera en Europa, tanto por su contenido como por la fecha de su promulgación.

La última inundación de Valencia determinó a la revista «Astrea» a dedicar un número al derecho de esta región, colaborando Latour con un trabajo sobre la Distribución de las aguas en la Huerta de Valencia. En él combate la afirmación de ser esta distribución obra de la dominación musulmana, y demuestra que su origen es genuinamente nacional, particularmente su reglamentación en las épocas de sequía, en que ofrece mayores complicaciones el reparto equitativo.

Por último, invitado por la Academia «Alfonso X El Sabio», presentó una comunicación, Primera Semana de Estudios Murcianos, sobre «El Cardenal Belluga y sus pías fundaciones», para la quePage 435 utilizó, además de las conocidas obras sobre la materia, los fondos, del Archivo Histórico y la Real Academia de la Historia. De éstos resultan las dificultades y litigios que entorpecieron la labor de este ilustre purpurado, que llevó a cabo la primera colonización a principios del 700, con el fin de dotar las Pías Fundaciones que había erigido en Murcia, fundamentalmente, consiguiendo desecar el pantanoso e insalubre término actual de Dolores, uno de los más ricos de España, cuyos establecimientos balo el régimen de la enfiteusis fueron declarados expresamente comprendidos por las Constituyentes, en la Ley de 1.° de mayo de 1855.

Ha cultivado también el Derecho civil y publicado dos trabajos en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario: un Estudio del usufructo y otro, sobre su origen, intitulado Del usufructo a la sustitución fideicomisaria, los cuales, por ser más conocidos por los lectores, ha de remitirse a su autorizado y personal juicio. En el primero polariza el trabajo en el concepto filosófico de sustancia, y el biológico de frutos, presenta, a través de la historia, la formación y crecimiento en la institución, según ha ido aumentando el número de los bienes patrimoniales, hasta la época actual, en que la empresa mercantil y por acciones extendió su campo, y demostrando, en fin, desde el punto de vista comparatista, que no se ha roto la unidad romana que la creara.

Cambia de sistema al elaborar los orígenes del usufructo en el derecho sucesorio, y utiliza el método realista o el de la jurisprudencia del caso, recopilando y ordenando más de un centenar de sentencias y resoluciones de la Dirección de Registros y del Notariado, de las que resulta la elaboración y progresión jurídica de urm.? principios netamente nacionales, contra las concepciones recibidas del derecho romano. Este trabajo, de preparación, permitirá en el futuro elaborar una dogmática nacional.

En otro trabajo más breve, publicado en la «Revista de Derecho Español y Americano», sobre El legado de parte alícuota, parte de la crisis de la división romana entre herederos y legatarios, y apunta hacia una nueva sistemática, entre sucesor de cuota y de cosa cierta, señalando el impacto que las disposiciones de cuota han causado al estar asociadas al usufructo, sobre cuyos supuestos se ha ido elaborando nuestra jurisprudencia.

Buen levantino, con la atávica y secular nostalgia de su tiePage 436rra, centelleante de palmeras, cruzada por los hilos frescos y susurrantes, de las árabes acequias, ha hecho tema de su predilección y mimo; en su librería de bibliófilo exquisito, el de Aguas, del que ya hicimos mérito, y asi, a costa de mucha paciencia, sagacidad y sacrificio económico, sonsacando afable a los libreros de viejo, ha sabido reunir quizá la mejor colección privada de Ordenanzas y Reglamentos que pueda desear un apasionado de estos estudios. Porque, hombre por lo demás tranquilo y sedentario, de ocios cumplidos, filósofo, si quitarnos el culto a la amistad y el de la docta conversación, entreverada con gracejo, a estilo clásico de banquete, su pasión son los papeles, los folletos curiosos, más que los ornamentales volúmenes, que roban, dice, demasiado lugar en la casa. Y para mayor rareza en su calidad de coleccionista, es todo generosidad y desinterés y se complace en compartir sus bienes; qué son esos papeles y las noticias que extrae de ellos; entre sus amigos.y quienes, sin serlo aún, acuden a su consulta. Todos loproclaman y asi nada nuevo digo al proclamarlo también. f Si, pues, corno buen jurista, y además del eficiente ejercicio dé su cargo; ya como letrado en el Ministerio o como fiscal con destinoen lá Inspección fiscal del Supremo, ha tocado sabiamente varios puntos interesantes, su verdadera maestría, repito, y donde posee autoridad, no reconocida, pues no ha querido o no ha tenido ocasión hasta el. presente de dar prueba impresa de ello, es nuestra historia jurídica del siglo XIX. Sea por una afinidad, más natural que electiva, con el espíritu de nuestros abuelos, mejor dicho, con el de su clase más privilegiada en el saber y la inteligencia sea por otro curioso capricho o inclinación, él se pasea por aquellos años con una soltura y un garbo verdaderamente sorprendentes Parece, cuando habla uno con él de estas materias, que acaba de dejar aCárdenas en la redacción de «El Derecho Moderno»,o Cortina en su bufete de abogado, 6 camino de la Comisión de Códigos, a presidir una dé sus sesiones. No es ya la cita de la obra de un autor de entonces; la fecha de un acontecimiento, es el pormenor íntimo, familiar, cuyo conocimiento ya sorprendería al más allegado entonces del personaje en cuestión. No sólo sabe que Fulano murió en tal mes y en tal año; sabe, y 16 dice si llega el caso, con naturalidad, porque también lo sabe, que murió de las pulmonías de aquel invierno, que fue especialmentePage 437 frío y riguroso. .Y habla de la inicial veladura de voz en aquel famoso orador, luego desaparecida al decir el primer .párrafo, siempre el más difícil, con la .veracidad de quien, acabara de escucharle. Y como quiera que en tantos terrenos-en el de la vida económica sobre todo-nuestro siglo XIX vió alumbrar y alumbró muchos caminos, acunó nuevas instituciones, hoy consagradas y que forman parte de nuestro ambiente y entre ellas nos movemos, pero .que hace ciento, ciento veinticinco años no existían, esa afición y estudio del 800 ha llevado a Latour Brotons al conocimiento cabal, porque íntegro, a nativitate, de tales rumbos e instituciones.

Por ello, cuando se aproximada el centenario de fecha tan ca pital cual es el de la Ley Hipotecaria, parto glorioso del 61, en seguida pensamos que la persona indicada para preparar algún trabajo, no de circunstancias y de Juegos Florales, era nuestro amigo. Y. por eso, y ya que su modestia le impedía, dar el primer paso, lo señalamos al Colegio Nacional de Registradores, que se aprestaba con buena voluntad a dicha conmemoración, y grande ha sido nuestro júbilo al verle responder cumplidamente .a. tal .requerimiento con el presente estudio. .

El cual, consta de tres partes. En la primera, La codificación de la Propiedad Territorial, subraya especialmente «la difusión de la panorámica comparatista, que sirvió de impulso a nuestra Codificación 3 que había de infundir una impronta metodológica europea a nuestras leyes», lograda por la publicación de la Concordancia entre el Código civil francés y los Códigos civiles extranjeros, obra traducida del francés por don F. Verlanga Huerta .y don J. Muñoz Miranda. Aporta datos de interés acerca de la acepción extranjera de legislación hipotecaria y, sobre todo,;hace una historia a grandes rasgos, con sabrosos pormenores intercalados, de la actividad de la Comisión General de Codificación en relación con los proyectos hipotecarios, así como la participación en ellos de los Cuerpos Colegisladores. En ese punto dibuja certeramente la figura señera de don Francisco Cárdenas y Espejo, a quien puede considerarse, con razón...

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