El sistema adoptado en Austria

AutorJesús Martínez Ruiz
Páginas53-60

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Tal y como reconocían los mismos autores del Proyecto Alternativo sobre reparación penal de 1992, Austria es, sin duda, el país pionero en la regulación penal de la reparación112. Secundando en parte la exposición efectuada por BURGSTALLER113, a la sazón, uno de los coautores del Proyecto Alternativo, en torno a las diversas modalidades de prestaciones reparadoras en el Ordenamiento jurídico austríaco, por su especial conexión con el objeto del presente trabajo examinaremos, brevemente, las fundamentadas únicamente en la compensación del perjuicio patrimonial ocasionado (Parágrafo 167 öStGB), así como un segundo grupo, conformado por prestaciones reparadoras complejas, que operan como causas de levantamiento de la pena, entre las que cabe incardinar al falta de merecimiento de pena del hecho, contemplada en el Parágrafo 42 öStGB y la renuncia a la persecución, incorporada en el año 2000 en los Parágrafo 90 a) y concordantes del öStPO.

a) Comenzando nuestro análisis por el precepto en el que nosotros tenemos especial interés, catalogado por BURGSTALLER114 como prestación reparadora basada únicamente en “la compensación del perjuicio patrimonial ocasionado”, hemos de colacionar la tradicional cláusula denominada «arrepentimiento activo» en delitos patrimoniales –Tätige Reue–, contemplada en el Parágrafo 167 öStGB115.

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Esta causa de levantamiento de la pena de Derecho material, a nuestro juicio, opción político-criminal más convincente, sin duda, que las meras cláusulas procesales de terminación anticipada del proceso penal tan al gusto del Legislador, como expediente “cómodo” para resolver el conflicto en un plano meramente procesal y no material, hace posible que el autor de prácticamente todos los delitos contra el patrimonio sin violencia ni intimidación en las personas, obtenga la completa exención de pena como contraprestación a la reparación del perjuicio derivado de su hecho.

Para ello, en lo esencial, han de concurrir tres requisitos, uno de ellos, en lo que alcanzamos a ver, restrictivo en exceso; a saber: el daño debe ser totalmente reparado; el temporal, concretado en la exigencia de que la reparación se lleve a cabo tempestivamente antes de las autoridades encargadas de la persecución del delito tengan conocimiento de la implicación del sujeto en los hechos; y, en tercer lugar, que la reparación sea voluntaria o, lo que es lo mismo, sin que el infractor haya sido forzado a prestarla.

La reparación a la que venimos aludiendo, puede efectuarse en unidad de acto o, incluso, vía acuerdo con la víctima, diferida en el tiempo. En esta última hipótesis, huelga decir que, en caso de incumplimiento del acuerdo con la víctima, renacerá la punibilidad116.

En el plano de los fundamentos de esta causa de levantamiento de la pena, tal y como magníficamente expone GARRO117, se han

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esgrimido tres grandes tesis, las cuáles, a nuestro juicio no deben reputarse excluyentes entre sí.

La primera, muy socorrida en la praxis judicial118, la «Teoría del puente de plata» –Theorie von der goldenren Brücke–, según la cual, la eliminación de la punibilidad responde al “deseo de ofrecer al autor un aliciente para proceder a reparar o apartar los daños ocasionados por el delito”119.

La segunda, más apegada a los fines de la pena –Strafzwcktheorie–, aunque a nuestro juicio, resulta más correcto hablar de los fines del Derecho penal, postula que la reparación voluntaria muestra un grado de fidelidad al Derecho que confirma, en la sociedad, la vigencia del Ordenamiento jurídico, satisfaciéndose así la prevención general positiva. En síntesis: la reparación opera como un actus contrarius, que evidencia la innecesaridad de la efectiva imposición de la pena.

El tercer y último argumento esgrimido para fundamentar la cláusula del arrepentimiento activo, obviamente, se conecta a las necesidades victimológicas, en la línea de potenciar el interés, sin duda atendible, de dar satisfacción a las víctimas, hasta el extremo de “relativizar el interés del Estado en perseguir determinados delitos contra el patrimonio, una vez que el daño causado ha sido totalmente reparado”120

En cuanto a su naturaleza jurídica, la exclusión de la responsabilidad ex Parágrafo 167 del öStGB, existe cierto consenso en la doctrina austríaca en concretarla en una causa de levantamiento de la pena –Strafaufhebungsgrund–121, si bien, bajo nuestro personal punto de vista y por los motivos que detallaremos más adelante, ha de reputarse como una causa de exclusión de la punibilidad de carácter material y procesal, fundamentada en razones de beneficio de la víctima y de la propia resocialización del autor122.

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b) En el grupo de prestaciones reparadoras complejas, que operan como causas de levantamiento de la pena, debemos abordar ahora la denominada falta de merecimiento de pena del hecho o lenidad del hecho, contemplada en el Parágrafo 42 öStGB123 mangelnde Strawüigkeit der Tät–, en cuanto diversa causa de exclusión de la punibilidad aplicable a los delitos menos graves Vergehen– y que, igualmente, se trata de una reparación de carácter esencialmente material. Su ámbito objetivo de operatividad se extiende hasta los delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta tres años, superando en conse-

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cuencia la opción de Legislador alemán, así como todos los delitos castigados con pena de multa.

En cuanto a la modalidad de comportamiento postdelictivo positivo, interesa sobremanera llamar la atención a que el mismo fue objeto de reforma en el año 1987124, a los efectos de adicionar en el marco del precepto una nueva variante de la reparación penal consistente en que cuando el hecho hubiera producido consecuencias de cierta entidad, “el autor por los menos se hubiera esforzado seriamente, se hubieran eliminado, subsanado o compensado de otro modo en lo esencial las consecuencias del hecho” (inciso 2º del Parágrafo 42 öStGB). Con esta nueva formulación del artículo, no sólo se admite la reparación material del daño, sino que...

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