Artículo 60. Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 60.—IMPORTACIONES DE BIENES EN REGIMEN DIPLOMATICO O CONSULAR

Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.

COMENTARIO

El requisito que condiciona la exención en el I.V.A. es que los bienes gocen de exención de derechos de importación...

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