Wendel, Bradley: Lawyers and Fidelity to Law, Princeton University Press, Princeton, 2010, 286 pp. (César Arjona Sebastiá. Universitat Ramón Llull)

AutorCésar Arjona Sebastià
CargoUniversitat Ramon Llull, Barcelona
Páginas551-557

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I

En el año 2002, dos juristas que trabajaban como asesores del gobierno de George W. Bush publicaron un infame documento que ha pasado a la historia jurídica de los estados Unidos con el nombre del «memorando de la tortura». Preguntados por la administración hasta dónde se podía llegar en los interrogatorios a los presos de Guantánamo sin traspasar la barrera de lo considerado jurídicamente como «tortura», john Yoo y jay Bybee redactaron un informe en el que interpretaron el contenido de la legislación doméstica e internacional sobre la práctica de la tortura de manera tal que virtualmente la vaciaban de contenido. 1 no se trataba de una opinión burda o inexperta, sino que mediante una interpretación técnicamente compleja y muy original de los términos legislativos relevantes y de los argumentos jurídicos involucrados, el informe otorgaba al gobierno manga ancha para llevar a cabo con los presos todo tipo de acciones, incluidas aquellas que en el lenguaje ordinario serían indudablemente calificadas como tortura.

¿en qué problema deontológico incurrieron Yoo y Bybee? según las posiciones que han dominado el debate tradicional sobre ética jurídica, a esta pregunta se puede responder de dos maneras. Los defensores más acérrimos de la concepción dominante, la llamada teoría de la amoralidad, dirán que no hay ningún problema, ya que estos juristas actuaron como celosos profesionales que pusieron en juego su mayor conocimiento y habilidad para satisfacer dentro de los límites fijados por la letra de la ley los intereses de su cliente, en este caso el gobierno, suponiendo que dichos intereses consistían en obtener justificación jurídica para ejecutar el mayor rango posible de técnicas de interrogatorio. Por el contrario, quienes defienden la posición opuesta, esto es, quienes promueven el activismo moral por parte de los abogados, considerarán que Yoo y Bybee muestran lo peor de la profesión jurídica y ofrecen un ejemplo de pésima deontología: se trata de profesionales inteligentes y muy capaces que ponen todo su talento al servicio de un fin moral-mente reprobable, como sería permitir o favorecer la tortura de estado. Ante esa tesitura, la teoría de la fidelidad al derecho de Wendel ofrece una respuesta distinta a ambas. Yoo y Bybee sí incurrieron en un problema deontológico, uno muy grave además, pero no porque fueran buenos abogados sirviendo a un mal moral, sino porque fueron malos abogados. Ingeniosos y hábiles, eso puede ser, pero malos profesionales que obraron faltando al respeto que el derecho merece por sí mismo, y anteponiendo los (supuestos) intereses de su cliente al propósito de las leyes, a aquello que los clásicos llamaban su espíritu.

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II

El ejemplo anterior ilustra con claridad el objetivo que persigue Bradley Wendel con su último libro, Lawyers and Fidelity to Law. En esta obra, el profesor de cornell presenta una teoría general de ética jurídica que se ha venido anticipando durante los últimos años en una serie de publicaciones por parte del autor. Esta teoría se inserta de pleno en el debate de la ética jurídica moderna, aunque lo hace desde una posición singularmente crítica, ya que Wendel cuestiona no ya alguna de las posiciones enfrentadas sino el debate en sí.

Esas posiciones enfrentadas, y reflejadas en el ejemplo anterior, son las de la concepción estándar y el activismo moral. La primera de ellas, la concepción estándar o teoría de la amoralidad, de la que Wendel hace una impe-cable presentación al comienzo del libro, y cuya crítica lo estructura a partir de entonces, se construye sobre tres principios: (i) el principio de parcialidad, según el cual el abogado debe perseguir los intereses de su cliente con el máximo celo e incluso agresividad siempre que lo haga dentro de los límites marcados por la letra de la ley; (ii) el principio de neutralidad, según el cual el abogado no debe estar concernido por la valoración moral de los intereses de su cliente o de los medios empleados para defenderlos; y (iii) el principio de no-responsabilidad, según el cual el abogado queda moralmente exonerado de las acciones que realiza en cumplimiento de su tarea. En una palabra, el abogado debe ser amoral. Lo cual no quiere decir inmoral. Actuar amoral-mente, actuar como si al individuo-abogado se le hubiera amputado la dimensión ética de su personalidad, es, según esta teoría, lo deontológicamente correcto. La amoralidad no es descriptiva, sino prescriptiva: se presenta a sí misma como una «moral amoralidad» 2.

Para ser completa, la concepción estándar exige aceptar la existencia de una moralidad de rol, según la cual quien ocupa una posición concreta dentro de una institución determinada debe ser evaluado mediante criterios morales internos propios de ese rol, y no mediante criterios provenientes de la moralidad ordinaria externos al rol y a la institución. Y es precisamente esta última idea, la de juzgar la tarea del abogado según criterios morales ordinarios, la que sostienen quienes defienden la posición opuesta, es decir, el activismo moral. Según estos, el papel que juegan los abogados en el sistema no les ofrece ninguna protección ética: ni los excusa del deber moral de actuar correctamente conforme a criterios de moralidad ordinaria, ni mucho menos justifica su incumplimiento de tal deber. Si en el ejercicio de su profesión el abogado actúa moralmente mal, merece la misma...

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