El viviente, la vida y la calidad de vida

AutorUrbano Ferrer Santos
CargoDepartamento de Filosofía Facultad de Filosofía. Universidad de Murcia Campus de Espinardo. 30100. Murcia ferrer@um.es
Páginas214-220

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Entre las traslaciones equívocas que se producen con el paso de los seres inertes a los organismos está el modo de acoplarse la estructura materia-forma. Así, mientras en la teoría hylemórfica aristotélica la materia interviene como un sustrato indiferenciado e inmodificable, que recibe las distintas formas específicas individuadas en la materia, en el ser vivo, en cambio, lo que permanece constante a lo largo de su desarrollo es la forma o plan de conjunto que le otorga su configuración específica, mientras que la materia está en renovación continua en forma de tejidos, órganos, células... En el ser vivo la permanencia inmodificada de la materia equivaldría al cese de su actividad como viviente. Renovarse o morir, podría decirse en este caso. Pero si, dando un paso más, nos fijamos en el viviente personal, su situación sobrepasa la del viviente específico. Aquí las operaciones vivientes ya no dimanan de una naturaleza específica e individuada, sino que se precisa un agente singular, un alguien que les acompañe y sea su sujeto de atribución. Ciertamente no hay persona sin actividad viviente, pero esta actividad es de alguien que se sabe el mismo yo a lo largo de toda su peripecia vital. El animal se agota en sus manifestaciones vitales; el hombre, en cambio, tiene las manifestaciones vitales como suyas y su identidad se expresa en la conciencia de su yo inalterable.

Otra traslación equívoca viene del modo de aplicar la finalidad a unos y otros seres. En el Universo la finalidad se encuentra como orden externo (no otra cosa designa el término griego cosmos), como armonía entre las partes. Existe un fin unitario, en la medida en que las partes se subordinan al conjunto y están presididas por él. En cambio, el fin del viviente es constitutivo de cada individuo: no es que sobre él planee un fin externo, sino que como viviente no es sin dirigirse a su fin, sin su programa vital. Pero no por ello necesita representarse el fin, sino que le basta con tender a él ejecutivamente en su mantenimiento y reposición continuos como viviente. Como hace notar A. Pfänder a este propósito: «En este ser vivo está trazado lo que llega a ser. Ahora bien, si tal finalización apunta a producir una constante autorrenovación en el existir, es que entonces esta finalización está determinada ya en cuanto al contenido, sin que necesite ser representado aquello a lo que se dirige»1. Su principio finalizado de operaciones diversas es lo que se Page 215 entiende por naturaleza. Con el paso a la persona el fin es dado, para sí misma y para las demás, en el respeto hacia ella. A la persona le es dada cognoscitivamente su condición de fin en la actitud ética correspondiente.

Con ello quedan esbozados los supuestos de ser sujeto de derechos: ser alguien o persona y poseer un fin dado o implícito en los fines más inmediatos que se propone. Ambos supuestos -no heterogéneos, sino mutuamente implicados- pueden ser hechos conscientes, pero para ser no dependen de la conciencia que de ellos se tiene. Es lo que voy a abordar a continuación.

1. El derecho a la vida

Para poseer un derecho ha de poder distinguirse el sujeto del derecho de los bienes o cosas a que tiene derecho. Es un modo de postular la diferencia entre persona y res, tal como se encuentra ya en el Derecho Romano. La paradoja del derecho a la vida está en que con ella no se trata de un objeto ni de una prestación ajena, sino de la precondición básica de todos los bienes humanos que son objeto de derecho. La vida no la poseemos como un bien del que podamos disponer. ¿Estaría entonces en el caso de las libertades fundamentales o derechos en sentido subjetivo, que se pueden reclamar? Tampoco propiamente, porque estas libertades son derechos en tanto que pueden ser objetivadas, vale decir, poseídas a la distancia precisa para poder ser reivindicadas, pero la vida es el ser del viviente, del que no podemos distanciarnos como de algo no tenido (otra cosa es que se la vea amenazada, pero lo que se reclama entonces no es su posesión, sino su no pérdida).

La única distancia que cabe encontrar en este caso entre el sujeto del derecho y su ejercicio es la que hay entre viviente y vida, bien entendido que no se trata de la mera diferencia gramatical entre participio presente e infinitivo sustantivado, aplicable a todo ser vivo, sino de la diferencia entre el existente (viviente personal) y su vivir (o vida). Al no ser semánticamente referencial la expresión del sujeto viviente en primera persona, como si estuviera más allá del ejercicio de sus funciones vitales, sólo cabe que posea una identidad que es además de estas funciones y cuando las desempeña.

Es esta la primera equivocidad que en el orden del derecho a la vida -que estamos dilucidando- importa disipar. Por ejemplo, lo que se suele llamar responsabilidad por la vida es responsabilidad hacia el ser vivo que está confiado a mi cuidado, o bien hacia mi propio ser en tanto que no me identifico sin más con su transcurso (el vivir es el transcurso, que como verbo admite las flexiones temporales). Y si se la considera como un bien, también hay cierta equivocidad, ya que la vida no es un bien junto a los demás, sino que en realidad es el sustrato de todo otro bien o lo que hace posible que se pueda perseguir uno u otro bien. Este carácter básico o elemental de la vida es lo que hace que se la considere el derecho más fundamental.

De aquí derivan algunas de sus peculiaridades como derecho. En términos generales, los derechos se pueden enajenar Page 214 o deponer sólo en parte, pues no se deja por ello de poseerlos. Así, renuncio a una parte de mi libertad para poder usarla en orden a algún fin determinado, o renuncio a la propiedad sobre algún bien para destinarla a otro fin distinto del que tiene como propiedad. Pero lo que no cabe es que haga dejación totalmente del derecho a la libertad (lo que equivaldría a querer la esclavitud) o a la propiedad en general (ya que para desenvolverme entre las cosas he de poseer algunas, siquiera mínimamente). Sin embargo, por lo que hace al derecho a la vida, no lo puedo alienar ni siquiera en parte, sino que lo poseo indivisiblemente2. Pues mientras los otros derechos...

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