Las viviendas vacacionales: ¿entre la economía colaborativa y la actividad mercantil? Una reflexión desde el prisma del derecho mercantil

AutorNuria Fernández Pérez
Cargo del AutorCatedrática Derecho Mercantil. Miembro Instituto Investigaciones Turísticas. Universidad Alicante
Páginas71-95
CAPÍTULO IV
LAS VIVIENDAS VACACIONALES: ¿ENTRE LA
ECONOMÍA COLABORATIVA Y LA ACTIVIDAD
MERCANTIL? UNA REFLEXIÓN DESDE EL PRISMA
DEL DERECHO MERCANTIL
N F P*
Catedrática Derecho Mercantil
Miembro Instituto Investigaciones Turísticas. Universidad Alicante
SUMARIO: I. PROBLEMÁTICA JURÍDICA ANUDADA A LA CONSIDE-
RACIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES COMO ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS. 1. Tipos de alojamientos turísticos: el alojamiento en vivienda
vacacional en particular. 2. Marco normativo aplicable. 3. Consecuencias
jurídicas derivadas de la consideración del alquiler vacacional como actividad
empresarial para el arrendador y como actividad de mediación turística para
la plataforma. II. EL ARRENDADOR O ANFITRIÓN: CRITERIOS PARA SU
CONSIDERACIÓN COMO EMPRESARIO. 1. Empresarios vs. Consumidores.
2. Criterios para delimitar el carácter empresarial de la actuación del arren-
dador. 2.1. Criterios orientativos  jados por la Comisión Europea. 2.2. El con-
cepto de empresario en el Ordenamiento español. III. LAS PLATAFORMAS:
¿PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
O EMPRESARIOS TURÍSTICOS? 1. Consideraciones introductorias: los
criterios de la justicia europea en el sector del transporte. 2. Propuestas de
adaptación del marco legal. IV. BIBLIOGRAFÍA.
I. PROBLEMÁTICA JURÍDICA ANUDADA A LA CONSIDERACIÓN DE
LAS VIVIENDAS VACACIONALES COMO ALOJAMIENTOS TURÍS-
TICOS
1. Tipos de alojamientos turísticos: el alojamiento en vivienda vacacional en
particular
El alojamiento turístico requiere para la Comisión Europea la existencia
de una estructura empresarial que preste un servicio de alojamiento con carácter
* Contacto: nuria.fernandez@ua.es
Nuria Fernández Pérez
72
regular, clasi cándolo en colectivo o privado1. El primero, caracterizado
por tratarse de una actividad empresarial dirigida a ofrecer a los turistas la
posibilidad de pernoctar en una habitación u otro espacio habilitado para
ello. Y el alojamiento privado, realizado en principio entre particulares que
no desarrollan con ello una actividad económica, y, por tanto, desprovistos
de las exigencias requeridas para los primeros.
Al margen de esa clasi cación, la que resulta más clara y consolidada es
la que re ere a la distinción entre establecimientos hoteleros y estableci-
mientos extrahoteleros. Las Comunidades Autónomas, en virtud de las com-
petencias atribuidas por la CE en materia de ordenación de las actividades
turísticas, establecen en sus respectivas normativas una clasi cación entre
establecimientos hoteleros y extrahoteleros2.
Dentro del alojamiento extra hotelero, también encontramos diferentes
posibilidades en la actualidad. Los hábitos y motivaciones de los turistas
han ido evolucionando desde estancias más largas a más cortas, desde la
contratación a través de una agencia de viajes a la contratación directa on
line, el tránsito a compañías de low cost, etc. También en esta línea, se ha ido
consolidando la oferta de alojamiento de viviendas de carácter residencial
privada de uso turístico, bien sean de amigos, familiares o alquiladas3.
Y de entre esas posibilidades, una importante es la del alojamiento que
se realiza entre particulares, y en particular el que se realiza con la interven-
ción de una plataforma que los pone en contacto, en lo que se ha venido
a denominar alojamiento colaborativo, siendo la estela del denominado
“turismo colaborativo” y con carácter más general de la llamada “economía
colaborativa”.
Si la idea que subyace detrás es la de compartir bienes y servicios entre
los propios consumidores, puede decirse que ha existido siempre. Pero es
cierto, que, en la última década, este tipo de consumo ha evolucionado de
forma notable al amparo de la propia evolución de las tecnologías de la
información. Son diferentes los factores que han contribuido a que gane en
popularidad y al volumen de negocio que representa. Por una parte, puede
decirse que su éxito radica en su sencillez puesto que está abierto a cualquier
persona, sea como oferente o como demandante de alojamiento. Por otra
1 Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 sobre los procedimientos de
aplicación de la Directiva 95/57/CE del Consejo sobre la recogida de información estadística
en el ámbito del turismo. (1999/34/CE).
2 FRANCH FLUXÁ, J: “El contrato de alojamiento”, Manual de contratación turística,
Barcelona, Atelier, 2015, p. 93. Señala que en una comparativa podría considerarse como
categorías generales: a) hoteles b) hostales y pensiones, c) hospederías, d) apartamentos
turísticos, d) alojamiento cali cado como de turismo rural, e) Albergues, campamentos de
turismo y similares.
3 FRANCH FLUXA, J / RIBAS CONRADO, J.F.: “El alquiler de viviendas para uso
vacacional. Perspectiva actual, problemas y propuestas legales”, Estudios Turísticos, núm. 194,
2013, p. 33.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR