De Vita, Anna: Il rapporto de locazione abitativa fra teoria e prassi .Volumen I, Milano, Giuffré, 1985

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1960-1963

    DE VITA, ANNA: Il rapporto de locazione abitativa fra teoria e prassi Volumen I, Milano, Giuffré, 1985.

Requiere cierta osadía penetrar en el avispero de los arrendamientos urbanos. Cuando menos, es un intrincado laberinto en el que se entrecruzan abundantes, complejas, ininteligibles y hasta contradictorias disposiciones que constituyen un excelente ejemplo de cómo no debe legislarse. Hasta no hace mucho los estudios relativos al tema se limitaban a concretas zonas y su índole era absolutamente pragmática, la ansiosa busca de un asidero en un mar de conflictos sin fin. El transcurso del tiempo, con la consiguiente sedimentación, la reducción de las avalanchas de tras-Page 1961vase de zonas rurales a industriales y unos decenios de paz reconstructiva permiten un alto en el camino desde el que otear horizontes heteróclitos y, con la perspectiva suficiente, recapitular problemas y soluciones, constatar errores y aciertos y, enjuiciando las soluciones ofrecidas por la legislación comparada, reemprender la ruta con otros ánimos y más experiencia.

No hace muchos años prestigiosas revistas jurídicas ofrecían estudios monográficos sobre estas materias en relación a diversos países, Norteamérica y Alemania, principalmente, donde han dejado de ser tales o ni siquiera han existido. La autora de la obra epigrafiada cita entre sus fuentes los rapports publicados en 1965 dimanantes del Instituto de Derecho Comparado de la Universidad XXV de París y los aparecidos en 1984 como consecuencia de las Jornadas Mexicanas de 1982. El volumen que ahora nos ofrece De Vita se contrae a las posibilidades y técnicas de la intervención jurídica en la lógica de las reformas. Pese a tratarse de una obra incompleta, tanto sus antecedentes como su contenido la hacen acreedora de unas breves notas.

En los citados arrendamientos, materia tradicionalmente privada, las transformaciones históricas han posibilitado la duda sobre el carisma dogmático de principios tan esenciales como el derecho de propiedad o la libertad contractual. El tránsito del contrato al status ha sido no sólo visible, sino vertiginoso en esta zona de coincidencia de intereses individuales y colectivos, de urgentes soluciones para necesidades simultáneas y de incalculable volumen, difíciles, entre otros motivos, por la especial naturaleza del bien. El Derecho ha debido colocarse en postura combativa y se ha prescindido de rigorismos dogmáticos y sorteado principios elementales y fundamentales; la descodificación se ha argüido con toda su soberbia juvenil y la intervención pública se ha proclamado ineludible. Problemas como los de la naturaleza personal o real del derecho arrendaticio han pasado a ser intrascendentes en la civil law, mientras en la common law quedaban enfocados desde otro ángulo al reconocerse un estate in land al tenant.

La ebullición puede haber remitido, pero la paz no ha llegado. En el examen sereno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR