Vismard, Marcel: L'Adoption

AutorPedro Antonio Ferrer Sanchís
CargoDoctor en Derecho y Profesor Ayudante. Valencia
Páginas1457-1460

Vismard, Marcel: L'Adoption, París, Librairies Techniques, 1968 118 págs.

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Es cosa general en todos los sistemas jurídicos el aumento de interés por la institución de la adopción. A esta corriente se suma ahora el autor, presidente honorario del Tribunal de Apelación de París, comentando la evolución del Derecho francés, que ha venido a culminar en la Ley de Reforma del Código civil de 11 de julio de 1966 y disposiciones complementarias. El Derecho francés, que se encontraba en un estado inferior en este punto al de nuestra Ley de 24 de abril de 1958, ha pasado ahora a ser incluso más progresivo que el nuestro, de acuerdo con las modernas corrientes de favorecimiento de la institución. Para nosotros la cuestión es de actualidad innegable, por /haberse anunciado hace poco la preparación de una nueva Ley más progresiva por la Comisión General de Codificación. Notemos también que no se limita el autor a ocuparse exclusivamente de su país, procurando ofrecer en cada punto amplios datos de Derecho Comparado, en buena parte siguiendo la pauta de Ancel en su clásica obra L'adoption dans les législations modernes (1958); es de lamentar, sin embargo, que los datos posteriores no sean exhaustivos y puestos totalmente al día, cosa que ocurre con el estado actual legal y jurisprudencial de la institución en España y con la falta de mención del nuevo Código civil portugués. (En este sentido creemos que hubiera sido muy útil la consulta de la sección correspondiente de la obra de Saario por nosotros comentada en el número de noviembre-diciembre de la revista.)

Tras un breve apunte histórico el autor divide su estudio en las dos categorías de "Adopción plena" (que en buena parte ha venido a sustituir a la clásica "Legitimación adoptiva") y "Adopción simple" ("menos plena" en nuestra terminología). Pueden adoptar plenamente bien un matrimonio, bien una persona, con el consentimiento del con-Page 1458yuge no separado legalmente en su caso; requiérese la edad de treinta, y cinco años, la cual se rebaja a treinta cuando se trata de dos cónyuges con cinco años de matrimonio. La diferencia de edad con el adoptado será de quince años, salvo que se trate de un hijo del otro consorte, bastando entonces diez años, o bien por dispensa del presidente de la República. Sigúese precisando la falta de descendientes-legítimos, condición que es de orden público interno e internacional. La edad límite para ser adoptado es la de quince años, tras un periodo...

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