La vinculación de los Registros de la Propiedad con la resolución estimatoria expresa del recurso administrativo contra la calificación negativa del Registrador.

AutorJesús Ernesto Peces Morate
Páginas1265-1270

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha introducido en su artículo 102 un nuevo Título XIV en el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, bajo la rúbrica «Recursos contra la calificación», que comprende los artículos 322 a 329, ambos inclusive. En la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, se ha introducido un nuevo párrafo en los artículos 327 y 328.

El artículo 327 regula el procedimiento del recurso contra la calificación negativa del Registrador ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El párrafo décimo de este artículo contiene un precepto que ha suscitado dudas interpretativas. En él se establece que: «Publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución expresa por la que se estime el recurso, tendrá carácter vinculante para los Registros mientras no se anule por los Tribunales. La anulación de aquélla, una vez firme, será publicada del mismo modo».

Cabe preguntarse si el legislador ha establecido el carácter vinculante de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado sólo cuando se estima este recurso, cuya naturaleza administrativa está fuera de duda, y no cuando se desestima, con eficacia exclusivamente para los Registros, a resultas siempre de lo que se decida por los Tribunales en un posible ulterior recurso en sede jurisdiccional por la vía prevista en el artículo 328 de la propia Ley o en un juicio ordinario contemplado también el último párrafo de este mismo precepto.

Se plantea el interrogante de si el carácter vinculante, a que alude dicho precepto, es el mismo que establece el artículo 103 de la mencionada Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para las denominadas «consultas vinculantes».

En cuanto a esta segunda cuestión, nos parece que ninguna relación guarda el carácter vinculante que para Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles tiene la decisión de las consultas formuladas por los órganos de la Administración corporativa a la Dirección General de los Registros y del Notariado con la vinculación para los Registros a que alude el párrafo décimo del nuevo artículo 327 de la Ley Hipotecaria.

El carácter vinculante de esas consultas fluye del propio sistema organizativo de la Administración Notarial y Registral, en la que todos los Notarios y Registradores están incardinados, que les impone el deber de ajustar su interpretación y aplicación del ordenamiento al contenido de...

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