Venta de finca por entidad concursada. Cancelación de anotaciones anteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Por el Juez concursal se autoriza la enajenación de una finca y al mismo tiempo se ordena la cancelación de dos anotaciones de embargo anteriores a favor de la Hacienda Pública.

El Registrador entiende que no procede cancelar al tratarse de embargos administrativos de conformidad con el artículo 55 de la Ley Concursal.

La Dirección recordando la doctrina sentada por el propio centro directivo en la R. de 11 de julio de 2.013, según la cual la regla general de imposibilidad de ejecuciones separadas durante la sustanciación del concurso como excepciones, entre otras, los procedimientos administrativos dictados con anterioridad a la declaración concursal y siempre que se trate de bienes no necesarios para la actividad profesional o empresarial del deudor (art. 55 LC) y que tiene como corolario la imposibilidad de ordenar cancelaciones de tales embargos (art. 55.3 LC). En este supuesto la Anotación a favor de la Hacienda pública es anterior al concurso y si los bienes no son necesarios para la actividad se permitiría la ejecución separada.

Lo que ocurre es que en este caso el Juez del Concurso señala expresamente que la AEAT ha sido parte en el procedimiento oponiéndose a la cancelación y por...

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