Veinticuatro. Se modifican los apartados 2 y 5 y se introduce el apartado 6 en el artículo 180

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas706-711

Page 706

Veinticuatro. Se modifican los apartados 2 y 5 y se introduce el apartado 6 en el artículo 180, que quedan redactados como sigue:

«2. El Juez acordará la extinción de la adopción a petición de cualquiera de los progenitores que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente en los términos expresados en el artículo 177. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.

Si el adoptado fuere mayor de edad, la extinción de la adopción requerirá su consentimiento expreso.»

5. Las Entidades Públicas asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del menor, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia médica del menor y de su familia, y se conservarán durante al menos cincuenta años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva. La conservación se llevará a cabo a los solos efectos de que la persona adoptada pueda ejercitar el derecho al que se refiere el apartado siguiente.

6. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo este derecho.

A estos efectos, cualquier entidad privada o pública tendrá obligación de facilitar a las Entidades Públicas y al Ministerio Fiscal, cuando les sean requeridos, los informes y antecedentes necesarios sobre el menor y su familia de origen.

COMENTARIO

Agustín Luna Serrano

Catedrático de Derecho Civil

I Incidencia en este precepto de la ley 26/2015

El texto del diverso y no unitario contenido del precepto objeto de consideración resultante de la publicación de la ley 26/2015, de 28 de julio, de

Page 707

modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, conserva sin variación sus apartados 1, 3 y 4; modifica el apartado 2, que ahora tendrá dos párrafos, aprovechándose en el primero, aunque con significativas modificaciones, el texto del anterior redactado del apartado, y estando integrado el párrafo segundo con un precepto nuevo; modifica con una redacción totalmente nueva el apartado 5; e introduce un apartado 6, para la redacción de cuyo párrafo primero se aprovecha en buena parte, aunque introduciendo innovaciones, el contenido del anterior apartado 5, y a cuyo texto se añade un novedoso párrafo segundo.

Las innovaciones apuntadas se orientan, como veremos y ya anuncia la propia Exposición de Motivos de la ley 26/2015, a reforzar "el derecho de acceso a los orígenes de las personas adoptadas, obligando a las Entidades Públicas a garantizarlo y mantener la información el plazo previsto en La Convención Europea de Adopción, y al resto de entidades a colaborar con las Públicas y con el Ministerio Fiscal".

II Referencia a los apartados no modificados

Para apreciar debidamente el variado contenido disciplinar del texto nuevamente redactado parcialmente del art. 180 CC, parece oportuno hacer alguna mínima alusión al contenido y alcance de los apartados del precepto que no han sido objeto de variación.

La ley de reforma no afecta, como ya se ha indicado, al apartado 1 del artículo considerado del CC, apartado en el que se declara, por la plausible razón de la conveniencia de la estabilidad de las posiciones jurídicas que hagan referencia al estado civil de la persona -y, en este caso, a la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR