Vecindad civil de quien adquiere nacionalidad española

AutorJoaquín Sapena
CargoNotario
Páginas729-744

Page 729

La variedad de legislaciones civiles vigentes en nuestra Patria da lugar a problemas similares a los del Derecho internacional privado, a las llamadas cuestiones de Derecho interregional, que, minorizándose, son a veces de colisión entre comarcas distintas de una misma región. Para discriminar a qué personas es aplicable cada uno de los distintos ordenamientos, hay que fijar su regionalidad, su respectiva vecindad civil, según el vocabulario legal. No surgen aquí dificultades por el choque de diversas soberanías : emanada la Ley del único Estado, no cabe que a sus reglas se presente oposición alguna por la de las provincias que lo integran, carentes del mási mínimo poder político y legislativo, pues las normas en éstas vigentes lo son por el expreso reconocimiento del común Poder nacional.

Por ello los arduos problemas que se presentan en materia de nacionalidad, bien porque dos o más Estados tienen por subdito suyo al mismo individuo, bien porque ninguno acepta por tal al apatrida, no se presentan en la vecindad civil. Todo español queda sujeto a una de las legislaciones patrias, y soló a ella con arreglo a las normas del artículo 15 del Código civil.

Así expuesto, la solución parece fácil. Y lo es en cuanto a aquellos que originariamente, es decir, desde su nacimiento, son españoles, pues respecto a los mismos el citado artículo 15 no ofrece, duda alguna. Lo mismo cabe decir de los que adquieren la nacionalidad española por dependencia familiar. Pero la claridad desaparece con relación a quienes la logran por opción o naturalización ; al tiempo de adquirir la nacionalidad española, ¿adquieren también determinada vecindad, o bien necesariamente la común, la generalPage 730 de la Nación? Es lo que trataremos de averiguar en este corto estudio.

El Código civil mantuvo un criterio de igualdad entre los diversos ordenamientos vigentes en el territorio nacional ; así lo demuestra la disposición del artículo 14 y el cambio de redacción del 13 frente a la del proyecto, tendente a la expansión del Derecho común, y contra la que se levantaron los juristas catalanes, logrando que se midiera por el mismo rasero a los distintos derechos civiles en cuanto a la determinación de las personas a ellos sujetas 1. Decretó unas normas generales e idénticas para todas las regiones-las de sus títulos preliminar y cuarto del libro segundo-, pero en lo demás las conceptuó como equivalentes en su régimen jurídico, sin conceder preponderancia a ninguno de ellos. Si el Derecho civil común o castellano es de una importancia muy superior a la de los foralcs, no se debe a órdenes del codificador, sino a diversas...

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