Varia

AutorLa Redacción
Páginas791-800

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LUIS LEGAZ Y LACAMBRA: Introducción a la Ciencia del Derecho (Bosch, Barcelona, 1943; páginas 639).

El libro del ilustre rector de la Universidad compostelana, pese a su título arriba transcrito, "con ligeros retoques hubiera podido pasar por un tratado de Filosofía del Derecho" (pág. 7). Sin embargo, la obra reseñada no corresponde a lo que, en el entender de Legaz y Lacambra, debe ser una filosofía del Derecho auténtica; y así se explica la elección del título. Por tanto, debe rechazarse por completo la creencia de que ésta hayase hecho por tratarse de una substitución .positivista de la filosofía del Derecho (pág. 7).

La primera parte de la "Introducción" aborda la ciencia jurídica. En primer lugar, se nos habla de la profesión jurídica y de la ciencia del Derecho. En segundo lugar, se analiza el formalismo en el campo del Derecho, y en tercer y último lugar, se investiga la esencia de la misma ciencia jurídica. En este último capítulo, Legaz y Lacambra describe los rasgos salientes del trabajo jurídico (la lógica jurídica, carácter idiográfico de la ciencia jurídica, construcción jurídica, etc.), dedicando también atinadas observaciones a las ficciones del Derecho 1, para .terminarlo con una fina exposición de las tendencias de la ciencia jurídica moderna. Legaz y Lacambra se da cabal cuenta del carácter complejo de la ciencia jurídica. "Por eso hemos dicho que, a pesar del carácter nomotético, es decir, genérico y, si se quiere, abstracto del Derecho, la ciencia jurídica tiene carácter idiegráfico, es decir, individualizador, puesto que su objeto no es la Ley sino el orden jurídico; es decir, el sistema histórico e individual en que se condensanPage 792 las leyes, por lo que su misión consiste propiamente en calar en la individualidad propia de cada sistema concreto c histórico de Derecho. Y, además, cada caso singular de la vida jurídica no es un mero "ejemplo" de la Ley jurídica general y abstracta, sino que, a la inversa: la Ley existe para, que con ella y por /ella se decidan con rectitud y justicia los distintos casos singulares que en la vida se ofrecen" (pág. 60) . El autor examina como últimas de las modernas tendencias las negaciones de la existencia de una ciencia jurídica como han sido emitidas por Kirchmann, Lundstedt y Jaehner. Legaz y Lacaimbra critica a los tres negadores del Derecho, pero haciéndoles plena justicia y sin incurrir en el error de calificar las célebres palabras de Kirchmann: "tres palabras rectificadoras del. legislador y bibliotecas enteras conviértense en basura", como "banales".

La segunda parte de la "Introducción" esboza un sistema de los conceptos jurídicos, plegándose a una división octopartita. 1.° Legaz expone al principio el concepto del Derecho y la teoría de la norma jurídica. Con esta ocasión se trata del concepto del Derecho, de la norma jurídica, de la coacción jurídica, de la clasificación de la norma jurídica; los caracteres de las normas jurídicas, el destinatario de la norma jurídica y la obligación de obediencia al Derecho y la validez y vigencia del Derecho. 2.° A continuación se comparan el Derecho y los otros órdenes normativos de la conducta humana (moral, usos sociales, política). 3.° La tercera sección indaga las formas del Derecho. En ella caben el Derecho natural, el positivo, el individual, el social el escrito, el consuetudinario, el público y el privado. 4.° Las fuentes del Derecho forman el objeto del estudio siguiente, recayendo las ingeniosas observaciones del autor sobre todo sobre la actividad judicial. 5.° En quinto lugar Legaz y Lacambra lexamina la justicia, el orden y la seguridad jurídica. 6.° El contraconcepto del Derecho: la arbitrariedad constituye el tema de la sexta sección. 7.° La séptima sección se intitula: "el hombre y su derecho". En ella se trata de la personalidad y subjetividad jurídica, de la relación jurídica, de las situaciones jurídicas", de la libertad jurídica, de la violación del orden jurídico y .del proceso como garantía del Derecho. 8.° Finalmente, la "Introducción" pasa revista a las comunidades jurídicas: familia y matrimonio; las comunidades del trabajo; Nación, Estado ,y organismos locales; la comunidad internacional, y la Iglesia.

La obra de Legaz y Lacambra, aunque tal vez más apropiada paraPage 793 adelantados" que para principiantes", constituye una brillante introducción a la ciencia del Derecho gracias a la doble cualidad de filósofo y jurista existente en la persona de su autor. El lector del mencionado libro camina, de cierta manera, por la cumbre de una sierra que separa el Derecho positivo y la verdadera Filosofía de Derecho. Que Legaz y Lacambra realice pronto su deseo (que, a la par, es el de todos nosotros) de conducirnos con mano experta por esta última ciencia

GUSTAV ADOLF :WALZ: Esencia del Derecho internacional y crítica de sus negadores. Traducción y escrito preliminar de Antonio Truyol Serra. Revista de Derecho Privado. Madrid.

Frente a los brutales desenvolvimientos de las guerras que nos afligen, la Humanidad va perdiendo la fe en los altos ideales jurídicos y formula angustiada la pregunta: ¿Existe el Derecho internacional? Los escépticos adoptan una posición que parece justificada por la anécdota que Eugenio d Ors recuerda en un reciente estudio: "Papá, ¿qué es Volapuk?" "La lengua universal." "¿Quién lo habla?" "Nadie, hijo mío." De modo,parejo si se nos preguntara: "¿Qué es el Derecho internacional?", contestaríamos "el Derecho de todos los pueblos". Y si se insistiera sobre "¿quién lo observa", replicaríamos :"Ninguno".

El 16 de febrero de 1940 el buque auxiliar de guerra "Altmark", que de...

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