Varia

AutorSebastián Moro Ledesma
Páginas562-568

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El culto catedrático de la Universidad Central D. Federico de Castro Bravo acaba de publicar, con el título de Derecho Civil de España, el tomo I de la parte general, obra en la que, con un riguroso método científico y depurada técnica se estudian y analizan cuantos problemas constituyen el contenido de este sector del Derecho civil, iluminados con la luz de las más modernas investigaciones de la dogmática del Derecho privado.

El título de la obra lo insinúa, y su lectura lo confirma, que el trabajo se inspira fundamentalmente en la escuela jurídica española, cuyas manifestaciones más acrisoladas pertenecen a los siglos XVI y XVII, pero cuyo espíritu se reitera de manera constante en el Derecho de nuestra Patria desde el Fuero Juzgo. Además, el autor revela conocer y aprovecha, elaborándolos pon sí, cuantos datos útiles e interesantes puedan encontrarse en el Derecho comparado en orden a la materia, especialmente en la literatura jurídicocivil de Alemania, Francia, Italia e Inglaterra.

Las dos características apuntadas han contribuido poderosamente, a nuestro juicio, a dotar a la obra con un sello de originalidad, que la realza y matiza, y nos permite augurarle un puesto preeminente en la formación de los juristas y en la mesa de trabajo de todos los cultivadores del Derecho.

La publicación de que damos cuenta colma una laguna de nuestra literatura jurídica y concede carta de naturaleza a la Parte General del Derecho civil. A los magistrales estudios dedicados en Alemania, entre los que deben mencionarse los de V. Tuhr, Nipperdey, Lehmann, Hedemann, Oertmann, Leonard, Crome ; junto al brillantísimo y sugestivo Trattato di Dir. civile de Francisco Ferrara, el didáctico y sagaz Manuale de Nicola Coviello y al meditado de Invrea, entre otrosPage 563 publicados en Italia; los de R. Demogüe, E. Capitant y la agudísima obrita de G. May, aparecidos en Francia, casi nada podríamos aportar nosotros que pudiera parangonarse, aparte de los desenvolvimientos de que había sido objeto la materia en el Curso e Instituciones del Prof. Clemente de Diego y en los tratados de los Sres. Sánchez Román, Valverde, Castán y De Buen.

La Parte General del Derecho civil, que estudia los elementos comunes y generales, suele oponerse a la parte especial dedicada al análisis de lo específico y privativo de las relaciones jurídicociviles. El examen de éstas nos descubre, junto a las notas propias y peculiares, la existencia de otros elementos que se hallan en toda relación, y que reducidos a forma lógica son los conceptos y principios integrantes de la parte general, que representa la quintaesencia y superestructura del sistema jurídico. En1 ella se estudia el ordenamiento formal de la autonomía privada. Pero su existencia no puede ocultarse que constituye una viva polémica en nuestros días, prediciéndose incluso su desaparición, por considerarla hija de la reflexión abstracta, contener los peligros de una generalización extremada y de construcciones conceptualistas peligrosas. Peligros que desaparecen si se logra limitarla a lo esencial. Pedagógicamente considerada ofrece un estimable valor, debiendo reconocerse, aun en el orden legislativo, como expresamente lo admite el Sr. Castán al citar como modelo en este respecto el Código Civil brasileño (véase Hacia un nuevo Derecho civil, Reus, 1933, página 81). h pesar de ello y de los cálidos y brillantísimos alegatos para su defensa últimamente realizados por Manigk y por el sabio profesor de la Universidad de Tubinga P. Heck, en el orden legislativo ha quedado limitada en el Código popular...

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