Varia

AutorLa Redacción
Páginas439-444

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Die Schiffshypothek nach türkíschem Recht

HIKMET BELBEZ.- "Die Schiffshypothek nach türkíschem Recht". (La hipoteca naval según el Derecho turco), en Abhandlungen aun dem gesamten Handelsrecht, Bürgerlichen Recht und Konkursrecht. Heft 18. Stuttgart. Ferdinand Enke, 1939, págs. 64,

Hasta 1864 carecía el Derecho marítimo turco de una codificación. Sin embargo, no se leglamentaba por el Derecho religioso islámico, como el Derecho privado en general; más bien regían costumbres adoptadas en parte de los ordenamientos jurídicos extranjeros. En 1864 se promulgó el primer Código de comercio turco, que constituye una imitación del Derecho francés (y en su sección sobre los "pasajeros", una imitación del Derecho holandés). Esta Ley desconocía, como el Code de commerce del 15-IX-1807, la hipoteca naval. Pero -mientras que Francia publicó leyes especiales sobre dicha materia (del 10-VII-1885, sobre l'hypothéque maritime, y del 19-11-1889, sobre los derechos de los acreedores privilegiados del buque y los titulares de hipotecas navales) , no le seguía Turquía en este aspecto. La nueva Turquía empezó la reforma de la Justicia a partir de 1926. Introdujo el Derecho, civil suizo y el Derecho marítimo alemán. El Código de comercio marítimo turco data del 16 de mayo de 1929. Las diferencias entre "el Derecho alemán marítimo y el Derecho turco son, sin embargo, de cierta importancia. Por un lado, interesa en Alemania la navegación de alta mar, mientras que Turquía posee principalmente una navegación de cabotaje. Por otro lado, descansa el Derecho marítimo sobre el Derecho civil y procesal, los cuales provienen en Turquía de Suiza y no de Alemania. Además, está gran parte de la navegación marítima turca en manos del Estado; y, finalmente, está dotado el Registro naval turco de efectos ilimitados de publicidad, encontrándose embos extremos en oposición al Derecho alemán.Page 440

El libro de Hikmet Belbez se ocupa de la hipoteca naval, cuya reglamentación es muy deficiente en el Derecho turco, y relata también las reformas planeadas acerca de esta materia. La hipoteca naval es, según el Derecho turco, el gravamen de un buque en forma tal que debe pagarse a la persona beneficiada por el gravamen una cantidad determinada de dinero para satisfacer un crédito que le corresponde con los medios del buque. Dicha hipoteca posee un fin meramente garantizador; es accesoria y constituye un derecho real. Confiere al acreedor un derecho exclusivo al precio del buque dimanante de la subasta. El acreedor hipotecario no tiene un derecho a poseer el buque. En el Derecho alemán, la mal llamada hipoteca de buques constituye en realidad una prenda sobre muebles. En el Derecho turco, en cambio, se trata efectivamente de un derecho real sobre inmuebles. En la ejecución forzosa, así como en la quiebra, se reputan los buques como cosas inmuebles. La transmisión de la propiedad de un buque requiere la inscripción en el Registro naval, que es equiparado al Registro de la Propiedad y produce efectos contra terceros. La hipoteca naval nace...

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