Varia

AutorLa Redacción
Páginas311-320

Page 311

Exposición del Derecho Procesal Civil de España

Leonardo Prieto Castro.-Exposición del Derecho Procesal Civil de España, tomo I, 1941 (Librería General, Zaragoza, Biblioteca de Iniciación Jurídica, pág. 344).

Escribimos en esta REVISTA hace poco (1940, pág. 742) las siguientes palabras, con ocasión de una reseña bibliográfica de las "Instituciones", de Chiovenda: "Tan agradecidos como somos los juristas españoles a toda publicación de índole científica, creemos de más utilidad todavía el esbozo de Manuales del Derecho positivo español." Afortunadamente estamos hoy en la feliz situación de poder presentar una exposición del Derecho procesal civil de España. Su autor se ha dado a conocer por obras originales, como, por ejemplo, "La acción declarativa" (Madrid 1932) acción que debe sustituir la anticuada acción de jactancia, y por las traducciones de los Derechos procesales civiles de Kisch y de James Goldchmidt (en 1932 y 1936. respectivamente). Mencionemos también su traducción del Derecho procesal penal, de Florian (Barcelona 1934), libro que entretanto, ha llegado en Italia a su tercera edición (Torino, 1939, pág. 6 3 7). Prieto, finalmente, tampoco es un desconocido para nuestros lectores (véase REVISTA. 1940. Suplemento 389. y págs. 365, 367. 368 y 625 a 642).

El tomo, que ya ha salido a luz, consta de tres libros. El primero trata de las teorías generales: el segundo aborda el procedimiento en general: el tercero estudia los procedimientos ordinarios en primera instancia. El primer libro, a su vez. se subdivide en dos secciones, de las cuales la primera expone el Derecho procesal, sus fuentes y su formación, mientras que la segunda analiza "el impulso para la actividad jurisdiccional y la Jurisdicción". En la historia del Derecho procesal, Prieto no menciona el proceso ático. Bien es verdad que no se sabe mucho del Derecho procesal griego: mas hubiera podido hacerse una referencia, por ejemplo, a Max Alsberg. "Der Prozess des Sokrates im Lichte moderner Jurisprudenz und Psychologie" (1926), y a Franz Lammli, "Das attische Prozessverfahren in seiner WirkungPage 312auf die Gerichtsrede" (Paderborn, 1938). El esbozo del Derecho romano es breve, pero contiene todo lo esencial para los estudiantes de la asignatura. Sin embargo, hubiera sido tal vez útil prender en el curso del libro, con ocasión de los diferentes problemas, las ideas del Derecho romano con más extensión. Piénsese, por ejemplo, en el problema de la acción. Romanistas recientes atacan la teoría de Windscheíd de la supremacía de la "actio" sobre el Derecho subjetivo. Giovanni Pugliesc ("Actio e Diritto subiettivo", Rema, 1939: v. la reseña bibliográfica en Savigny-Zciluchvifl. tomo 60. págs. 255 y sígs.) mantiene la tesis de que en los Derechos relativos la "actio" existía antes que el Derecho subjetivo, pero que debemos aceptar la relación inversa con respecto a los Derechos absolutos. Pugliese cree, con Koschaker que la "actio in rern" tenía al principio el carácter de una acción meramente declarativa. También revelan las "formula; in jus concepta;" la fe en Derechos subjetivos preexistentes 1. En el proceso visigodo manifiesta el autor el valor de la Lex Visigothorum, como primer monumento jurídico de la nacionalidad española. El desarrollo de la historia de la Ley de Enjuiciamiento civil es muy interesante y contiene numerosas apreciaciones nuevas. En la segunda sección se ocupa Prieto consecutivamente de la acción, de la Jurisdicción, de los Tribunales, de su competencia y de las partes. Como se ve, no coloca Prieto la teoría de las partes en pie de igualdad con los Tribunales como "elementos personales dei proceso". En efecto, no existe una coordinación entre partes y Tribunales (lo que ya evidencia la misma ortografía, que exige letra mayúscula para iniciar el último término y minúscula para el primero). Prieto esboza con igual maestría los problemas prácticos (por ejemplo, los de la competencia) que los temas teóricos atinentes a la acción (como Derecho independiente de la pretensión civilística y que asume la forma de una pretensión de tutela jurídica), o los referentes a las partes (capacidad para ser parte, capacidad procesal, legitimación de las partes tema desarrollado en la conocida tesis de Ángel Enciso (Rev. Dir. 1936, págs. 121 y siguientes) postulación y representación procesal, pluralidad de partes y de intervjnientes en el proceso, cambios de partes). El segundo libro perfila en dos capítulos los rasgos esenciales de los principios y de los actos procesales. Al principio de este libro investiga el autor losPage 313poderes de las partes y del Tribunal. No deja de mencionar la valiosa tesis del catedrático de Barcelona Jaime Guasp: Juez y hechos en el proceso civil (1940), desgraciadamente inédita, en contra del principio dispositivo. Sea mencionado de paso tan sólo que la abolición del principio dispositivo en el proceso civil tendría quizá repercusiones en el Derecho penal, puesto que el castigo de la llamada "estafa procesal" se basa, según algunos autores, en su existencia (v. Marsico: "Frode processuale e giurisdizione voluntaria", en Riv. Pen., 1940, fase 10. reseña bibliográfica en Rivista Italiana di Diritto Pénale. 1940, páginas 563-564). Luego e:;pone los principios de escritura y de oralidad, así como ciertas consecuencias del principio de escritura: orden legal de los actos, preclusión y eventualidad, incomunicación entre las personas del proceso, etc. También encuentra su debido lugar el principio de concentración, que tiene la finalidad de evitar la diseminación del procedimiento en una serie de actuaciones separadas, y el de mediación, en virtud del cual toda la...

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